LIN 07: LA LENGUA DE LA CRISTIANIZACION: CATEQUIZACION E INSTRUCCION EN LENGUAS INDIGENAS.

Lo cristiano en aymara/quechua: lo aymara/quechua en cristiano.

Xavier Albó.

RESUMEN

Las principales luchas, logros y tareas pendientes en en campo de los derechos de los pueblos indígenas de Bolivia en los últimos años, enfatizando los cambios estructurales que están ocurriendo en el país desde 1985. Como trasfondo se utiliza el Borrador de Consulta de la OEA sobre derechos de los pueblos indígenas.

DERECHOS INDIGENAS EN BOLIVIA (Lectura desde el Borrador de Consulta de la OEA sobre los derechos de los pueblos indígenas)

Xavier Albó, CIPCA Marzo 1997

Bolivia es, con Guatemala, el país con un mayor porcentaje de población indígena en todo el continente americano. Aproximadamente un tercio de sus ciudadanos habla quechua, un cuarto habla aymara, ambos en la región andina, incluyendo sus ciudades donde la mitad o más sabe quechua o aymara. Estos idiomas se hablan también en áreas de colonización en las tierras bajas subtropicales, donde hay además otras 30 o más etnias (y lenguas), muy dispares y dispersas, que en conjunto suman cerca del 2% de la población total.

Es difícil tener estadísticas más precisas sobre identidades étnicas, propiamente dichas, pues ser o no ser indio tiene siempre un componente subjetivo y contextual difícil de cuantificar en los censos. Además, en el caso boliviano, hay un alto margen de superposición entre la identidad indígena y campesina, que no son vistas como contrapuestas sino como complementarias. La primera se refiere al origen histórico y cultural; la segunda, a la clase social y ocupación económica. En algunas esferas públicas ha habido cierta tendencia a oponer estas dos categorías como si fueran transicionales: se dejaría de ser indígena para pasar a ser campesino. Nos parece un error tanto conceptual como político. Lo que sí cabe es diferenciar a los sectores indígenas de acuerdo a sus diversas formas de inserción dentro de la sociedad y economía. No es lo mismo un selvícola, un campesino agricultor o un profesional urbano. Pero los tres pueden ser indígenas, sin que una migración o un cambio ocupacional implique automáticamente la pérdida de identidad étnica<1>.

Por lo dicho, en Bolivia tiene poco sentido enfocar el tema de los derechos indígenas como algo referido sólo a "minorías". Es algo que ataña a las raíces mayoritarias del país mismo, y debe plantearse en esos términos. Así lo haremos en estas páginas.

1. Un proceso en marcha

Como en otros países de Amerindia, las relaciones interétnicas entre indios y blanco-mestizos vienen marcadas desde hace siglos por la conquista europea y por el subsiguiente establecimiento de un sistema colonial interno, mal borrado por la Independencia y por otros procesos más recientes (Rivera 1993). En este esquema lo blanco- criollo está arriba, lo indio abajo y, en medio, hay toda una gama de situaciones ambiguas, marcadas por diversos niveles de mestizaje. Tal estratificación se aplica no sólo a las gentes sino también a sus instituciones y a todas sus expresiones culturales. En ese contexto de colonialismo interno, ser, hablar o comportarse como indio implica ser primitivo, estar abajo, poder ser despreciado y explotado; ser, hablar y comportarse como blanco significa todo lo contrario.

En Bolivia los cambios introducidos por la revolución de 1952 (reforma agraria, sindicalización, voto universal, masificación de escuelas rurales, etc.) supusieron una notable rotura con la situación anterior y aseguraron ciertos márgenes de participación ciudadana de los indígenas, sobre todo quechuas y aymaras. Tal vez por ello no se han dado desde entonces en nuestro país situaciones de tanta violencia étnica, como las sufridas recientemente en Perú, Colombia, Guatemala o México.

En las dos últimas décadas, a igual que en otras latitudes y por causas semejantes<2>, se ha dado cierto resurgimiento de la conciencia étnica, junto con un fortalecimiento de las organizaciones indígenas y una defensa más eficaz de sus derechos específicos dentro de la sociedad global. Bolivia fue pionera en la creación de partidos indianistas en los años 70 y en 1993 tuvo el primer vicepresidente reconocido públicamente en el continente como indígena<3>. Desde su situación pública ha fomentado, mano a mano con su esposa de pollera, una serie de reconocimientos sobre todo programáticos y simbólicos- de los ciudadanos indígenas antes relegados.

Junto con Rigoberta Menchú, la indígena y Premio Nobel de Guatemala, y otras personalidades, este vicepresidente indígena ha promovido también la declaración de la Década de los Pueblos Indígenas, por parte de las Naciones Unidas y, dentro de ella, la elaboración y aprobación (aún pendiente) de una Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, tanto al nivel interamericano como al nivel más amplio de las Naciones Unidas. Se reforzará así con nuevos instrumentos legales el reciente logro que supone el Convenio 169 de la OIT, suscrito ya por Bolivia y otros muchos países del continente.

Pero todos esos logros, incuestionables, no quieren decir ni mucho menos que ya se haya logrado eliminar del todo aquel colonialismo interno subyacente. Sin pretensiones de ser exhaustivos, en el resto de este trabajo detallaré algunos de los logros y bloqueos más significativos en el ámbito boliviano contemporáneo. Para ello utilizaré como guía inspiradora uno de los borradores de Declaración, arriba mencionados<4>, aunque sin seguir el mismo orden ni desarrollar todos sus puntos.

1. Un asunto de identidad y nombre

La definición y denominación misma de los indígenas, con un nombre que no implique en sí mismo alguna forma de discriminación, ha sido ya desde tiempo atrás motivo de debate y de reivindicaciones.

En un primer momento, cuando aún estaba caliente la revolución de 1952, el gobierno de entonces optó por eliminar el concepto mismo de indígena, no sin apoyo de los propios interesados, que vieron entonces el cambio como un inicio de su liberación: ya no había indios sino "campesinos".

Pero pasadas las décadas, ellos mismos reaccionaron contra esa forma de autodestrucción social. Primero reclamaron la recuperación de sus nombres étnico-lingüísticos: aymaras, quechuas, guaraní, etc. No querían quedar reducidos a una simple categoría socio-económica. Más adelante, el debate se amplió a la búsqueda de un nombre común y a la vez aceptable. Muchos seguían rechazando las denominaciones que otros les daban alegando que eran despectivas. El entonces alto dirigente de la CSUTCB<5> Juan de la Cruz Villca, un campesino y ex-minero aymara, lo expresaba con fuerza:

"Nos interesa mucho el nombre porque no podemos seguir aceptando bautismos que han significado la peor desgracia de humillación... Es cierto que no podemos tapar la boca de los que nos dicen o bautizan...

Sin embargo nosotros mismos no podemos decirnos semejante humillación, porque eso significaría aceptar el bautismo de 'indio-indígena' que ha servido para tratarnos peor que un perro." (Villca 1991).

Otros han aceptado, con nuevas cargas semánticas más positivas, esos mismos términos que Villca rechaza. Por ejemplo, los varios partidos políticos "indios" que han ido surgiendo desde 1979 justifican el uso de ese término arguyendo que "como indios nos explotaron, como indios nos levantaremos". Sin embargo, con esa discusión, han surgido también otras autodenominaciones, más novedosas y positivas, que han acabado imponiéndose. Sobresale la de "pueblos originarios" y "naciones originarias". Con tales títulos se enfatiza que el reconocimiento de las raíces históricas y la identidad cultural es para ellos tan fundamental como la pertenencia a una nación-estado<6>.

La denominación "naciones originarias" muestra grandes coincidencias con el término first nations, con que gustan autoidentificarse los indios norteamericanos; pero provoca cierta resistencia en algunos sectores no indígenas de la sociedad boliviana, porque les hace sentir a ellos (y ya no a los indios) como ciudadanos de segunda. Por primera vez en la historia sienten algo que los indígenas han sufrido cotidianamente desde una conquista que los había reducido a "extranjeros en su propia tierra".

Detrás de esta discusión de apariencia meramente nominal está un planteamiento ideológico y la búsqueda de que se les reconozca el "derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena" (D3).

2. Pobreza crónica: la asignatura pendiente

Como punto de partida hay que dejar bien sentado que el derecho humano que más sigue violándose en la Bolivia indígena es el de tener acceso a una vida digna. Son ahora muy pocas las muertes violentas de indígenas, si lo comparamos con lo que ocurría antes de 1952 y con lo que ocurre aún en algunos otros países cercanos. Hay todavía casos ocasionales, sobre todo contra algunos miembros de grupos minoritarios del Oriente<7>. Pero la violación más sistemática al derecho fundamental a la vida es ahora a través de esa muerte lenta y prematura que supone vivir en un estado de pobreza crónica, incluso extrema.

Si se cruza el mapa de pobreza con el de la distribución étnica de Bolivia, surge una correlación dramática entre ser indio y ser pobre.

De las diez provincias más pobres del país, nueve son de altísima concentración indígena, sobre todo en el área quechua o en la frontera quechua-aymara<8>. Esa misma correlación la encontramos también en áreas más céntricas, tanto rurales como incluso urbanas, donde los barrios más pobres son también los que tienen mayor concentración de indígenas.

Esta correlación, bien conocida por demógrafos y planificadores, ha llevado con frecuencia a establecer la relación de causalidad en el sentido erróneo: serían pobres porque son indígenas, es decir, porque no han adoptado la cultura blanca dominante, donde estaría el progreso. ¿No será más bien lo contrario? Los sectores dominantes son blancos y discriminan a los indígenas, que por tanto quedan más marginados y empobrecidos que los demás.

Naturalmente, una vez establecido el hecho fundamental, se produce también un efecto-eco en la otra dirección: muchos indígenas piensan que saldrán de la pobreza si abandonan su forma de vida y adoptan la de los blancos. Esa fue la ilusión que les hizo ser "campesinos" en vez de indios en los años 50 y que hace cambiar lengua, ropa y hasta apellido a muchos migrantes. Pero no tardan mucho en percatarse de que no es ésta la solución. Conscientes de ello, desde los años 80 las principales organizaciones han incorporado sus reclamos étnicos dentro de su programa de lucha. Pero junto a ello, todos siguen incluyendo también en un primerísimo plano sus reclamos de índole económica.

El gran desafío en este campo económico es crear tales condiciones de desarrollo que permitan salir de la pobreza sin necesidad de perder la propia identidad y forma de vida indígena. Algunas medidas recientes, como la asignación de mayores recursos al proceso de participación popular en los municipios rurales (ley 1551, de 1994) y la mejora cualitativa del nuevo sistema de educación (ley 1565, de 1994), apuntan hacia la dirección correcta, pero queda un vasto camino por recorrer.

El problema de fondo más difícil de resolver es el carácter excluyente de los actuales modelos "neoliberales" de desarrollo económico, que apuestan poco a los pequeños por no creer en su potencial productivo.

Están tal vez dispuestos a darles mayor participación social y política. A veces se toman incluso algunas previsiones para que tengan mayor acceso a los servicios más básicos. Pero se les sigue excluyendo de la dinámica económica y productiva<9>.

Relacionado con lo anterior, es el hecho de que casi todos los modelos de desarrollo, tanto económico como social, tienden a ser asimilacionistas, por considerar casi exclusivamente aspectos técnico- económicos sin tener en cuenta ni la dinámica cultural ni los condicionamientos concretos de los pueblos indígenas a los que se pretende favorecer<10>. De esta forma se viola indirectamente otro de los derechos que se postulan para los pueblos indígenas: "Los Estados no tomarán acción alguna que fuerce a los pueblos indígenas a asimilarse." (D5, cf. D21).

Uno de los casos más típicos de este enfoque es la perspectiva puramente mercantilista dada por los proyectistas a la relación con la tierra y el territorio, que suelen ser la base de sobrevivencia de casi todos los pueblos y comunidades indígenas rurales. Veamos ese tema en mayor detalle.

3. Tierra y territorio

Antes de seguir adelante, aclaremos la diferencia entre tierra y territorio. Por "tierra" (o terreno) entendemos una superficie que es a la vez un medio de producción, por actividades agrícolas, ganaderas u otras. El concepto de "territorio" implica mucho más. Es un área, por lo general mayor, en la que sus ocupantes comparten ciertos derechos sobre el conjunto de recursos (en el suelo, sobre él o en el subsuelo) y en la que rigen normas, una organización y un gobierno comunes. Sobre uno u otro puede existir derechos de propiedad o al menos de usufructo. Pero sobre el territorio existe además una jurisdicción, dentro de la que sus autoridades ejercen gobierno con ciertas competencias y posibles márgenes de autonomía. Una comunidad, un municipio o un estado son territorios, que pueden tener en su seno a muchos propietarios, pero todos ellos deben regirse por las normas establecidas dentro de él. O, como sucede en muchas comunidades originarias, puede haber plena coincidencia entre propiedad y jurisdicción, ambas comunales; entonces lo que suele seguir quedando diferenciado entre las varias familias de ese territorio es cierta posesión y usufructo de sus sitios de residencia y cultivo. Salvo en ciertas situaciones selvícolas minoritarias, tener una propiedad colectiva no suele implicar ser una unidad colectiva de producción.

La Independencia no borró la Colonia y, en algunos aspectos, profundizó aún más la situación colonial. Uno de ellos es el manejo del tema territorial. Desde la segunda mitad del siglo XIX se produjo en Bolivia una expoliación masiva de las comunidades indígenas a nombre del progreso. Estas perdieron así su tierra, su territorio y con ello su propia identidad. Dentro de las teorías evolucionistas entonces en boga, se llegó incluso a justificar tal asalto arguyendo que la única forma en que los indígenas podían liberarse de su retraso atávico era trabajando como peones en las haciendas de sus patrones blancos.

3.1. La reforma agraria de 1953 y sus secuelas

La revolución de 1952 y su reforma agraria de 1953 revirtieron en parte el proceso, redistribuyendo la tierra de la mayoría de las haciendas andinas a sus peones indígenas, bajo el lema "la tierra es del que la trabaja". Poco después el proceso se amplió extendiendo nuevos títulos también a las comunidades originarias quechuas y aymaras que siempre los habían tenido. Pero en toda esa redistribución y retitulación se respetó poco la propiedad colectiva y la dimensión territorial de las comunidades (originarias y de ex-hacienda), fomentando más bien una parcelación individual que con los años ha acelerado en muchas partes una situación masiva de minifundios improductivos y a la subsiguiente emigración a las ciudades y a zonas de colonización.

Tampoco se reconocía legalmente la jurisdicción territorial de esas comunidades así parceladas, pero en los hechos ésta se mantuvo a través de sus autoridades tradicionales, acopladas con frecuencia a un nuevo estilo de organización, llamado "sindicato campesino" pero muy distinta de los clásicos sindicatos obreros.

En muchas tierras bajas del Oriente la reforma agraria funcionó al revés, fomentando más bien el proceso de expansión de la hacienda incluso a costa de los territorios indígenas. En toda la región del Chaco guaraní, por ejemplo, fueron más bien los hacendados los que recibieron títulos ejecutoriales. Muchas comunidades o partes de ellas quedaron reducidas a lo que actualmente se llaman "comunidades cautivas" o "esclavas", porque las tierras pasaron a manos de patrones y su gente quedó reducida a peones, consolidando un proceso que ya se venía desarrollando desde el siglo anterior. Mientras la mayor parte de las tierras cultivables quedaban encerradas y subutilizadas en haciendas de hasta 20.000 y 50.000 hectáreas, más del 80% de las comunidades guaraní iban quedando arrinconadas, con serios problemas de tierra; en 1986 el 30% de ellas ya tenía menos de media ha. por familia<11>.

Esta segunda expansión del latifundio, esa vez en el Oriente, continuó sobre todo durante las dictaduras militares de 1964 a 1982, de modo que en los años 80 se estimó que pese a la reforma agraria de la región andina- el 87% de la superficie agropecuaria útil estaba, de nuevo, en manos del 7% de los propietarios<12>. Se debía sobre todo a los inmensos latifundios orientales dotados gratuitamente por la oficina de reforma agraria a sectores influyentes, en contra del espíritu de aquella ley. Se trataba de tierras fiscales indebidamente acaparadas, a las que se consideraba "baldías", sin tomar en cuenta a posibles ocupantes indígenas, legalmente invisibles, ni a los millones de indígenas andinos apretujados en terrenos minúsculos o de muy bajo nivel productivo. La expansión de las concesiones madereras completó el panorama, dejando cada vez más arrinconados a esos pueblos originarios.

La expansión de la frontera agrícola empresarial hacia el Brasil, donde están asentados muchos indígenas chiquitanos y ayoreos, es un ejemplo pertinente. No se hizo sólo para fines directamente productivos sino también por el interés especulativo en revender una tierra lograda gratuitamente- a extranjeros, sobre todo brasileños, que la conseguían ahí a precios mucho más baratos que en su país. La operación ha incluido oscuros negociados, como el de BOLIBRAS, que involucra a un ex-ministro y sigue en los estrados judiciales. El desarrollo de esta región fue también objeto de un millonario préstamo del Banco Mundial, en el que esa agencia financiadora incorporó un componente de respeto a los pueblos indígenas. Para ello el banco negoció inicialmente la participación del CIDOB (Confederación de Indígenas del Oriente Boliviano) pero la propuesta no prosperó por la frontal y eficaz oposición de los empresarios cruceños, hegemónicos dentro de las instancias públicas locales. Según Burhart Schwartz (1996), el resultado es un desarrollo capitalista de la zona, en el que la cláusula sobre tener en cuenta un componente indígena no es más que un adorno retórico.

3.2. Marcha por el territorio y la dignidad

Fue en todo ese contexto expansivo de la gran empresa que, en 1990, hombres, mujeres y niños de diversos pueblos indígenas del Oriente realizaron una impresionante marcha a pie durante 34 días, desde el trópico hasta las cumbres andinas y la sede de gobierno (Contreras 1991). Su lema "por el territorio y la dignidad" subrayaba algo que la reforma agraria de 1953 había soslayado: su derecho no sólo a tierras para trabajar sino también a territorios, claramente circunscritos, en los que pudieran vivir y desarrollarse aprovechando todo el conjunto de recursos, sin interferencias ajenas y según su propio modo de ser (ver D18).

El presidente de la República, acompañado de varios ministros y parlamentarios, salió al encuentro de los marchistas, probablemente por las consecuencias que esta movilización podía tener en sus negociaciones de financiamientos internacionales. Pero no llegaron a un acuerdo y la marcha siguió hasta La Paz, generando una mayor conciencia del problema en toda la opinión pública nacional. Al final, tras arduas negociaciones, el 24 de setiembre de 1990 los marchistas indígenas consiguieron cuatro decretos supremos (nº 22609 a 22612) que, por primera vez en la historia, reconocían el derecho indígena a tres territorios (uno de ellos pluriétnico) y comprometían la elaboración de una "Ley de los Pueblos Indígenas del Oriente y la Amazonia" indígena en el plazo de 120 días<13>. Más adelante el mismo gobierno firmó nuevos decretos que creaban otros varios territorios indígenas hasta un total de 9, beneficiando a 15 grupos étnicos con un total de 2,9 millones de has<14>. Pero una cosa es el papel y otra la realidad. De momento aquí nos fijaremos sólo en el tema de los territorios indígenas.

Una de las previsiones centrales de los decretos los plazos para el retiro de las empresas madereras dentro de los territorios- nunca llegó a cumplirse, en parte por el poder que éstas tenían dentro de las esferas de gobierno y, en parte, por cierta connivencia no exenta de corrupción de algunos dirigentes indígenas. Resultó también extremadamente lenta y nunca completada la tarea de demarcación de los territorios. Sin embargo, de alguna manera, ahí estaban los decretos, que marcaban un hito dentro de la jurisprudencia boliviana sobre derechos indígenas.

Llegado el nuevo gobierno del MNR, en 1993, éste enseguida puso sordina a lo logrado por el régimen anterior, pese a la notoria presencia de un indígena en la vicepresidencia. Como nos dijo un alto funcionario, ese tema de territorios indígenas "levantaba ronchas" en muchas instancias de poder<15>. Dos de los decretos fueron anulados, alegando la falta de firma de algún ministro. Al menos en uno de los casos el pequeño territorio Mosetén, de apenas 8000 has- era evidente que estaban de por medio otros intereses, tanto militares como petroleros. Los demás decretos se respetaron pero se congeló cualquier avance posterior en esa misma línea, incluido el tema bloqueado ya desde antes de dictar la prometida ley indígena, que habría elevado al nivel de ley de la República el frágil derecho a territorios propios, logrado sólo al nivel del poder ejecutivo.

3.3. Tierra, territorio y ley INRA

Pero se lograron avances a otro nivel. El más fundamental fue la modificación de la Constitución Política del Estado, el 12 de agosto de 1994 (por mandato del congreso anterior), que entre otros incorporó el art. 171 que, sin utilizar en controvertido término "territorio", viene a reconocer varios rasgos esenciales del concepto:

"Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la ley los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a su identidad, valores, lenguas e instituciones."

Un siguiente logro, más tardío, fue el compromiso a que se llegó en la llamada Ley INRA que, tras muchas vicisitudes y nuevas marchas, finalmente se firmó el 18 de octubre de 1996. El tema venía de atrás.

Desde los años 70 los diversos gobiernos, dictatoriales o democráticos, habían pretendido modificar la ley de reforma agraria por otras, más centradas en el "desarrollo agropecuario", concebido en términos de una mayor penetración de la empresa capitalista en el agro. Pero los diversos intentos fracasaron sobre todo desde la instauración de la democracia en 1982, por temor de malquistarse con el numeroso electorado constituido por los campesino-indígenas, que se acercan al 50% del total y que en 1984 habían presentado ya un anteproyecto alternativo de "ley agraria fundamental", uno de cuyos principios centrales era la defensa de la propiedad "originaria" y "comunal" de sus tierras ancestrales.

Uno de los puntos más controvertidos de todos esos proyectos gubernamentales era la introducción del mercado libre de tierras, tema incorporado ya en otras legislaciones del continente, no sin una fuerte reacción de los indígenas<17>.

La última ronda de ese largo forcejeo ha venido con la mencionada Ley INRA. El gobierno anterior había intervenido la oficina de reforma agraria y el Instituto Nacional de Colonización, a raíz de adjudicaciones escandalosas como las mencionadas más arriba, con lo que los campesinos e indígenas se encontraban de paso sin un canal expedito para solucionar sus permanentes problemas de tierras. Con el nuevo gobierno la situación se agravaba, puesto que también se desintegró el antiguo Ministerio de Agricultura y Asuntos Campesinos<18>. Bajo el liderazgo de la interventora (que continuó en ambos gobiernos), se presentaron sucesivos proyectos de ley, objeto de amplias discusiones en las organizaciones campesinas e indígenas, que de manera unitaria presentaban también sus propuestas alternativas.

Poco a poco lo que debía ser sólo una ley de creación del nuevo órgano institucional para atender asuntos de tierras, se transformó también en una ley substantiva, que establecía los criterios fundamentales para normar el uso y transferencias de este bien.

Fue un largo y complejo juego de intereses encontrados de gobierno, empresarios y pequeños productores campesino-indígenas, en que cada sector desconfiaba del otro y de sus maniobras de último momento.

También dentro del gobierno había tendencias contrapuestas. En la última fase hubo varias y largas marchas simultáneas de campesinos e indígenas orientales, andinos, productores de coca, colonizadores-, no todas con iguales planteamientos, hasta que al final se dictó una ley que recogía varias aspiraciones de los diversos sectores pero sin alcanzar un pleno consenso de todos los involucrados.

El logro principal para los pueblos indígenas ha sido la garantía legal a sus tierras tradicionales, sin exponerlas al mercado y liberándolas de impuestos; se incluye en ello el reconocimiento legal de la propiedad sobre sus "tierras comunitarias de origen", dando prioridad en el tiempo a la titulación definitiva de los territorios indígenas del Oriente. En el momento de redactar esas líneas (marzo 1997), se están ultimando los detalles para expedir los títulos definitivos sobre 3,5 millones de has., que incluyen, entre otros, aquellos territorios sobre los que hasta ahora sólo existían decretos.

Pero también hay pasos atrás. La ley establece que las superficies de esos territorios "están sujetas a revisión... de acuerdo al resultado del Saneamiento de Tierras"<19>. Pero el primer saneamiento, realizado en el territorio indígena Weenhayek al que el D.S. de 1992 había otorgado 195.639 has, lo reduce a menos de un 10%, dejando el resto en poder de unos 160 propietarios no indígenas! No es un buen presagio.

Se incorpora también el tema del mercado libre de tierras, pero limitado a las otras propiedades agrarias y a tierras fiscales del Estado. Estas últimas pueden ser también (y con carácter prioritario) objeto de dotaciones gratuitas sólo a comunidades campesinas e indígenas; ya no a particulares. Pero este punto será sin duda objeto de nuevas controversias, pues la ley, si bien marca ciertas prioridades, deja aún mucho margen abierto sobre quiénes tomarán qué decisiones. Persiste el temor de que las reglamentaciones, aún pendientes, desvirtúen muchos aspectos positivos de la ley.

Uno de los puntos en que no se llegó a acuerdos fue sobre una controvertida "superintendencia agraria", impuesta a última hora por el gobierno, con poderes y atribuciones por encima de los de otras instancias previamente acordadas. Aunque el superintendente debe ser nombrado por dos tercios del Senado y para un período de seis años que no coincide con el de las gestiones gubernamentales, las organizaciones campesinas e indígenas temen que la concentración de poder en esa instancia favorezca más los intereses ajenos a ellos.

3.4. El derecho a los recursos naturales

Varios aspectos quedan pendientes, dentro del amplio tema del derecho de los indígenas a sus territorios. El primero es con relación a los recursos a que tienen derecho dentro de él. Este es, por ejemplo, el núcleo de sus conflictos con los madereros. El citado art. 171 de la Constitución ya hace referencia a este derecho al "uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales", lo que muestra coherencia a la Declaración Interamericana, cuando enfatiza que "los derechos de los pueblos indígenas a los recursos naturales existentes en sus tierras<20> deberán protegerse especialmente" (D18: 4).

El caso más sujeto a controversias es el de los posibles derechos a las riquezas del subsuelo, que el Estado considera exclusivas de él.

Sin embargo, los indígenas reclaman siquiera ciertos beneficios como regalías. Los luctuosos conflictos de diciembre de 1996 en dos minas de oro en el Norte Potosí<21>, tierra de ayllus pobrísimos, muestran la urgencia de encontrar algún tipo de equidad: no es justo que una empresa acumule grandes riquezas con recursos extraídos del territorio de indígenas que se debaten en la miseria.

Los dueños u ocupantes del territorio deben tener su palabra antes de que otros dispongan de esos recursos; "deberán participar en los beneficios que reporten tales actividades y percibir indemnización de acuerdo al derecho internacional por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades" (D18: 5). Este daño puede llegar también a lugares alejados, sobre todo a través de aguas contaminadas.

Así, por ejemplo, el Lago Poopó (Oruro), ha quedado sin vida como resultado de tantos residuos mineros, quitando la única fuente de subsistencia de la etnia pescadora uru-murato y de otras comunidades del contorno sin que nadie se arrogue la responsabilidad de ese desastre ecológico y social.

La incorporación del tema ecológico en la mencionada Ley INRA ha sido también objeto de observaciones por parte de las organizaciones campesinas e indígenas. Sin cuestionar la trascendencia del asunto, temen, no sin fundamento histórico, que pueda utilizarse como excusa para la expoliación. Los productores de hoja de coca que, insisten, no debe confundirse con la cocaína- sospechan además otras intenciones ocultas para expulsarlos de sus zonas actuales. Pero el tema y temor se repiten en otras partes, dentro y fuera del trópico. Incluso el Parque del Tunari, en los afueras de la ciudad de Cochabamba, fue declarado tal sin considerar la existencia previa de comunidades agropecuarias dentro de su nueva jurisdicción. Estas organizaciones lograron que en la Ley INRA se priorice el derecho de los productores agropecuarios sobre otros posibles usos como parque, ecoturismo, etc.

Han insistido también de manera reiterada en ser tomados en cuenta como corresponsables del mantenimiento ambiental dentro de sus territorios (ver D13).

4. Territorio, municipios y participación política

El concepto de territorio tiene, como vimos, una doble vertiente no siempre bien diferenciada: Puede ser objeto de propiedad colectiva no sólo de la tierra sino también de otros recursos que haya sobre ella.

Pero es, además, un ámbito jurisdiccional, dentro del que sus autoridades ejercen gobierno con ciertas competencias y posibles márgenes de autonomía. La Ley INRA se fija sólo en la primera vertiente. Pero otra innovación del presente régimen tiene que ver con la segunda. Nos referimos a la Ley 1551, de Participación Popular.

4.1. La comunidad como organización territorial de base

En una primera parte, esta ley reconoce de forma casi automática la personalidad jurídica de las diversas organizaciones comunales tradicionales (ayllus, cabildos, tentas, incluso sindicatos), a las que llamó genéricamente "organizaciones territoriales de base" u OTB<22>. De esa forma se hacía justicia reconociendo por primera vez desde las expoliaciones del siglo XIX la legitimidad de esas instancias, de sus autoridades y de su forma de gobierno. Es un derecho en el que habían insistido los interesados y también otras instancias internacionales (D4). El término "territorial", incluido en su nombre genérico, fue también una de las primeras aplicaciones explícitas de este concepto a una instancia indígena propia, en la jurisprudencia nacional. Reconoce, de alguna manera, que esas organizaciones tienen cierta jurisdicción sobre un territorio.

Pero estas concesiones vienen muy ligadas a lo que es el punto central de la citada ley: el reordenamiento de municipios en todo el país. De este modo los logros quedan en parte diluidos dentro del fortalecimiento mucho más elaborado y eficaz del territorio y jurisdicciones municipales. Es decir, en los hechos, confirmados por toda la actividad posterior a la promulgación de la ley, se trata más de la mayor penetración del Estado y sus estructuras dentro del mundo indígena que del reconocimiento de éste con sus propias características.

4.2. Participación indígena en municipios

Con la puesta en marcha de la ley, podemos hablar ahora de 435 concejales municipales titulares (27% del total) e incluso varios alcaldes de origen campesino e indígena en 170 municipios (55% del total; ver Arias et al., en prensa). Pero, de momento, la principal tarea que con ellos se ha tenido ha sido la de entrenarles en el manejo del municipio según los cánones uniformes del Estado. Además, para que pudieran ser candidatos y después elegidos, se mantuvo como requisito legal que debían ser presentados a través de partidos políticos, por lo que el margen de maniobra de las organizaciones de base quedaba notablemente reducido<23>.

La principal concesión incluida en la Ley y su reglamentación ha sido la posibilidad de establecer "distritos" (o subalcaldías dependientes de un municipio) específicamente indígenas, al frente de los cuales debe colocarse a autoridades nombradas de acuerdo a "sus usos y costumbres". Vienen a ser lo más cercano a un territorio indígena, dentro de la mayor jurisdicción municipal en que se insertan. De esta forma, con el apoyo de la Subsecretaría Naional de Asuntos Etnicos y de otras instancias especializadas de la Secretaría Nacional de Participacón Popular, se han ido conformando y apoyando diversos distritos indígenas tanto en la región andina como en las tierras bajas. Pero su margen de autonomía es bajo y depende en gran medida de la buena voluntad de cada alcalde, sobre todo para la distribución de los recursos municipales, generados por la misma ley.

Por tal motivo se está contemplando la necesidad de dar un paso más, con la creación de municipios indígenas, que deberían regularse por un régimen especial, de acuerdo a sus usos y costumbres, es decir el derecho consuetudinario de cada pueblo indígena. Dada la importancia demográfica y la concentración espacial que tienen los pueblos originarios en Bolivia, el municipio e incluso la mancomunidad de municipios son instancias indispensables para que los indígenas puedan

"determinar libremente su status político y promover libremente su desarrollo económico, social y cultural [y su] derecho a la autonomía o autogobierno" (D15).

Pero de momento se trata aún de un buen deseo, reivindicativo de un derecho que en Bolivia aún no se cumple.

4.3. Más allá del municipio

Es evidente que los indígenas, como cualquier ciudadano, tienen también el derecho a participar en cualquier nivel de la política nacional. En el pasado reclamaron y consiguieron el voto. Después, durante años, las organizaciones de base reclamaron su derecho no sólo a elegir sino también a ser elegidos. Es un derecho obvio, supuesto el alto porcentaje de indígenas existente en el país.

Al nivel legal actualmente no hay para ello ningún obstáculo formal.

Se han formado partidos indios y existe una gran variedad de candidatos indígenas, siendo varios de ellos elegidos o nombrados tanto al parlamento como a cargos del ejecutivo. En el ambiente preelectoral de fines de 1996 es significativo verificar cómo, después de haber tenido en el país a un vicepresidente aymara, otro partido, el MBL ha incorporado como candidato vicepresidencial, al principal dirigente indígena de las tierras bajas.

Sin embargo, a la hora de la verdad, siguen siendo proporcionalmente muy pocos los indígenas que realmente llegan a ejercer cargos públicos significativos. Son poquísimos, por ejemplo, los que forman parte de la Subsecretaría Nacional de Asuntos Etnicos, por mucho que se haya hecho el gesto simbólico de poner a una simpática cholita aymara en recepción. La presencia indígena en posiciones de poder e incluso en el seno de los principales partidos sigue siendo también algo más icónico que orgánico. La propia vicepresidencia ha sido con frecuencia comparada a "la quinta rueda del carro". Sin querer subvalorar lo conseguido en otros campos, el hecho de que el cargo esté ocupado por un aymara, con su esposa de pollera, ha posibilitado ante todo una significativa acumulación de "capital simbólico", que va cambiando paulatinamente el imaginario de lo posible y deseable dentro del país.

Para pasar de una presencia simbólica a otra más real y masiva, hay una variedad de propuestas. La más debatida tiene que ver con el ya citado monopolio de los partidos en la representación política nacional. Muchos indios y campesinos que han tenido militancia dentro de ellos a la larga se han sentido incómodos, por juzgarse más usados que influyentes. Por eso mismo han ido surgiendo diversos partidos indios, campesinos, kataristas y también otras propuestas no partidarias, como la abortada "Asamblea de las Nacionalidades" de 1992. Su común denominador es la búsqueda de lo que suele llamarse "el instrumento político propio", con frecuencia vinculado a las organizaciones de base ya existentes. En el fondo de este debate y búsqueda sigue siempre latente la pregunta: en un estado pluriétnico y plurinacional como el boliviano, ¿es el partido la única forma posible de representación política?<24>

En el caso relativamente comparable de las mujeres se intenta avanzar más bien por otro camino: hay una propuesta de ley por la que se debería garantizar que en las listas electorales haya por lo menos un 30% de candidatos del otro género. La constitución colombiana ha optado también por un cupo mínimo parlamentario para representantes directamente elegidos en el seno de las organizaciones indígenas. En el caso de los indígenas/campesinos bolivianos resulta más complicado pensar en una disposición semejante, debido a su alto porcentaje dentro del país, a su variedad de opciones políticas y a su identidad más difusa.

5. El derecho a ser iguales pero en la diferencia

El Art. 1 de la Constitución Política del Estado, reformulado en 1994, ha definido a Bolivia como "libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural". Por el momento, se trata sólo de una declaración que, reflejando la realidad sociológica del país, plantea la necesidad de que esta pluralidad se tenga también en cuenta como utopía en nuestro ordenamiento jurídico: que todos podamos sentirnos iguales en derechos y oportunidades, pero manteniendo nuestras diferencias en los ámbitos mencionados u otros. En esta última sección repasaremos qué se ha logrado y que falta en algunos de esos campos.

5.1. Lengua

Pese a que la mayoría de los bolivianos sabe alguna lengua indígena (con o sin bilingüismo en castellano), la discriminación lingüística sigue fuerte en el país, como resultado del bajo prestigio social que tienen las lenguas indígenas en muchos contextos sociales, aunque menos que en otras épocas pasadas. Desde hace varias décadas estas lenguas han ganado también mayores espacios en otros ambientes públicos como el culto, tanto católico como protestante, la publicidad oral, la difusión radiofónica y, últimamente, también en la educación formal rural.

Dentro de ello, lo que aquí más nos interesa ver es qué pasos oficiales se están dando o exigiendo para dar una solución de fondo a la diglosia o discriminación lingüística, respetando el derecho fundamental de todo pueblo a comunicarse en su lengua y a ser informados en ella acerca de todo lo que les conviene saber (D8).

En Bolivia las lenguas indígenas nunca han llegado a tener el pleno status de lenguas oficiales, a la par del castellano. Lo más cerca a que se llegó fue, en el primer régimen democrático de la UDP (1982- 1985), a reconocerlas como "lenguas nacionales" siquiera en un plano simbólico- pero se evitó intencionadamente otorgarles el atributo de "oficiales", para que el Estado no se sintiera en la obligación de emplearlas de manera alternativa en sus oficinas y servicios, en sus actos públicos y en sus publicaciones oficiales. Ni siquiera en los juzgados existe la obligación de usarla, cuando hay ciudadanos indígenas involucrados. En dos ocasiones han llegado hasta el Parlamento anteproyectos de ley para esta oficialización, pero no han prosperado.

Es común que las principales disposiciones aplicables al sector rural se difundan también en quechua, aymara y, más ocasionalmente, en alguna otra lengua indígena, sobre todo a través de la radio. Mucho más raro es que se difundan también a través de publicaciones en esas lenguas, entre otros motivos, porque el acceso a la escritura ha estado bloqueado hasta hace muy poco, como resultado del uso exclusivo y excluyente del castellano en todo el sistema escolar.

A este nivel oficial, el principal avance ha sido cabalmente haber terminado con ese monopolio, dando paso masivo a la educación intercultural bilingüe. Es este uno de los rasgos centrales de la reforma educativa iniciada de 1994, aunque de momento sólo ha empezado a implementarse en los "núcleos de transformación" del sector rural.

Es aún demasiado pronto para evaluar los resultados de este paso en la dirección correcta.

El otro campo desde el que mejor se podría influir para superar la discriminación lingüística son los medios masivos de comunicación social. Por motivos prácticos, más que por exigencia legal, existe ya un número significativo de radios que, en mayor o menor medida, usan estas lenguas en su programación. Pero en la TV este uso es muy excepcional<25> y en la prensa impresa es prácticamente nulo. Hay ahí una importante tarea pendiente. Para facilitar su cumplimiento, sería oportuno que la ley de comunicaciones exigiera un cupo de uso de las lenguas indígenas más comunes, de acuerdo a la realidad de cada región.

5.2. Educación

La discriminación de lo indígena en el sistema educativo no se limitaba a la lengua, sino que ha permeado todo el curriculum tanto el más formal como el oculto, tanto en las escuelas y colegios como en las normales donde se forman los futuros maestros.

El enfoque intercultural y bilingüe de la reforma educativa pretende cambiar esa situación. Pero no es fácil, por la falta de experiencia acumulada y de ideas claras en este campo y sobre todo por las actitudes ya muy estructuradas de las actuales generaciones de funcionarios y maestros en ejercicio. Para mencionar sólo un ejemplo entre mil, en plena implementación de la reforma, las normales rurales seguían prohibiendo que sus alumnas de origen rural utilizaran pollera y todo el mundo lo encontraba obvio. Fue necesaria una intervención especial de la esposa del vicepresidente que años atrás, siendo normalista y maestra, debió también dejar su pollera- para que la Secretaría Nacional de Educación emitiera, a fines de 1995, una orden para modificar este punto del reglamento.

Para poder superar estas deficiencias, habrá que esperar las nuevas generaciones de maestros, particularmente de los formados en las normales e institutos pedagógicos superiores que tengan especialidad intercultural bilingüe. Para ello pasa a un primer plano de prioridades la formación de formadores en esas instancias, definidas por un alto gobernante muy conocedor del tema como "la vena yugular de la reforma"<26>.

Más allá de los cambios que se logren incorporar en el curriculum y en la práctica cotidiana, está el tema complementario de la participación de los propios pueblos originarios en el proceso educativo de sus hijos, para "preparar y aplicar sus propios programas, currículos y materiales de enseñanza; y formar, capacitar y acreditar a sus docentes y administradores" (D9).

La reforma educativa se acerca al cumplimiento de este derecho por cuanto fomenta la creación de juntas y consejos escolares a diversos niveles, con la finalidad explícita de que participen en todo el proceso educativo, incluido el diseño y elaboración de los contenidos específicos propios de cada situación local.

Pero también aquí hay fuertes brechas entre el deseo y la realidad. La primera objeción vino del propio magisterio, que, temeroso de ser controlado por los padres de familia y dirigentes comunales, exigió y logró un cambio en el texto de la ley, para garantizar su participación dentro de esas juntas y consejos. Su presencia en ellos es minoritaria pero muy influyente. También la Secretaría Nacional de Educación tiende a actuar en este punto con un excesivo sentido sectorial y de cuerpo, dando más importancia a su inciativa y control oficial que a la dinamización de los grupos indígenas de base en el proceso educativo de sus hijos. Por ejemplo, ha propuesto que, al nivel municipal, la presencia directa de la organización indígena- campesina local en el directorio para la educación quede reducida a un tercio.

Queda en manos de las propias organizaciones campesinas e indígenas defender, fortalecer y utilizar eficientemente ese espacio que les otorga la ley hasta lograr que se cumpla habitualmente el derecho arriba señalado.

5.3. Ser diferentes en la sociedad civil

Para concluir este esbozo, que se podría ampliar indefinidamente, llamaremos la atención sobre algunas otras situaciones, más relacionadas con la sociedad civil, en las cabe aún avanzar mucho para que se cumpla el derecho de los indígenas a ser tratados como iguales, sin perder su diferente identidad étnica y cultural.

La convivencia diaria nos muestra todavía demasiadas circunstancias en que persiste la secular discriminación colonialista. Esta se ceba muy particularmente en las mujeres, que de esta forma resultan triplemente marginadas: como pobres, como indias y como mujeres. Su indumentaria las diferencia mucho más rápidamente que a los hombres. Además por lo general han tenido menos oportunidades educativas que los varones, por lo que muchas de ellas manejan también con mayor dificultad la lengua y cultura de los grupos dominantes.

Esta discriminación cotidiana a la mujer indígena ocurre tanto en los escenarios públicos como en la vida privada. La calle, el transporte público, las oficinas les dan permanentes ocasiones para tener que sufrir esa discriminación, que puede ir desde los insultos y marginamientos públicos hasta simplemente tratarlas siempre como "hijas", por mayores que sean. Las compañías aéreas no aceptarían a una mujer de pollera como azafata y sólo unas poquísimas instituciones más conscientes está dispuestas a aceptar a una cholita como recepcionista o secretaria. Sigue habiendo restaurants y hoteles en los que no se acepta a clientes de pollera<27>. Entretanto, la inmensa mayoría de mendigos, cargadores, albañiles, reclutas y empleadas domésticas son indígenas.

En la esfera privada, la situación más típica es la de las empleadas domésticas en cualquier centro urbano. Para ellas no hay horarios de trabajo, domingos ni contratos de trabajo. Los mismos arquitectos diseñan las viviendas de manera discriminante, colocando el cuarto de la empleada donde quizás ni siquiera cabe un catre, muchas veces debajo de la escalera. Los patrones se encargan del resto: con frecuencia las obligan a manejar sus cubiertos separados y usar un baño aparte. Son fácilmente objeto de abuso sexual por parte de sus patrones y sus hijos, los mismos que después las echan de la casa si aparecen con un hijito.

Lo paradójico es que, desde la perspectiva de las comunidades rurales, ser empleada doméstica es uno de los poquísimos caminos abiertos a las muchachas jóvenes para superarse y aprender otras formas de vida.

Viene a ser el equivalente femenino de lo que es el cuartel para los jóvenes. En ambos casos, la principal oportunidad que les brinda la sociedad para "civilizarse", después de la escuela, es un ambiente altamente discriminante, que marca en ellos y ellas una experiencia imborrable de agresión o, en el mejor de los casos, de humillante dependencia<28>.

En la reestructuración del poder ejecutivo de 1993 se creó una Secretaría Nacional que lleva el complejo nombre "de Asuntos Etnicos, de Género y Generacionales", tres temas dispares pero unidos por el común denominador de discriminación que sufren ciertos sectores de población en esas tres simensiones. Ya se ha aprobado y se está aplicando con éxito una ley contra la violencia doméstica y se está trabajando en otra sobre los derechos de los niños. Sería oportuno completarlas con una tercera contra la violencia étnica, sobre todo en defensa de las mujeres indígenas<29>.

NOTAS Y BIBLIOGRAFIA

1 Por esta misma razón, en el texto combinamos, cuando es relevante, el término "indígena" (u otros equivalentes) con el de "campesino".

2 Mencionemos, aparte de otras causas más locales, las siguientes: la caída del modelo "clasista" junto con el derrumbe de los regímenes comunistas el Europa; el descubrimiento y fortalecimiento de otras varias identidades alternativas (género, etnia, generación, regiones, religiones, preferencias sexuales, etc.); el enfoque postmodernista; el movimiento ecológico, que redescubre a los pueblos indígenas como tradicionalmente respetuosos del medio ambiente. De una manera complementaria, ha habido también una mayor comunicación entre indígenas de diversos países y latitudes. Sobre este resurgimiento en diversos países del continente, ver Albó (1991) y Van Cott ed. (1994).

3 En el pasado se había hablado ocasionalmente de las raíces indígenas de algún mandatario y en México se habla también de dos presidentes indígenas: Benito Juárez y Porfirio Díaz. Pero en todos esos casos eran otros quienes les tildaban ese origen, mientras que los así identificados hacían todo lo posible para camuflar ese origen, que veían más bien como un estigma.

4 Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, 1995.

"Borrador de Consulta de la Declaración Interamericana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas". Aprobado en la sesión 1278, celebrada el 18 de septiembre de 1995. Lo citaremos como D y el número del artículo correspondiente.

5 Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia. Pese a su nombre "clasista", que refleja la era anterior, ha introducido en su programa muchas reivindicaciones de carácter étnico.

6 De ahí también la propuesta de redefinir a Bolivia como un "estado plurinacional", o como "una nación de muchas naciones".

7 Se ha reportado, por ejemplo, algún caso aislado de cacería de selvícolas por parte de pioneros madereros o hacendados en la región Yuki y en la región chaqueña. En enero de 1997 llega también la noticia de un peón guaraní ahorcado, presumiblemente por haber elevado demandas legales contra su patrón.

8 Provincias Arque, Tapacarí y Bolívar, en Cochabamba; Charcas, Chayanta e Ibáñez en el Norte de Potosí; Muñecas y Saavedra, en el norte de La Paz. La única provincia no-indígena de ese grupo más pobre es Abuná, aislada en la frontera norte con Brasil. Ver mapa 1 en Albó (1995). El mapa de la pobreza, elaborado por el Ministerio de Desarrollo Humano (1993) combina indicadores de acceso a servicios básicos, salud, mortandad infantil y educación.

9 La reestructuración del poder ejecutivo de Bolivia, en 1993, no ayudó a superar esa dicotomía: todos los servicios estaban en el llamado "superministerio" de desarrollo humano, mientras que las grandes decisiones económicas iban en otro sentido, en el "superministerio" de desarrollo económico, en el que apenas se tomaban en cuenta los intereses de los pequeños productores rurales. Sólo en las postrimerías de este gobierno se está intentando superar esa situación, desbloqueando el sistema de reforma agraria (ley INRA, 1996) y planteando, por fin, todo un paquete de desarrollo rural. Pero estando ya en una época electoral, la ejecución de este paquete de proyectos ha quedado pendiente.

10 UNESCO está buscando un modelo alternativo de desarrollo, a partir de las experiencias culturales de cada pueblo. Ver una primera propuesta en UNESCO (1995).

11 Diagnóstico de CIPCA-CORDECRUZ (1986). Ver Pifarré (1987).

12 El dato global es de Urioste (1987), aunque ha sido recientemente cuestionado por altos funcionarios del reestructurado Instituto Nacional de Reforma Agraria. El problema es que no existen en el país cifras globales fidedignas. Las siguientes cifras parciales, basadas en el último censo nacional agropecuario, de 1984 (nunca completado), nos indican que hay, efectivamente una fuerte polarización: el 43,3% del total de 314.600 productores agropecuarios censados sólo poseía menos de 2 has, y acumulaba apenas el 0,4% del total de 22,7 millones de has censadas. En cambio, el 0,2% del total censado poseía más de 5000 has y acumulaba el 48,7% de la superficie total censada (Anuario estadístico del sector rural 1993: cuadros 116- 119).

13 Ver el texto de los decretos en Contreras (1991: 177-192).

14 Ver resumen en Rojas (1994: 48), a partir del informe de gestión 1989-1993 del Instituto Indigenista Boliviano.

15 El principal pero falaz argumento era que sólo puede hablarse de "territorio nacional", atribución de sólo el Estado. Es falaz, pues éste derecho es concurrente con otros más locales, como el territorio municipal, reconocido desde siempre en la legislación boliviana, e incluso el territorio indígena, reconocido indirectamente por la ley 1257, que ratificó el convenio 169 de la OIT.

16 Por Instituto Nacional de Reforma Agraria. Ley nº 1715.

17 En el Ecuador, por ejemplo, ese tema fue aprobado por el parlamento de la noche a la mañana, pero provocó uno de los mayores levantamientos indígenas, debiendo ser reconsiderado. Fue histórica en aquel país toda la ronda de conversaciones que pusieron frente a frente en una misma mesa de la casa presidencial al gobierno e indígenas, liderizados esos últimos por una indígena otavaleña, que a la vez es abogada.

18 Ver la nota 9.

19 Segunda disposición transitoria, inciso III).

20 En su versión actual esta declaración usa "tierra" y "territorio" de forma casi indistinta. Debería refinarse mejor.

21 Las minas privadas de Chapisirca y Amayapampa fueron vendidas a una empresa canadiense, que pensaba desarrollar allí una tecnología de punta. Pero los obreros, apoyados por los campesinos-indígenas del contorno, se parapetaron en lo que consideraban su única fuente de trabajo. Fueron reprimidos por la policía y, como saldo, murieron 9 civiles, 1 oficial de policía y hubo otros 50 heridos.

22 No podemos entrar aquí en las controversias que inicialmente suscitó ese nombre, por la sospecha de que se quería imponer una nueva forma de organización, más controlada por el gobierno, desconociendo las ya existentes. Actualmente se usa poco el término OTB y ha quedado claro que no es éste el espíritu de la ley.

23 Cuando en 1993 se dictó la ley de necesidad de reforma de la Constitución, los parlamentarios, ligados todos ellos a partidos políticos, no quisieron incluir la revisión del artículo 223, que exigen esa mediación.

24 Ver sobre este tema las discusiones en Por una Bolivia diferente (CIPCA 1991).

25 Casi sólo como parte de algunas entrevistas-reportaje y en alguna actuación musical. Ver Albó (1996), para un panorama más general del uso de lenguas indígenas en los medios de comunicación social.

26 Comentario del Sr. Vicepresidente de la República, indígena aymara y especialista en educación, a la misión de GTZ, del gobierno alemán, que en 1995 vino a estudiar la viabilidad de apoyar la reforma en este punto específico.

27 Un episodio reciente motivó que, al día siguiente, fuera allí a desayunar el vicepresidente de la república, con su esposa, que es de pollera, bien acompañado de periodistas, para dejar claro que tales discriminaciones ya no pueden tolerarse.

28 Sobre el cuartel, ver también el número monográfico de Cuarto Intermedio (La Paz) 41, en prensa. Sobre el servicio doméstico, la autobiografía de Ana María Condori (1988). Sobre la violencia étnica, en general, ver Rivera (1993) y Albó (1994).

29 Este tema tampoco se menciona explícitamente en proyecto de Declaración de los Derechos Indígenas, a que nos hemos venido refiriendo. Sería muy oportuno llenar esa laguna, pues se trata de un problema común a muchos países.

BIBLIGRAFIA

Albó, Xavier. 1991. "El retorno del indio." Revista Andina (Cusco) 9.2: 299-366 (incluye debate).

Albó, Xavier. 1993. ¿...Y de kataristas a MNRistas? La sorprendente y audaz alianza entre aymaras y neoliberales en Bolivia. La Paz: CEDOIN y UNITAS.

Albó, Xavier. 1994. "Ethnic violence: the case of Bolivia." En Kumar Rupesinghe y Marcial Rubio, eds. The culture of violence. Tokyo: United Nations University Press, pp. 119-143.

Albó, Xavier. 1995. Bolivia plurilingüe. Guía para planificadores y educadores. La Paz: CIPCA y UNICEF. 2 vols. y juego de mapas.

Albó, Xavier. 1996. "Expresión indígena, diglosia y medios de comunicación." Trabajo presentado al II Congreso Internacional de Educación Intercultural Bilingüe. Santa Cruz de la Sierra, diciembre 1996. (En vías de publicación en las actas).

Anuario estadístico del sector rural. 1993. La Paz: Centro de Información para el Desarrollo y grupo DRU.

Arias, Iván et al. En prensa. Autoridades municipales campesinas e indígenas. La Paz: Secretaría Nacional de Participación Popular.

Bolivia. 1994a. Ley de participación popular. (Ley nº 1551, de 20 de abril de 1994). La Paz: Gaceta Oficial de Bolivia.

Bolivia. 1994b. Ley de reforma educativa. (Ley nº 1565, de 7 de julio de 1994). La Paz: Gaceta Oficial de Bolivia.

Bolivia. 1994c. Constitución Política del Estado y sus reformas, 1994.

Publicación auspiciada por la H. Cámara de Senadores, H. Cámara de Diputados y la Fundación Konrad Adenauer. La Paz. (Separata de Presencia, 11 de setiembre de 1994).

Bolivia. 1996. Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria. (Ley nº 1715, de 18 de osctubre de 1996). La Paz: Gaceta Oficial de Bolivia.

CIPCA. 1991. Por una Bolivia diferente. Aportes para un proyecto histórico popular. La Paz: CIPCA.

CIPCA y CORDECRUZ. 1996. Plan de desarrollo rural de Cordillera.

Diagnóstico-Estrategia. Santa Cruz: CORDECRUZ y CIPCA. 7 vols.

Condori, Ana maría, Ineke Dibbits y Elizabeth Peredo. 1988. Nayan uñatatawi. Mi despertar. La Paz: Hisbol y TAHIPAMU.

Contreras, Alex. 1991. Etapa de una larga marcha. La Paz: Aquí y ERBOL.

Cuarto Intermedio (La Paz). En prensa. Nº 41 (monográfico). Soldados y cuarteles. La Paz, febrero 1997.

Ministerio de Desarrollo Humano. 1993. Mapa de pobreza. Una guía para la acción social. La Paz: UDAPSO, INE, UPP, UDAPE.

OEA. 1995. "Borrador de consulta de la declaración interamericana sobre los derechos de los pueblos indígenas." Sesión 1278, 18 de setiembre de 1995.

OIT. 1989. Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Ginebra. (Edición de la oficina regional para América Latina y el Caribe, CIAT.

Pifarré, Francisco. 1987. "Ocho mentiras en la Chiriguania." Cuarto Intermedio (La Paz) 3: 31-43.

Rivera C., Silvia. 1993. "La raíz: colonizadores y colonizados." En Xavier Albó y Raúl Barrios, eds. Violencias encubiertas en Bolivia. La Paz: CIPCA y Aruwiyiri. Vol. 1, pp. 25-139.

Rojas O., Gonzalo. 1994. Democracia en Bolivia hoy y mañana.

Enraizando la democracia con las experiencias de los pueblos indígenas. La Paz: CIPCA.

Schwartz, Burhart. 1996. "¿Desarrollo "sostenible" o desarrollo etnocida?" Unitas (La Paz) 15: 9-14.

Ticona, Esteban, Gonzalo Rojas y Xavier Albó. 1995. Votos y wiphalas.

La Paz: CIPCA y Fundación Milenio.

UNESCO. 1995. Dimensión cultural del desarrollo. Paris: UNESCO.

Urioste, Miguel. 1987. Segunda reforma agraria. La Paz: CEDLA.

Van Cott, Donna L., ed. 1994. Indigenous peoples and democracy in Latin America. New York: St. Martin's Press and Inter-American Dialogue.

Villca, Juan de la Cruz. 1991. "No podemos rezar lo que no es nuestro.

Por una Ley que unifique a los pueblos originarios de Bolivia y Awiayala." Informe rural (La Paz, CEDOIN) 45: 5.

-------- Ponencia presentada al 49 Congreso Internacional del Americanistas 7-11 julio 1997 Quito - Ecuador --------

 


Buscar en esta seccion :