Los anormales[1] del complejo tutelar: niños, adolescentes y familias en riesgo.

Congreso Virtual 2002

Laura Fiszman

Carrera de Ciencias Antropológicas.

Facultad de Filosofía y Letras. Universidad de Buenos Aires.

Area temática: Derechos Humanos

Uno de los objetivos de la investigación que estoy actualmente realizando se centra en la pretensión de comprender y explicar, dentro del funcionamiento del circuito judicial–asistencial (el llamado Complejo Tutelar[1]), las prácticas cotidianas y las interpretaciones de los agentes que atienden casos de familias con niños y adolescentes. El trabajo de campo fue realizado en un Programa asistencial del Poder Ejecutivo destinado a niños y adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires a partir del cual obtuve información de los Juzgados de Familia con los que trabajan.

Los casos de los juzgados sobre los que focalicé mi estudio se relacionan con temas de tenencia de hijos, alimentos, regímenes de visitas, guarda y tutela de menores, protecciones de personas y denuncias de violencia familiar, entre otros. El Programa asistencial que mencionaba recibe los casos desde los Juzgados que presentan las siguientes “conflictivas”: maltrato infantil, violencia familiar, dificultades en el desempeño paterno-materno, fragilidad de la red de apoyo familiar o social, o precariedad económica laboral, entre otras.

Quiero presentar algunas reflexiones sobre los criterios o las nociones que sirven de base para la selección, el diagnóstico y el tratamiento de familias consideradas en “situación de riesgo”. La mayoría de estos casos ingresan a los juzgados a partir de una denuncia realizada por un miembro de la familia o por una persona o institución que hayan tomado contacto esta. Los juzgados de familia, compuestos por abogados y trabajadores sociales, estudian la situación, específicamente a sus integrantes, realizan un diagnóstico y disponen un tratamiento a realizarse en diferentes ámbitos: desde una institución comunitaria[2] como puede ser un Centro de Salud donde realizar terapia hasta la internación en un instituto.

En esta serie de etapas intervienen profesionales de distintas disciplinas e instituciones. De ahí que la mayoría de las veces el examen de la familia a cargo del juzgado tienda a convertirse en el examen de sus historiales o informes tal como han sido interpretados en diversas situaciones por diferentes profesionales que no tienen ninguna relación entre sí, si se exceptúa la circulación de los historiales entre ellos. Por ello, el momento de síntesis representado por el diagnóstico deja de ser la relación concreta con la persona asistida para pasar a ser una relación establecida a partir de los diferentes exámenes periciales que constituyen su historial (Castel).

Este mecanismo de derivación es un procedimiento usual y consiste en intervenciones encadenadas en las que el poder judicial forma el primer círculo de una serie que se complementa con el asistencial, el terapéutico y el educativo, los cuales deben remitirse siempre al modelo judicial inicial al momento de tomar una decisión (complejo tutelar).

Este tipo de  mecanismos de derivación sirven para que agencias como la justicia o la policía remitan los casos a programas dentro del sistema judicial o que de él dependen como son los ámbitos asistenciales, terapéuticos y educativos evitando en lo posible la institucionalización de los niños o adolescentes. De esta manera el sistema tutelar se expande (ya que los institutos siguen existiendo a pesar de la creación de nuevos programas con nuevas formas de resolución del conflicto) utilizando alternativas a la detención pero no al  procesamiento judicial de los jóvenes.

Por eso sostengo que la prevención que se promueve desde este sistema sigue estando directamente relacionada con el ejercicio de un poder represivo y violento al estar judicialmente ordenada para penetrar en la familia, pudiendo movilizar si es preciso la fuerza policial (Donzelot).

La idea de riesgo de la que parto se relaciona con una forma de vigilancia de las agencias que conforman el complejo tutelar, que consiste en detectar y correlacionar factores presentes en las familias, lo que considero parámetros económico-morales -como la pobreza, la falta de escolarización o los tipos de uniones conyugales- que supuestamente hacen más o menos probable la materialización de comportamientos indeseables o peligrosos que deben ser prevenidos (Castel) como la delincuencia juvenil, los embarazos adolescentes o las adicciones.

Los estudios e informes (pericias psiquiátricas, informes sociales, informes socioambientales, tests psicológicos, etc.) a los que es sometida la familia tienen por función acumular una serie de pruebas de sus comportamientos, de sus actitudes, de su carácter, que podríamos llamar faltas sin infracción o defectos sin ilegalidad, es decir, conductas que estarían socialmente mal vistas pero que no por eso infringen una ley. Lo interesante es la función que cumplen estos estudios: permitir la transformación de esa familia en riesgo  y por eso potencialmente peligrosa para sí misma y para la sociedad, en objeto de una tecnología y un saber de corrección y normalización. De esta manera pasa a ser una familia anormal sobre la cual debe intervenir el sistema correctivo (Foucault, 2000).

Esta mirada normalizadora que se ejerce a través de los exámenes permite vigilar a las familias, calificándolas, clasificándolas y asignando no castigos sino tratamientos. Más adelante expondré cómo este poder de sancionar conductas que no se ajustan a ciertos valores está íntimamente relacionado con el manejo de “saberes-expertos” autorizados para la evaluación de la familia.

Quisiera agregar que este proyecto normativo de intervención y transformación de los individuos en el ámbito judicial-asistencial es una instancia más en la que se recrea y reproduce el sistema de control social, entendiendo a este como “las formas organizadas en que la sociedad responde a comportamientos y a personas que contempla como desviados, problemáticos, preocupantes, amenazantes, molestos o indeseables” (Cohen) y ante las cuales responde de variadas maneras: tratamiento, prevención, justicia, a través de sus agentes: jueces, policías, asistentes sociales, psiquiatras, psicólogos, etc.

Al preparar los informes de un caso los profesionales presentan más que pruebas en apoyo de un aspecto determinado: esta elaboración implica describir tanto el curso particular de unos acontecimientos como una concepción global de la vida en la que cada una refuerza la credibilidad de la otra (Geertz).

La familia será un elemento clave en este proceso. En los informes vemos que se utilizan adjetivos que hacen referencia a dos modelos implícitos de familia: uno de ellos, el positivo, corresponde a lo esperable por los expertos según el modelo occidental de familia nuclear dominante (naturalizado por muchos profesionales). Este es identificado, en términos muy generales, con el grupo conyugal compuesto por padre, madre e hijos escolarizados residentes en una misma vivienda. El otro modelo, negativo, objeto de intervención, está representado por las características que se alejan del modelo anterior y que corresponden a múltiples y diferentes formas de organización de los vínculos familiares, de convivencia, de sexualidad, de procreación o de educación, entre otros aspectos.

La construcción de estas nociones sobre las familias se apoyan en argumentos similares a las políticas de higiene social positivistas de principios de siglo: un supuesto consenso social (creencias y valores aceptados por la mayoría) permite naturalizar el hecho que el "cuerpo sano" de la sociedad (representado en nuestro caso por el complejo tutelar) reaccione contra la "parte enferma" (los asistidos).

El acto o la denuncia que dio origen al proceso judicial se irá desdibujando, excepto por su repetición en los autos o carátula de los informes, dando protagonismo al estudio y la vigilancia pormenorizados de los actores que conforman la familia.

En los informes un aspecto principal que se registra son las fallas, rupturas, debilidades o incapacidades de la familia que permitan justificar la intervención normalizadora. Los informes recogen esta serie de datos que llevan a descripciones estereotipadas de familias: desintegrada o disfuncional, que vive en una situación precaria (en villas miseria, conventillos, casas tomadas, hoteles del Gobierno), en donde la educación de sus integrantes ha sido interrumpida, están desempleados, muchas veces existe algún tipo de adicción como drogas o alcoholismo y la violencia física y/o psicológica está presentes. Ante todas estas incapacidades irresolubles por los propios medios de la familia, el poder judicial debe intervenir para dar un nuevo orden.

Algunos profesionales, especialmente en el ámbito del derecho, consideran que es correcto hablar de familias disfuncionales ya que se trataría de “un sistema que, en vez de amparar y proteger, viola derechos y desampara a los más débiles; esto es, no cumple con sus funciones básicas”. Consideran que por ello son familias patológicas que atraviesan crisis estructurales en las que no hay voluntad de cambio y que por tanto reproducen dichas crisis a lo largo de las generaciones (Molina y Sanz, 1999:226).

Sobre esto me interesan dos puntos. En primer lugar, la idea que existen familias funcionales o disfuncionales. Esto nos remite a ciertas ideas del funcionalismo según el cual la cultura, a través de sus instituciones -como la familia- se organiza para satisfacer las necesidades individuales y sociales, tanto biológicas como derivadas. Las necesidades derivadas son las que organizan la conducta social mediante reglas, sanciones o normas garantizando la integridad y coherencia del grupo. En este tipo de explicaciones prevalecen criterios de normalidad donde hay un modelo que asigna roles, funciones y lugares a cada individuo debiendo estos cumplir ciertos requisitos supuestamente indispensables para su progreso o equilibrio.

Uno de los problemas que radica en este esquema de instituciones supuestamente integradas tendientes al equilibrio es que no logra explicar cómo se originan y se intensifican las tensiones y los conflictos (Harris) eliminando la dimensión política del análisis. En su lugar se propone un elemento externo que restablezca el equilibrio perdido: aparece en escena una nueva autoridad que no es otra que la del juez, es decir, el nuevo pater familiae que será quien de ahí en más ponga las reglas al grupo.

En segundo lugar, me interesa la idea de patología que nombraba. Tenemos que tener en cuenta que dentro de las teorías de la criminalidad, fue el positivismo quien planteó, adoptando el lenguaje de la medicina, la existencia de individuos con conductas patológicas (anormales o enfermos) que debían ser clínicamente observados (diagnóstico) con el objeto de detectar los factores que determinaban su comportamiento y así poder modificarlo a través de una serie de medidas correctivas (terapia). En las actuales burocracias judiciales-asistenciales muchas de estas concepciones médicas están implícitas en los análisis que los profesionales hacen de su clientela lo cual refuerza el antiguo ideal de defensa social que disfraza el control social normalizador o represor del Estado en reacción legítima de la sociedad frente a una minoría.

Una asistente social de un Juzgado de Familia lo explicaba de la siguiente manera: algunas familias no logran superar por sus propios medios los períodos de crisis, por lo cual se hace necesaria la intervención judicial; es en estos casos en los que será “la institución [judicial] la que brindará el marco adecuado para que nuevamente circule la información y repartirá las cargas en la familia, poniendo un orden externo” (Fazzio).

Esta idea de un orden o de normas externas se encuentra muy arraigada no sólo en los integrantes del poder judicial, sino en muchas de las trabajadoras sociales que son las que más contacto tendrán con la familia. Cuando las estrategias que éstas desarrollan para lograr modificar la situación problemática por la cual intervienen no dan los resultados previstos, se podría decir que es casi una regla general la apelación a la autoridad del juez interviniente que ha derivado el caso y a sus recursos más coercitivos.

Tenemos que tener en cuenta que pocas veces las disposiciones de los jueces son cuestionadas o revisadas ya que “vienen a representar esas “súper-personas” cuyo prestigio no debe ser subestimado. En un sistema donde priman las relaciones jerárquicas y donde cada uno ocupa su lugar, estas personas quedan ubicadas en un plano superior más allá de las acusaciones que pesen sobre ellas (...). El superior siempre “sabe lo que es bueno” para el inferior, en virtud de su voluntad comprensiva” (Villalta, 1999:89 citando a Da Matta, 1980).

Entonces, podemos afirmar que este poder para decidir sobre el destino de la clientela no sólo está legitimado por la estructura judicial que le da sentido interno, sino que es cotidianamente legitimado por las demás instituciones policial, asistencial, terapéutica y educativa que intervienen en el caso.

Ciccerchia explica que "la modernidad del trabajo social radica supuestamente en una atención por los problemas de la infancia como crítica práctica a las antiguas formas de la represión y la caridad. Así nace un conjunto de instituciones destinadas a la reeducación, la verdadera función del patronato" (Ciccerchia). Estas estarán encargadas de examinar el clima familiar y el contexto social de los niños en riesgo a partir de una serie de índices que permitan aprehender todas las variantes de inadaptación. El mecanismo de prevención basado en la derivación del ámbito judicial a los ámbitos asistenciales y terapéuticos tiene, como recién dije, el supuesto objetivo de reeducar a la familia: así el saber reemplaza al poder, y la curación al castigo.

Las decisiones de los jueces se establecerán de acuerdo a la capacidad de demostración de las pruebas o los informes de los profesionales. Estas diferencias en los valores demostrativos que tendrán diferentes efectos de poder dependerán del sujeto que las enuncie y de la posición que éste ocupe dentro de la estructura.

Se podría decir que existe una lucha subterránea entre los diferentes saberes-poderes (la psiquiatría, la asistencia social, el derecho, entre otros) por alcanzar o conservar nuevos status y prestigio, lucha en la que el lenguaje se transforma en una herramienta fundamental para demostrar y reafirmar la posesión de saberes expertos o científicos que les otorgan una exclusiva autoridad y legitimidad a la hora de discernir quiénes son peligrosos, enfermos o inadecuados dentro de la clientela y el tratamiento al que deberán someterse.

Al igual que en el hospital psiquiátrico que describe Foucault, los juzgados parecerían haberse convertido en un campo institucional de enfrentamiento en el que está en cuestión la victoria y la sumisión. Los asistentes sociales y los jueces son los que pueden decir la verdad sobre el problema gracias al saber que poseen sobre éste. La función de producción de la verdad está en poder de estos profesionales y encuentra sus garantías y sus justificaciones en los privilegios del conocimiento: son competentes, conocen a los asistidos y sus problemas, detentan un saber científico. Estos elementos constituyen el fundamento de sus intervenciones y de sus decisiones, despojando a los asistidos de todo poder y de todo saber relativo a su problema (Foucault, 1990).

La flexibilidad y potencialidad del lenguaje que utilizan estos profesionales reside en su simbolismo evocador: términos como derivación y necesidad de cuidado no remiten estrictamente a conceptos científicos sino que son símbolos que condensan, reordenan y mezclan creencias, especulaciones, percepciones, hechos verificados y emociones que combinan un alto grado de inseguridad (en su diagnóstico, prognosis y prescripción del tratamiento adecuado) con un conjunto de impedimentos o prescripciones para sus clientes (Cohen)

A esto tenemos que sumar que muchos de los trabajadores sociales no logran problematizar su forma de intervención, pensada como una práctica profesional orientada por categorías con las que define los problemas o reflexionar sobre la propia práctica que los definen y legitiman como ciencia. En la asistencia social, la práctica de los profesionales se ha mantenido muchas veces al nivel de la experiencia, lo que implica que el conocimiento cotidiano o práctico ha devenido criterio de validación del conocimiento teórico (Grassi).

Podemos afirmar entonces que, por un lado, el informe social (resultado de un saber de investigación inquisitorial) sumado a los exámenes médico-psiquiátricos (saber clasificatorio) y los tests psicológicos (saber interpretativo) servirán de base para la elaboración de la medida a tomar sobre el menor o la familia (donzelot).

Por otro lado, la tecnología del informe sobre las familias se convierte en una fórmula extensiva del control social ya que otorga o extiende la posibilidad y la autoridad a los agentes directos de la ejecución del juez (asistentes sociales, psicólogos, psiquiatras) de administrar las prestaciones sociales, de quitar o de restituir los niños o de intervenir en la familia con fines reeducativos.

Como señala donzelot, el informe social es una técnica que moviliza un mínimo de coerción para obtener un máximo de información verificada por medio del cual la asistente certifica la receptividad de la familia a una intervención suave, es decir, asistencial y terapéutica antes que la tradicional institucionalización. Volvimos al punto de partida de la exposición: una familia en riesgo potencialmente peligrosa para sí misma y para la sociedad que será transformada en objeto de una tecnología y un saber de corrección y normalización.

Para ir cerrando la presentación, quisiera mencionar que he intentado, siguiendo la precauciones metodológicas de Foucault, captar el poder en sus formas más locales, donde se prolonga más allá de las reglas del derecho: invistiéndose en instituciones, tomando cuerpo en técnicas y dándose en instrumentos de acción material que también pueden ser violentos.

Como expone Josefina Martínez, considero que la antropología jurídica a través de la etnografía es adecuada para analizar ese plano microfísico del complejo tutelar “en el cual el poder investido en las normas es vehiculizado por prácticas rutinarias de distintos agentes especializados dotados de reflexividad, y sobre todo, para estudiar esos momentos particulares en que todos ellos –normas, prácticas rutinarias y agentes especializados- se conjugan para procesar a determinadas personas a través de tan compleja maquinaria: los casos judiciales” (Martínez).

Bibliografía

-          Baratta, Alessandro. Criminología crítica y crítica del derecho penal. Siglo XXI Editores. Buenos Aires. 1998.

-         Castel, Robert. De la peligrosidad al riesgo. En: Materiales de Sociología Crítica. AAVV. Ed. La Piqueta. 1986.

-         cohen, stanley. Visiones de control social. p.p.u. Barcelona. 1988

-         donzelot, jacques. La policía de las familias. Capítulo 4: El complejo tutelar. Alianza, 1991.

-         Fazzio, Adriana. Políticas públicas de infancia. Una mirada desde los derechos. Eroles, Fazzio y Scandizzo. Espacio Editorial. Bs. As. 2001.

-          Foucault, Michel. Genealogía del racismo. Editorial Altamira, Uruguay.1993.

-         Foucault, Michel. La vida de los hombres infames, Madrid, La Piqueta, 1990.

-         Foucault, Michel. Los anormales. FCE. Buenos Aires. 2000.

-          Foucault, Michel. Vigilar y castigar. Siglo XXI Editores. Buenos Aires. 1997.

-         Geertz, Clifford: Conocimiento local. Paidós, 1994.

-         Grassi, estela. La implicancia de la intervención social en la práctica profesional del trabajo social. S/d

-         Harris, Marvin. El desarrollo de la teoría antropológica. Una historia de las teorías de la cultura. Siglo XXI editores. México. 1996.

-         Martinez, Josefina. Apuntes etnográficos sobre la justicia penal. Normas, prácticas y “causas armadas”. Informe final Beca Iniciación UBACyT – 1998/1999.

-          Pavarini, Massimo. Control y dominación. Siglo XXI Editores. Buenos Aires. 1983.

-         Sanz, D. Y Molina, A. Violencia y abuso en la familia. Lumen Humanitas. Buenos Aires. 1999.

-         villalta, carla. Justicia y menores: taxonomías, prácticas y rutinas. Tesis de Licenciatura en Ciencias Antropológicas, Facultad de Filosofía y Letras, uba. Buenos Aires. 1999.



[1] En referencia a la obra de Michel Foucault Los anormales. FCE. Buenos Aires. 2000.



[1] Art. 337 del Código Civil: La tutela es el derecho que la ley confiere para gobernar la persona y bienes del menor de edad, que no está sujeto a la patria potestad, y para representarlo en todos los actos de la vida civil.

[2] Existe una heterogeneidad de recursos llamados ampliamente de control comunitario que incluyen desde toda suerte de hogares de acogida, hospitales, Programas gubernamentales de todo tipo, profesionales de la educación o de la psicología hasta padres, vecinos y voluntarios.


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