FORO DE TURISMO INDIGENA -2004

19-20-21 de agosto de 2004
Instituto Jean Piaget - Salta - Argentina

Pronunciamiento de Sarayacu

Dirigido a la comunidad ecuatoriana e internacional de antropólogos.
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Quito, 20 de abril del 2004

Estimados colegas:

Nos dirigimos a ustedes con un cordial saludo primeramente para poner en su conocimiento que la comunidad quichua de Sarayacu, ubicada en la provincia de Pastaza, Ecuador, por intermedio de una carta escrita por su presidente, el Sr. Marlon Santi, ha solicitado que la comunidad antropológica se pronuncie respecto del conflicto entre Sarayacu y la Compañía General de Combustibles (CGC), de origen argentino.

 El conflicto se origina en el año de 1996, cuando se firma un convenio entre el Estado ecuatoriano y el Consorcio CGC San Jorge de la República Argentina para al exploración y explotación petrolera en el Bloque 23, situado en los territorios de los pueblos indígenas de Pastaza, correspondientes a los Quichua en un 85%, Achuar en un 10% y Shuar en un 5% y constituidos por 200 mil hectáreas de bosque primario. Algunas comunidades aceptan el convenio, a excepción de la comunidad quichua de Sarayacu, la cual rechaza una nueva incursión petrolera, debido a las nefastas experiencias ambientales y socioculturales acontecidas en varios puntos de la Amazonía ecuatoriana, al tiempo que reclama el derecho legítimo de decidir sobre su territorio ancestral, que le fuera concesionado legalmente por el Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización (IERAC) en el año de 1992 y que abarca 135.000 hectáreas .

 Ante esta negativa, la CGC ha intentado ingresar a la fuerza en varias ocasiones a diferentes puntos del territorio de Sarayacu. Además de ello, algunos comuneros han sido víctimas de persecución, calumnias, amenazas e incluso agresión física y verbal por parte de miembros y personas vinculadas a dicha compañía. Se ha manipulado también a pobladores de las distintas comunidades de la zona con la intención de crear situaciones de confrontación, siendo una de sus consecuencias la obstrucción de vías fluviales con objeto de impedir que sean usadas por la comunidad de Sarayacu. Como agravante, el Gobierno nacional, desde la gobernación de Pastaza, en total respaldo a la CGC , ha movilizado a las Fuerzas Armadas y Policía para asegurar los trabajos de la compañía. Todos estos hechos han creado una situación de total inseguridad en la comunidad, la cual atenta contra los derechos humanos, ciudadanos y colectivos de sus miembros e impide el normal desenvolvimiento de sus vidas.

A más de esto, a finales del mes de marzo del presente año una segunda compañía petrolera, la empresa italiana AGIP-ENI, ha iniciado actividades de perforación en territorio que legalmente pertenecen a la comunidad de Sarayacu. Para estas actividades no se tomó ningún tipo de contacto con la población en cuestión, ni con ninguno de sus dirigentes. La población emprendió acciones para oponerse y la respuesta a esto fue la visita, el miércoles 31 de marzo del 2004, a las 9H05, del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, General Octavio Romero, quien ingresó al centro poblado de Sarayaku, en la selva amazónica ecuatoriana, acompañado de dos policías militares fuertemente armados y diez oficiales más del Ejército quienes, igualmente, portaban pistolas. El mensaje que dejaron fue que si seguían oponiéndose a las actividades de las empresas petroleras los militares iban a ingresar a la fuerza y tomar el control de la región.

 Si bien la comunidad de Sarayacu cuenta con el apoyo de importantes instituciones como Acción Ecológica y el Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES), así como con varios respaldos jurídicos como la Declaración Defensorial del 28 de noviembre del 2002, el hecho de que acciones como las relatadas continúen, han llevado a que la comunidad busque soporte también en otras voces: personas o instituciones que contribuyan con un discurso concebido como legítimo en nuestro contexto, como puede ser para este caso el discurso científico y antropológico en particular.

 Después de la solicitud de la comunidad, se realizaron varias reuniones a las que asistieron académicos y activistas de las siguientes instituciones en Ecuador: Acción Ecológica, Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES), Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), Universidad Andina Simón Bolívar (UASB) y Departamento de Antropología de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE). En las discusiones realizadas al interior de este último se manifestó que si bien el caso presenta complejidades, se podía y debía tomar una posición respecto del atropello a los derechos humanos sufridos en Sarayacu, decidiéndose escribir un pronunciamiento que, sin darle un enfoque institucional específico, se podía plantear desde la comunidad de antropólog@s .

 El pronunciamiento ha sido finalizado y queremos ponerlo a su consideración, pensando sobre todo en la posibilidad de que el conocimiento producido en conjunto entre antropolog@as y comunidades regrese de alguna forma a estas últimas, de realizar un aporte social como pensadores y de sentar un precedente en cuanto tales.

Pensamos que sería importante que l@s antropólog@s de otros países envíen un pronunciamiento similar o su adhesión al presidente de la república de Ecuador, con copia a los dirigentes de Sarayacu: copia@sarayacu.com. Pueden encontrar la información necesaria en la página web: www.sarayacu.com

Sr. Lucio Gutierrez
Presidente de la República
Palacio del Gobierno
Calle Garcia Moreno y Espejo
Quito
Ecuador

Fax: 593-2-2580-751
Fax: 593-2-2580-748

 Agradeciéndoles de antemano su tiempo y atención a la presente,

Antropólogos y Antropólogas del Ecuador.

 


Quito, 25 de febrero del 2004

CARTA ABIERTA A LA CIUDADANÍA

Asunto: Concesiones petroleras en territorio Sarayacu, Pastaza-Ecuador

En el año de 1998, después de una larga lucha por parte del Movimiento Indígena del Ecuador, manifiesta sobre todo durante el Levantamiento de 1990, la Asamblea Constituyente y la nueva Constitución recogen finalmente los planteamientos orientados al reconocimiento de la diferencia cultural en el interior del país. De esta manera, se declara al Ecuador un Estado pluricultural y multiétnico, modificándose y creándose leyes acordes con dicha declaratoria, como las referentes a los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas y Negros o Afroecuatorianos que, en adelante, quedan consignados en el capítulo V.

Como una alternativa a la exclusión o "asimilación" que promoviera el Estado a lo largo de su historia, anulándose al "otro" en ambos casos, los Derechos Colectivos promueven la construcción de una ciudadanía integral en donde la participación en el Estado y sus beneficios puedan tener lugar considerando la historia particular y las características culturales específicas de los pueblos indígenas y negros. De esta manera, y tomando en cuenta, entre otros, las formas de organización social y las concepciones sobre la propiedad en los derechos colectivos, se da prioridad a la idea del ejercicio de la ciudadanía como pueblo, cuestionándose el discurso que privilegia al individuo.

La inclusión en la Constitución de los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas y Negros o Afroecuatorianos se constituye así en una de las contribuciones fundamentales del Movimiento Indígena al pensamiento y práctica política del país, así como un gran avance en la consecución de una verdadera democracia, porque es claro que ésta se convierte en un auténtico mito si se desconoce la diversidad cultural y se aplaca consecuentemente la riqueza de los diferentes modos de pensar y concebir el mundo, gestos que pecan por demás de etnocentrismo, autoritarismo, ignorancia y limitaciones en la capacidad de reflexión.

Lastimosamente, la mayoría de las veces, estas importantes reivindicaciones sociales y consecuciones políticas y jurídicas se quedan en el papel, como en el caso del conflicto entre la comunidad quichua de Sarayacu, ubicada en la provincia de Pastaza, y la Compañía General de Combustibles (CGC), de origen argentino, apoyada por el Gobierno nacional.

El mencionado conflicto se origina en el año de 1996, cuando se firma un convenio entre el Estado ecuatoriano y el Consorcio CGC San Jorge de la República Argentina para al exploración y explotación petrolera en el Bloque 23, situado en los territorios de los pueblos indígenas de Pastaza, correspondientes a los Quichua en un 85%, Achuar en un 10% y Shuar en un 5% y constituidos por 200 mil hectáreas de bosque primario. Algunas comunidades aceptan el convenio, a excepción de la comunidad quichua de Sarayacu, la cual rechaza una nueva incursión petrolera, debido a las nefastas experiencias ambientales y socioculturales acontecidas en varios puntos de la Amazonía ecuatoriana, al tiempo que reclama el derecho legítimo de decidir sobre su territorio ancestral, que le fuera concesionado legalmente por el Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización (IERAC) en el año de 1992 y que abarca 135.000 hectáreas .

Ante esta negativa, la CGC ha intentado ingresar a la fuerza en varias ocasiones a diferentes puntos del territorio de Sarayacu. Además de ello, algunos comuneros han sido víctimas de persecución, calumnias, amenazas e incluso agresión física y verbal por parte de miembros y personas vinculadas a dicha compañía. Se ha manipulado también a pobladores de las distintas comunidades de la zona con la intención de crear situaciones de confrontación, siendo una de sus consecuencias la obstrucción de vías fluviales con objeto de impedir que sean usadas por la comunidad de Sarayacu. Como agravante, el Gobierno nacional, desde la gobernación de Pastaza, en total respaldo a la CGC , ha movilizado a las Fuerzas Armadas y Policía para asegurar los trabajos de la compañía. Todos estos hechos han creado una situación de total inseguridad en la comunidad, la cual atenta contra los derechos humanos, ciudadanos y colectivos de sus miembros e impide el normal desenvolvimiento de sus vidas.

Por todos estos hechos, nosotros, tanto en calidad de antropólogos como de ciudadanos de este país, nos hemos visto en la obligación moral de manifestar lo siguiente:

•  Rechazamos los constantes actos de violencia, física, sicológica y verbal de los que están siendo objeto miembros de la comunidad de Sarayacu por parte de personas vinculadas a la Compañía General de Combustibles (CGC), así como la posición parcializada del Estado a favor de dicha compañía, manifiesta sobre todo en acciones como la movilización de las Fuerzas Armadas hacia el territorio de Sarayacu.

•  Rechazamos cualquier forma de atropello al derecho a ser diferentes, proponer modelos alternativos de desarrollo y a disentir.

•  Concebimos el atropello a los Derechos Humanos y Colectivos, consignados tanto en nuestra Constitución como en los acuerdos internacionales suscritos por el Estado ecuatoriano (Convenio 169 de la OIT , Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas), como atentatorios, no sólo contra la comunidad de Sarayacu, sino contra la seguridad ciudadana en general.

•  Según la Constitución aprobada en el año de 1998, Art. 84, numeral 1, el Estado debe reconocer y garantizar el derecho de los pueblos indígenas y negros a mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones en lo espiritual, cultural, lingüístico, político y económico. En el caso de la comunidad de Sarayacu, al igual que en el caso de otras comunidades pertenecientes a culturas nativas, la identidad se construye en estrecha relación con los territorios que se ocupan ancestralmente, ya que éstos otorgan profundidad histórica a la existencia de sus pobladores y constituyen no solo la base de su sobrevivencia sino la de sus interpretaciones y sistemas simbólicos. De esta manera, cualquier acción en la que se los considere simplemente un bien de usufructo, afectándolos, convierte en letra muerta la ley antes mencionada. Para la comunidad de Sarayacu, la enajenación de su territorio significaría la imposibilidad de fortalecer su identidad y tradiciones.

•  En la comunidad de Sarayacu, la intervención cultural del medio ambiente, enmarcada en sistemas simbólicos de gran riqueza y depositaria de conocimientos ancestrales, se basa en los principios del Sumak Kawsay y del Mushuk Allpa, lo que quiere decir básicamente que la utilización y aprovechamiento de los recursos naturales se realizan posibilitando su constante renovación, lo cual garantiza, entre otras cosas, el cuidado del medio ambiente, la seguridad alimentaria, la salud y, con ello, el normal desenvolvimiento de la vida misma. Cualquier actividad que se realice en la zona debe considerar estos principios y el derecho a proponer modelos de desarrollo alternativos a la explotación petrolera, tomando en cuenta, además, que el "desarrollo" no puede traducirse sólo en crecimiento económico.

•  Lo consignado en el párrafo anterior, además de legitimidad moral, tiene amparo jurídico, el cual debe ser respetado. Según la Constitución política del Ecuador, Art. 84, numeral 6, el Estado reconocerá y garantizará a los pueblos indígenas y negros del Ecuador el derecho a conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural, lo cual, en el caso de Sarayacu, es incompatible con la actividad petrolera.

•  Consideramos que las formas de intervención cultural del medio ambiente por parte de la comunidad de Sarayacu no tienen beneficio e interés solamente para sus miembros, sino para la ciudadanía en general, pues dichas formas de intervención han permitido conservar en estado prístino 132.200 hectáreas de bosque nativo, convirtiéndose, junto a las selvas que poseen otras asociaciones quichuas, záparas y shiwiars de Pastaza, en la mayor reserva de bosque nativo en pie del Ecuador y una de las más importantes reservas de bosque tropical del mundo.

•  Si bien la Constitución reserva para el Estado la propiedad de los recursos naturales no renovables y, en general, de los productos del subsuelo, para su exploración y explotación éste tiene el deber de consultar y contar con la aceptación de los pueblos indígenas cuyos territorios se hallen involucrados. Ello está consignado en el Convenio 169 de la OIT en su Art. 15, numeral 2, según el cual: "En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos naturales existentes en sus tierras...". Así mismo, la Constitución , en su Art. 84, numeral 5, dice: el estado reconocerá y garantizará a los pueblos indígenas el derecho a "ser consultados sobre planes y programas de prospección y explotación de recursos no renovables que se hallen en sus tierras y que puedan afectarlos ambiental o culturalmente". Enfatizamos, además, en que los procedimientos de consulta deben ser llevados a cabo correctamente, con total profesionalismo, objetividad y transparencia; caso contrario no pueden pasar por válidos.

Por todo lo expuesto, junto con el resto de la sociedad civil ecuatoriana, los organismos internacionales competentes y la opinión pública internacional estaremos atentos a ver que la acción pública del Estado ecuatoriano se oriente a dar las garantías necesarias para el Pueblo Quichua de Sarayacu.

Sin más,

Comunidad Ecuatoriana de Antropólogos y Antropólogas


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