AREA NATURAL PROTEGIDA

1.   ¿Qué es Área Natural Protegida?
2.   ¿Por qué, para qué surgen?
3.   ¿Cuándo?
4.   ¿Cuáles son?
5.   Legislación Peruana ANP

1. Las Áreas Naturales Protegidas constituyen componentes fundamentales para el desarrollo sostenible. Eficaz para la conservación de la diversidad biológica y de las manifestaciones sociales y culturales asociadas a ellos. (Introducción)

2. Surge el SINANPE Sistema Poblacional de Áreas Naturales Protegidas para diseñar las políticas y ofrecer orientación para la adecuada constitución y gestión del sistema considerando los aspectos ecológicos, económicos, sociales y culturales.

-       Revisa los criterios de selección, así como los objetivos y categorías actuales del sistema, proponiendo su redefinición.

-       Garantizar una adecuada representatividad biológica del país en el sistema de ANP.

-       Tener elementos y criterios técnicos permisibles que permita una selección y legislación de ANP.

-       Por la necesidad de contribuir a la creación de la conciencia pública sobre las áreas naturales que deben protegerse.

-       Incorporar a los diversos sectores del país en la gestión de las áreas naturales protegidas.

[(2) del Plan Director del

    Sistema Nacional de ANP,

    1992].

Que "El gobierno del Perú es signatario del Convenio sobre Diversidad Biológica aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 26181, y de acuerdo con los artículos 66º, 67º y 68º de la Constitución Política del Estado, promueve la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas. En este marco el Estado promueve el respeto de los derechos de las Comunidades Nativas en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; el respeto y la protección de sus conocimientos colectivos tradicionales; la participación justa y equitativa en los beneficios que derive de la utilización de esos recursos.

    El Estado reconoce, dentro del marco de la ley el derecho de las comunidades nativas al acceso a la propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan y a la utilización de los recursos que en forma tradicional utilizan en actividades habituales y de subsistencia, debiéndose prestar particular atención a los grupos nativos no contactados”.

    (Del Art. Tercero del D.S. Nº 15 – 2001 – PCM).

    También surgen con la finalidad de dar  propuestas para resolver los siguientes temas:

5. El respeto de los derechos de las comunidades nativas en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

6. La participación justa y equitativa en los beneficios que se derive de la utilización de los recursos naturales ubicados en sus ámbitos de influencia.

7. La participación de las comunidades nativas en la gestión de las áreas naturales protegidas vinculadas a ellas, fortaleciendo sus capacidades de manejo, así como su establecimiento y categorización definitiva, particularmente en lo referido a las reservas comunales”

3. ¿Cuándo surge?

    La Ley Nº 26821, ley orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento de la inversión procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente, y el desarrollo integral de la persona humana. [(1)Introducción del documento para la creación de la “Comisión Especial Multisectorial para las comunidades nativas”. PCM “El Peruano”. Normas Especiales, pág. 198750, miércoles 14 de Febrero del 2001) D.S. Nº 15-2001-1 Gobierno Transitorio de Valentín Paniagua].

    Desde inicios del siglo anterior, los países europeos y Estados Unidos iniciaron una etapa de buscar formas de proteger valores naturales, determinándose el establecimiento de áreas naturales protegidas.

    Desde la década del sesenta el Estado peruano inicia criterios para la preservación del patrimonio natural. En 1961 el Ministerio de Agricultura inicia estudios para el establecimiento de reservas. En 1963 se crea una instancia técnica.

    Después de cuatro décadas, con distintas modificaciones dadas en las políticas e instancias de gestión en ANP; se ha conformado el sistema de áreas protegidas (SINANPE) y ha definido políticas y normas de protección; que también como parte o sistema de un cuerpo complejo y enfermo como es nuestro país,  presenta una situación bastante crítica, pasando por:

a)   La carencia de fondos económicos,

b)   Desconocimiento de las autoridades competentes (no conocen la realidad de los pueblos indígenas, y se la conocen, siguen con una óptica del nativo desvalido o minusválido y del “Nativo Invisible”);

c)   Problemática de pobreza y desempleo de la población en general, que obliga a utilizar los recursos, por más que se tenga conciencia de sostenibilidad patrimonial pues, como consecuencia de estas modificaciones y experiencias de países como Europa y Estados Unidos, y la gran cumbre de medio ambiente realizada en Río en 1992 y el Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) (Perú suscribió en 1993 dicho convenio), donde se indica el respeto al derecho ancestral de la propiedad de la tierra, surge la Ley de Areas Naturales Protegidas, en donde las ANPES son declaradas “Patrimonio de la Nación y su carácter es definitivo y perpetuo”.

SITUACIÓN DE LOS MACHIGUENGA DEL MANU

Los pobladores de un parque tiene acceso al reconocimiento como COMUNIDADES NATIVAS, derecho de posesión de las tierras usadas ancestralmente, pero no titulo de propiedad [(1) Diagnóstico situacional 1995, Introducción de Propuesta de Esquemas de Tesis a la Maestría 2000)] [pág. 30 Documento de Trabajo Nº 2, Alejandro Camino D.C., Lima, Marzo 2000, Defensoría del Pueblo, Adjuntia para los Derechos Humanos y las personas con discapacidad. Programa Especial de Comunidades Nativas (pág. 30)].

5. Otras leyes marco a la ley 26834 y Convenios Internacionales.

Creación del Parque Nacional del Manu D.S. Nº644-73-AG/DGF del 29-05-73 publicado en El Peruano el 05/06/73.

Con el objetivo de conservar una muestra representativa de la diversidad natural de la región Sur Este del Perú y fomentar el turismo, desarrollo sustentable y preservación del patrimonio cultural de las comunidades indígenas.

En 1973 el Ministerio de Agricultura caducó todos los contratos forestales, después de la creación:

·        DL 20653 Ley de Comunidades Nativas y de Promoción Agropecuaria de Regiones de Selva y Ceja de Selva del 24 de junio de 1974. Cuadernillo del Diario Oficial el Peruano. Juan Velasco Alvarado – Presidente donde se da un primer paso de reconocimiento a los pueblos indígenas.

·        DL 21147 Ley Forestal y de Fauna Silvestre del 15 de Mayo de 1975 (anulándose la ley forestal y de fauna, anterior) estableció planes de manejo para concesiones forestales que fue sustituida por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Nº 27308 del 16 de julio del 2000 donde se institucionaliza el manejo forestal sostenible. Aquí los estudiosos se hacen la pregunta ¿los indígenas son malos porque usan los recursos?, ¿cómo pensar en la diversificación para obtener ingresos económicos? ¿la legislación protege al indígena que vende sus productos a precio de regalo? ¿qué hacer con los que engañan y continúan la costumbre de la shakira por un megáfono por ejemplo?

·        Ley Forestal y de Fauna Silvestre D.L. 21147 promulgado el 13/05/75 (golpe de Velasco), Cap. III de las Unidades de Conservación.

Art. 14. Las unidades de conservación pueden ser: Parques Nacionales, Reservas Nacionales, Santuarios Nacionales y Santuarios Históricos.

Art. 16. Se denomina Parques Nacionales, las áreas destinadas a la protección y propagación intangible, de las oscilaciones naturales de la flora y fauna silvestre y de las bellezas paisajistas que contienen.

Con su Título Preliminar indica: “Es obligación del Estado Peruano mantener la calidad de vida de las personas a un nivel compatible con la dignidad humana”.

\\ El medio ambiente y los recursos naturales constituyen patrimonio común de la nación, su protección y conservación son de interés social y pueden ser invocados como causa de necesidad y utilidad pública.

VI. Toda persona tiene el derecho de participar en la definición de la política y en la adopción de las medidas de carácter nacional, regional y local relativas al medio ambiente y a los recursos naturales. De igual modo, a ser informado de las medidas o actividades que puedan afectar directa o indirectamente la salud de las personas o de la integridad del ambiente y los recursos naturales.

EL MANEJO TERRITORIAL COMO REQUISITO DE SOSTENIBILIDAD

El futuro económico de los indígenas amazónicos continua íntimamente vinculado a su acceso seguro a la tierra, los bosques, la flora, fauna y el agua. Esta seguridad sólo puede ser lograda en la medida que el Estado reconozca como propiedad colectiva los territorios tradicionales y al mismo tiempo garantice y defienda la continuidad de este régimen de propiedad indígena frente a amenazas externas.

Es común escuchar que la estructura comunitaria de la comunidad nativa es un obstáculo al “progreso” y, por lo tanto, se plantea promover la titulación de la propiedad individual. Como se indicó en el capítulo sobre aspectos jurídicos, la reciente legislación en materia de tierras refleja esta orientación, que siembra confusión e inseguridad sobre la tenencia de la tierra, acrecentada además por invasiones o compras de tierras comunales por parte de otros factores económicos.

Es urgente e imprescindible que el Estado reinicie los esfuerzos para consolidar el ordenamiento territorial en áreas indígenas. En la gran mayoría de los casos, donde los territorios tradicionales han sido desmembrados, se necesita diseñar planes para la reconstitución y ordenamiento de unidades territoriales con área y recursos suficientes para garantizar economías sostenibles para sus miembros. Estas unidades territoriales pueden ser mosaicos compuestos por comunidades nativas, reservas comunales, áreas delimitadas para poblaciones no indígena previamente asentada y unidades de conservación (ANP).

La unidad territorial machinguenga del Bajo Urubamba, y la unidad territorial Ashaminka del Pichis - Gran Pajonal – Alto Ucayali – Cira, son ejemplos que puedan servir como modelos para otros pueblos de la Amazonía Peruana.

Para los indígenas, el derecho al territorio comunal conlleva la responsabilidad de administrar y manejar los recursos naturales de forma tal que se proteja el ecosistema para asegurar la sostenibilidad a largo plazo.

Sin embargo, a pesar de que la Ley de Comunidades Nativas impuso un solo régimen de propiedad (la comunidad nativa), a raíz de las distintas políticas gubernamentales ha surgido una amplia gama de situaciones distintas. Por un lado, existen pequeñas comunidades como el Palomar (A muestra) con menos de 200 hectáreas, rodeada de fundos cafetaleros de no indígenas.

Por otro lado, las comunidades como las de machiguenga del Bajo Urubamba que poseen diez a veinte mil hectáreas para cada una, colindando una con otra para formar un mosaico territorial de unas trescientas mil hectáreas, también existen regímenes de usufructo, que varían desde las comunidades mayoritariamente parceladas como las de los Asháminka del Perene, hasta las comunidades que mantienen el patrón tradicional de usufructo, como las de los Mayoruna..., un consenso entre todos para gobernar y manejar sus respectivas áreas, pero asegurando el manejo sostenible del medio ambiente.

En este contexto la clasificación existente de uso mayor de los suelos de los territorios comunales han sido elaborada principalmente en gabinete, en cumplimiento con la reglamentación de la Ley de Comunidades Nativas, pero tiene poca selección con los conceptos locales de clasificación y uso. Los planes de manejo territorial deberían basarse en una más adecuada clasificación de uso mayor, tomando en cuenta el conocimiento y uso indígena así como los medios científicos.  Tomado de Pueblos indígenas de la Amazonía  Peruana y Desarrollo Sostenible.

                  OIT, Documento de Trabajo 6

                  Por Jorge Dandler, 1998]

Entre lo que dice la Constitución del 93 tiene en vigencia en su artículo 68: “El Estado está obligado a promover la Conservación de la Diversidad Biológica y de las Áreas Naturales Protegidas”, sería más adecuado indicar “El Estado promueve la conservación y uso sostenible de las ANP y legislación adecuada” (en el caso que nos compete a la amazonía).

También sería necesario una reformulación del capítulo II de los Recursos Naturales, art. 139: “Las ANP constituyen Patrimonio de la Nación, por lo tanto, el Estado propicia la conservación y desarrollo sostenible con participación de las poblaciones indígenas, locales adyacentes y apoyo de iniciativas privadas, en conformidad con los Convenios Internacionales ratificados por el Perú”.(Mesa de Trabajo Ambiente CONADES – Coordinadora Nacional de Desarrollo - Mayo 2002, Lima)

    La ley 26834 y la propuesta constitucional (93) referidas en sus art. 68 y 139, son pues parte del interés que se ha venido dando en el transcurso de los últimos casi 30 años, y con más fuerza a partir de la reunión de Río, con la firma del Convenio sobre Medio Ambiente (1992) y el Convenio 169 de la OIT.

    Ya en Febrero de 1992, el ex – Presidente Alberto Fujimori, en su discurso publicado en el diario “El Peruano” el 7 de Febrero de 1992, se notaba la repercusión de toda esta propuesta mundial de evitar el deterioro ambiental, para beneficio de la humanidad en general parte de este discurso indica:

"Un programa coherente para la conservación del medio ambiente es impracticable sin la participación directa de los campesinos e indígenas afectados".

(Discurso en el Botanical Institute of Kewo, Londres).

En el Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, reconoce el derecho de los indígenas a vivir en ANP, además de participar en la medida de lo posible, en su protección no expone la titulación de tierras, sino el derecho a vivir en armonía.

Un conjunto de contradicciones entre la norma constitucional y la legislación vigente que reconoce la existencia legal y la personería jurídica de las comunidades nativas y las disposiciones de la Ley Nº 26834 (de la lectura de “nosotros y los otros”. Avances en la afirmación de los pueblos indígenas Amazónicos. Defensoría del Pueblo, 1998, donde se precisa que la falta de registro no inhibe la personalidad jurídica de la comunidad): “Las comunidades nativas son organizaciones cuya personalidad jurídica deriva directamente de la Constitución Política, indicando lo mismo, Enrique Ferrando Gamarra (1995) en su “Legal Status of National Park Inhabilitants in Perú” [mencionado en camino: 2000].

Los pueblos indígenas están ligados a sus territorios usados ancestralmente y con ello tienen garantizado el uso de los recursos naturales, pero con restricciones, que esté hecho con sostenibilidad, considerando las cuestiones culturales de manejo de bosque; pero es la principal causa de conflicto, siendo complejo y necesidad de una evaluación multidisciplinaria en apoyo de las comunidades que están dentro de las ANPES; considerar hasta dónde puede considerarse actividades de sobrevivencia, donde la cuestión extractiva es lo principal; debiéndose considerar la cuestión de sufrir necesidades básicas con actividades que impliquen un ingreso económico.

En la ley de tierras (Art. 12) señala que en zonas de protección ecológica sólo se pueden otorgar derechos de concesión y camino (Documento de trabajo Nº 2 pág. 34, 2000)se pregunta ¿no debería ser los pobladores ancestrales quienes autoricen las concesiones y ser los beneficiarios directos de tal concesión aunque esto es una conversación de nunca acabar, porque no se ponen de acuerdo (por muchos motivos, entre ellos, el desconocimiento de la capacidad de negociación de los pueblos indígenas) las autoridades; tal es el caso del Biabo, donde hubo la presencia de los pobladores en las reuniones pero era una presencia poco participativa.

La revisión de las ANP relacionarlas a su situación antes de ser consideradas como tales, se requiere, de nuevos enfoques considerando la participación comunal o sus representantes en caso de las poblaciones aisladas (mhaskos). Es posible un empadronamiento en las poblaciones dentro del Parque Nacional del Manu, con apoyo de las comunidades que están en ella, para poder cuantificar el número de pobladores en aislamiento o no organizado en comunidades nativas considerando actividades alternativas que compensen las restricciones legales entre las que se han identificado (Camino; 2000) la inestabilidad jurídica (no tienen título de propiedad) donde si bien la presencia del indígena es aceptada, esta es regulada y tutelada por personas que desconocen sus tradiciones, intereses, y cumplen sus funciones desde Lima y desde sus capitales departamentales, justificándose la falta de recursos económicos, aunque en realidad es la representatividad en el INRENA de personas con cargos de confianza, con constante inestabilidad laboral, y no tomarse en consideración al personal especializado para que labore junto con las comunidades nativas, y no se vea obligado a ingresos esporádicos o a las programaciones de instituciones que tienen el permiso en INRENA Lima, pasando inclusive, encima de los profesionales que trabajan directamente. Con un poco de voluntad de servicio se tomará en cuenta en todas las decisiones, a las poblaciones locales y pueblos indígenas.

Un estudio de la OIT en el Perú en ANP “la capacidad de aprovechamiento de las Comunidades Indígenas se encuentra seriamente limitadas por la precariedad de tenencia territorial, por lo que tales áreas hace que tal capacidad también revista un franco carácter de inestabilidad y de riesgo de reparación (OIT 1997, tomado de Doc. trabajo Nº 2 Camino 2000)

La carencia de un programa efectivo, de consulta a los pobladores, donde primero las Autoridades piensan y sus decisiones son impuestas. Desde el año 2000 con la ley de hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, en las disposiciones da acceso a la Consulta, pero ésta se restringe a hacer un estudio por medio de una consultora, con personas que hacen estudios a control remoto, porque muchas veces ni conocen el lugar ni las personas de un ANPE y para datos recurren a la bibliografía, muchas veces copiadas de otras; luego hacen las consultas en talleres que más viene a ser un encuentro de intelectuales “especialistas en comunidades nativas” madereros; representantes de la población local (considerados a aquellos que realizan actividades económicas alrededor del parque), y por último, la sistematización  hecha por un buen “escribidor” o “escribidora” abogado (a) los biólogos, guías de turismo, licenciados en Turismo y algunos profesionales (cuya tarea es ad honoren y no garantiza una dedicación exclusiva, pues tiene que realizar otras actividades, para poder subsistir); y en menos de tres meses porque así lo piden las autoridades competentes (INRENA), presentan el trabajo ante los pobladores del sector.

    Se intenta tener la participación a mediano plazo, sin requerimiento futuro de profesionales externos, porque ya contarán con sus propios profesionales (Ejemplo: Guías profesionales en turismo, Antropólogos, Administradores, Contadores, Informáticos, Profesores, personal especializado de servicios (cocineros, atención al turista), como ejemplo, para la autosostenibilidad del albergue Mechiguenga, como es el caso en el Parque Nacional del Manu, que no está considerado dentro del nuevo Plan Maestro; pues se consideró sólo el área turísticos y el albergue está ubicado, fuera del área turístico legalmente, aunque ingresan turistas hasta este lugar, se da el caso que hacen investigaciones sin autorización previa del INRENA y cumplen solamente de pagar su ingreso a una Agencia de Turismo Autorizada por el INRENA.

    No falta también la presencia de infractores que ingresan a las ANP en forma furtiva, aprovechando el poco número de guarda parques, y los pobladores locales no cuentan con los apoyos logísticos para hacer recorridos por su propia cuenta o perseguir a los extractores madereros furtivos (no tienen el material logístico necesario para trasladarse), (bote, combustible), están en condiciones en que no pueden enfrentarse a los furtivos, pues hasta se dan casos de que están armados en armas de fuego, y los indígenas no. Al mismo tiempo, al no sentirse beneficiados sino perjudicados al estar dentro de un ANP, pues, crea menos deseos de enfrentarse al futuro. Y lo escandaloso es que muchas veces las autoridades están involucradas en estos problemas, como fue el caso en el Ucayali, durante el año 2000, donde unas autoridades de Consejo Transitorio de la Región Ucayali, estaba procesada por el referido problema.

    Falta de claridad de nuevos guarda parques que no conocen el papel que deben desempeñar ante la presencia de indígenas, por ejemplo se vio casos de prohibírsele llevar pollos, perros o viceversa, aunque teóricamente hay libre tránsito de los pobladores, es pues necesario una guía para el trato y respeto a la idiosincrasia del poblador local.

    Existe servicios de salud y educación dentro del ANP, pero se hicieron sin tomar en cuenta el conocimiento y concepto que tiene sobre la salud, la población local.

    En cuanto a la Educación, se está recién en camino en la implementación de una educación bilingüe intercultural compleja, por ciento, porque el poblador habla pero no escribe su idioma, y aprende a escribir en castellano, el material que da el Ministerio de Educación no es apto para el ámbito y no hay dinero para comprar alimentos para la salud (ropa, alimentos de fuera, medicinas) y educación (cuadernos, lapiceros, material didáctico, etc.)

    Ausencia de profesionales que permita hacer seguimiento y monitores directo, a los investigadores, visitas, y personal del Parque. Preparación futura de locales y profesionales foráneos que propicien esa delegativa futura.

    Obligación de un control médico con certificación, de todos los turistas y trabajadores foráneos que tienen que estar en contacto directo con los pobladores, por ejemplo, del albergue, Machiguenga, y del Lodge Manu que está en Cocha Juárez, y en caso de que los Puestos de Vigilancia, exigir lo mismo a guarda parques y visitas.

    Uso de Radio Comunicadores y Capacitación de los mismos, carencia de mecanismos que permita generar ingresos, los árboles, que caen se pudren en el lugar, sólo es aprovechado los dos colectores de los ríos, ubicados fuera del parque (a casi dos días en bote fuera con motor fuera de borda) en tiempo de lluvia, tampoco pueden contar las troncas los motosierras, salvo con sierra manual, cuyo árbol añoso pues se corta con mucha dificultad y en varias horas, mercado muy lejano y productos comprados a muy bajo precio por las rescatistas madereros, los árboles caídos en forma natural son los únicos permitidos para la comercialización fuera del Parque:

    Hubo superposición de instancias representativas gubernamentales, tal es el caso en los años 1994 – 1995 donde el Proyecto Especial Regional no se ponía de acuerdo o no había una disposición legal de donde empezaban o terminaban sus atribuciones hasta que en Enero de 1995 se impuso la cuestión legal, la representatividad del INRENA todo ello al margen de la problemática.

    Una asistencia especializada a las poblaciones nativas, en forma no continua, con restricciones económicas, con una política de que apoyo o hacer trabajo antropológico es asistir a los pobladores a control remoto (obligado por las restricciones económicas que me permite el desplazamiento dentro del parque ni me presencia continua en comunidades nativas); contratar profesionales sin estabilidad o seguridad de continuidad para hacer propuestas participativas a corto, mediano y largo plazo, considerar área antropológica en menor importancia a las otras áreas de trabajo, no destinan un monto económico que permita la capacitación a los pobladores de Tayakome y Yomybato y por último, creer que trabajo antropológico es comprar algo de mediciones y útiles escolares, y hacen múltiples actividades derivadas de un ANP entre ellas:

a)         Ver el ingreso de turistas extranjeros o nacionales, sin permiso y por la zona no autorizada (parte alta del Río Manu).

b)         Ver la problemática de los guarda parques como trabajadores.

c)         Capacitación antropológica de los guarda parques.

d)         Asistencia y asesoramiento de actividades relacionadas a poblaciones amazónicas, colonos en las ciudades, Congresos, Charlas, C.E., etc. Cuestiones de representatividad institucional, ejemplo: Jurados calificadores de concursos artísticos, folklóricos, literarios, etc.

e)         Capacitación, elaboración de material didáctico, cartilla de implementación bibliográfica referida a poblaciones nativas.

f)         Son propuestas de capacitación en zonas de amortiguamiento.

g)         Acompañamiento de Misioneros Dominicos, profesionales de Educación, Salud, Antropólogos, etc., dentro del parque. La elaboración de informes en forma mensual, semestral y anual.

h)         Otras actividades relacionadas a poblaciones dentro del ANP.

i)         Reuniones interinstitucionales y equipos de trabajo, con sus respectivos informes.

j)         Asistencia a Congresos, Encuestas realizadas en ANP por comunidades nativas.

k)         Las propuestas ante cualquier acción no esperada, como el caso de la presencia de “mashcos” en aislamiento y posibilidades de que sea un encuentro con la menor cuestión negativa para estas poblaciones.

- No puede ser cumplida por una sola persona, por lo tanto se necesita un equipo multidisciplinario para que trabaje lo relacionado a la problemática de las poblaciones en el ANP en el Parque Nacional del Manu.

      Otra Bibliograf{ia utilizada:         Hidrocarburos y Areas Naturales Protegidas: Más allá del suelo y del subsuelo. Pedro Solano SPDA, 1999.

Compendio de Legislación Forestal y de Fauna Silvestre. INRENA y SPDA, 2001.

"Diagnòstico Situacional de las Comunidades Nativas de Tayakome y Yomybato del Parque Nacional del Manu. Abril 1995.  Biblioteca Bartolomé de las Casas, Cusco".

Tesis "Identidad Machiguenga", próximamente a sustentarse, en UN San Antonio Abad del Cusco, Antropología.2004

"Areas Naturales Protegidas y Poblaciones". Dioselinda Elfi Detan Ventura. 2001-2002. Tesis Maestrìa (próximamente a sustentarse en la UNMSM.

Dioselinda Elfi Detan Ventura

Setiembre del 2003.

Congreso Virtual Naya.

 


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