V Congreso de Antropologia Social

La Plata - Argentina

Julio-Agosto 1997

Ponencias publicadas por el Equipo NAyA
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PODER, PARTICIPACIÓN Y NIVELES DE DECISIÓN EN PROYECTOS DE GRAN ESCALA

María Rosa Catullo (*)

Introducción

La represa binacional de Salto Grande, concebida como un Proyecto de Gran Escala, de acuerdo a la definición de Lins Ribeiro1, está ubicada sobre el rio Uruguay, en la provincia de Entre Rios (Argentina) y en el departamento de Salto (Uruguay) y su construcción, a cargo de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande (CTM) -ente binacional creado a fines de 1946-, se inició en abril de 1974 y finalizó en abril de 1979. Produjo un embalse de 73.800 ha de superficie que sumergió en la margen argentina, áreas rurales, y pequeños centros urbanos en la provincia de Entre Ríos: parte del poblado de Santa Ana y el 70% de la planta urbana de la ciudad de Federación, y en la margen uruguaya, inundó áreas rurales, y gran parte del poblado de Belén y de Villa Constitución2, situados en el departamento de Salto3.

De acuerdo a los resultados de nuestras investigaciones, reconocemos en todo Proyecto de Gran Escala y en particular, en los procesos relocalizatorios, los siguientes actores colectivos: 1) las agencias multilaterales que financian el PGE; 2) el "propietario", responsable de la ejecución y mantenimiento del PGE, y sobre todo, el sector relacionado con los reasentamientos poblacionales; 3) las empresas contratistas (nacionales e internacionales) también ligadas a los procesos de relocalización; 4) las estructuras de gobierno (nacionales, regionales y locales) relacionadas al PGE y al Programa de Relocalización; 5) la población en general, y específicamente, los sectores "receptores" de los grupos desplazados; 6) las instituciones y organizaciones externas de actuación local y regional relacionados al proceso de relocalización (por ejemplo, Iglesia Católica, partidos políticos, ONGs); 7) la población a relocalizar; 8) las asociaciones y grupos corporativos de orden local/regional (Catullo, 1996:31).

Nuestro análisis se centraliza en el interjuego de las estructuras gubernamentales nacionales, regionales y locales; el "propietario", es decir la CTM; las instituciones y organizaciones de actuación local y los diferentes sectores que conforman las poblaciones reasentadas. Es decir que nos preocupa la interrelación de los diferentes niveles de decisión (local, regional y nacional) en que actúan los actores colectivos del PGE y de los procesos de relocalización, la cual conforma un "field", un campo político (Swartz et al.,1966:7-8). Asimismo, nos interesa la forma en que un régimen político -democracia o dictadura- y el tipo de gobierno -federal o unitario- modifican el grado y la forma de participación de estos diferentes niveles de determinación.

Hemos dividido nuestro análisis en dos partes. En la primera, examinamos la manera en que se dió el interjuego de los actores regionales con los actores nacionales, "el propietario" y el nivel local, en la margen argentina, a inicios de la década del '90-restablecida la democracia desde diciembre de 1983-. En la segunda parte, analizamos cómo interactuaron los actores regionales y nacionales en la margen uruguaya, durante el mismo período y también, en un régimen democrático -restablecido en marzo de 1985-.

En ambos procesos relocalizatorios, tomamos la misma problemática: la decisión por parte de los gobiernos de Argentina y de Uruguay, y en consecuencia de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, de aumentar la cota del embalse de 35 para 36 metros4. La misma fue comunicada oficialmente en diciembre de 1992, sin embargo, ante los rumores, la repercusión a nivel regional y local comenzó a principios de ese año.

Antes, consideramos necesario exponer suscintamente las características generales de los sistemas político y jurídico nacional, regional y local dentro del cual se desarrollaron ambos procesos de relocalización.

Unitarismo y Federalismo: poder y representación de los actores regionales y locales5

En este apartado presentamos las diferencias mas relevantes entre los sistemas de gobierno de Argentina y de Uruguay, para una comprensión global del marco político y jurídico (nacional, regional y local) en el cual se produjeron los procesos relocalizatorios. Esto nos ayudará a delimitar el grado de representatividad y de poder de participación que poseen los actores regionales y locales, de acuerdo a los sistemas de gobierno de cada país.

La República Argentina adopta una forma de gobierno representativa republicana federal, que implica el reconocimiento de que "la república está compuesta por entidades políticas autónomas, denominadas 'provincias'" (Ekmekdjian,1991:7). Actualmente, el país está dividido en veintidós provincias y la Capital Federal.

Las provincias se subdividen en unidades menores llamadas partidos o departamentos. Cada provincia posee su propia Constitución provincial, sus tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), elegidos por sus propios ciudadanos, recauda sus impuestos y efectúa sus inversiones, administra y promueve la educación y la salud pública de sus habitantes, sus recursos naturales, etc., de acuerdo a criterios propios (Idem.:8). Además, cada provincia ha sancionado una Constitución propia bajo el sistema representativo republicano, la cual asegura su administración de justicia, su régimen municipal, etc., respetando la Constitución Nacional. En este sentido, la provincia de Entre Ríos sancionó su actual Constitución Provincial en 1933. El gobierno de la provincia adopta también una forma republicana representativa y está dividida en dieciséis departamentos. El Poder Ejecutivo provincial, es elegido directamente por el pueblo de la provincia, a simple pluralidad de sufragios.

El departamento de Federación está representado en la actualidad, por dos diputados provinciales, uno por el Partido Justicialista (PJ) y otro por la Unión Cívica Radical (UCR), éste último, es habitante de la ciudad Nueva Federación6. Generalmente, los diputados y el senador departamentales están radicados en los centros urbanos mas importantes: Chajarí y Nueva Federación. Así, Nueva Federación mantiene representantes en la Cámara de Diputados provincial desde el advenimiento del gobierno democrático.

La ciudad Nueva Federación es un municipio de primera categoría, en consecuencia, sus autoridades municipales son elegidas directamente por el voto popular, por mayoría simple (Entre Ríos, 1988:5). De acuerdo a la Ley Provincial Nº 3.001, de los municipios provinciales, el Consejo Deliberante está compuesto por diez miembros. Actualmente, el Consejo Deliberante de Nueva Federación está formado por seis miembros de la Unión Cívica Radical y tres del Partido Justicialista. Anteriormente, eran de carácter honorario, pero en la actualidad, los Concejales perciben retribuciones mensuales. Desde las elecciones de 1991, la Unión Cívica Radical mantiene la presidencia municipal de Nueva Federación.

En resumen, Argentina tiene un sistema federal que, sin negar las importantes alteraciones sufridas desde su nacimiento, reconoce a toda provincia su autonomía política y económica y con representación en ambas Cámaras del Poder Legislativo Nacional. En consecuencia, podemos afirmar que existe un poder regional manifiesto en las provincias, con autoridades elegidas por sus habitantes, con elementos jurídicos y con autonomía política para defender sus intereses ante el gobierno nacional. A su vez, cada departamento de la provincia de Entre Ríos elige sus representantes ante la Legislatura provincial. Asimismo, los centros urbanos también eligen sus autoridades. Nueva Federación, que es Cabecera Departamental y la segunda ciudad del departamento Federación, cuenta con un representante en el Poder Legislativo provincial que actúa como articulador entre el poder provincial y los intereses departamentales y locales. El poder local, constituido por el Intendente y el Consejo Deliberante, cuenta con cierta autonomía económica -ya que debe negociar ante las autoridades de la provincia gran parte de su presupuesto- y con un grado de poder político, que si bien puede tener un peso relativo, le permite entrar en negociaciones con las autoridades provinciales y nacionales, es decir, participar en la toma de decisiones referente a problemáticas que afecten los intereses de los federaenses (Catullo,1996:97-98).

La República Oriental del Uruguay adopta una forma de gobierno democrática republicana unitaria, existiendo una ciudad Capital, Montevideo, y diecinueve departamentos.

El gobierno y la administración de los departamentos son ejercidos por una Junta Departamental y un Intendente Municipal con sedes en la capital de cada departamento. Cada Junta Departamental está compuesta por treinta y un miembros de carácter honorario. Las Juntas Departamentales y los Intendentes son elegidos directamente por el pueblo. Para la elección de Intendentes Municipales se acumulan los votos por lema, quedando prohibida la acumulación por sublemas, correspondiedo el cargo de Intendente municipal al candidato de la lista mas votada del lema mas votado7.

Los cargos de los miembros de las Juntas Departamentales se distribuyen entre los diversos lemas, proporcionalmente al caudal electoral de cada uno. El Intendente del departamento va a actuar con la mayoría de la Junta Departamental (dieciséis miembros) de su mismo partido, pero de fracciones diferentes. En el departamento de Salto, la mayoría de la Junta Departamental pertenece a las diferentes fracciones del Partido Colorado, al igual que la intendencia. La minoría está repartida entre el Partido Nacional (primera minoría), el Frente Amplio y un frente electoral denominado Nuevo Espacio.

La Junta Departamental ejerce las funciones legislativas y de contralor dentro del gobierno departamental. Respecto a las funciones que competen a las Juntas Departamentales, nos interesa destacar, que la misma puede, a propuesta del Intendente, crear o destituir a las Juntas Locales. ¿Pero qué son las Juntas Locales? La Constitución uruguaya dictamina que en las pequeñas ciudades que no son capitales de los departamentos, podrá haber una Junta Local, cuyos miembros son designados respetando en lo posible, la proporcionalidad de la Junta Departamental en la representación de los diversos Partidos. Las Juntas están conformadas por 5 miembros de carácter honorario. El Presidente de la Junta representa a la misma y ejecuta sus resoluciones. Como no existe una norma jurídica que obligue a que se nombren esas Juntas en determinado tiempo, durante el período 1990-1995 -y por desacuerdo del entonces Intendente de Salto con la conformación de la Junta Local en un centro poblado del departamento- no se designó ninguna Junta Local en todo el departamento de Salto.

En síntesis, durante esos años, las poblaciones rurales y de los pequeños centros urbanos del departamento de Salto, no tuvieron ninguna representación en el gobierno departamental y la única opción de exponer sus inquietudes era en la Junta Departamental de Salto, que, en realidad, debería llamarse "Junta de la ciudad de Salto". Además, el sistema de gobierno unitario y el sistema electoral uruguayo limita en alto grado el poder regional, o sea, de cada departamento, cuyos gobiernos reproducen el centralismo no permitiendo que la existencia de un poder local que defienda los intereses de los pequeños centros urbanos y sus áreas rurales de influencia.

Democracia, Poder Nacional y Poder Regional

Argentina: el poder regional presionando al poder nacional

La decisión de los gobiernos nacionales de aumentar en un metro la cota del lago de Salto Grande, fue tratada con las delegaciones argentina y uruguaya de la CTM, pero no fue debatida ni a nivel regional ni a nivel local. Es decir, que primó el centralismo de Buenos Aires, y el gobierno nacional, una vez mas, tomó decisiones sin consultar a los actores sociales afectados por las mismas.

"...El centralismo nuevamente está haciendo la misma política porque están los mismos hombres...obedecen a la misma forma de pensar (...) La CTM, va a obedecer a una ley, a otra cosa no van a obedecer" (Intendente de Federación, junio de 1993).

A solicitud del Gobierno de la provincia de Entre Ríos, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto creó, en mayo de 1991, el "Comité de Promoción y Desarrollo Regional para la Zona de Salto Grande". Dicho Comité tenía como función, "canalizar adecuada y orgánicamente los problemas regionales que ocasiona el emprendimiento de Salto Grande", destacando, "que el Convenio para el aprovechamiento de los rápidos del río Uruguay en la zona de Salto Grande, suscripto el 30 de diciembre de 1946 con la República Oriental del Uruguay, asigna al desarrollo regional una de sus prioridades principales". Asimismo, resaltaba la participación en el desarrollo, del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, de las autoridades municipales y las fuerzas vivas de la región comprendida en dicho emprendimiento". El Comité estaba conformado por un representante del gobierno de la provincia de Entre Ríos; uno por la Municipalidad de Concordia; uno por la Municipalidad de Federación; uno por las fuerzas vivas de Federación y dos legisladores de la zona (un diputado por Federación y un senador por Concordia).

El gobierno provincial designó a los representantes a fines de enero de 1992. De acuerdo a declaraciones hechas por autoridades provinciales, los representantes del departamento de Concordia y del Departamento de Federación, iban a tener representaciones igualitarias; pero el gobierno de la provincia dio prioridad a Concordia. En consecuencia, el representante de las "fuerzas vivas" de Federación quedó como observador, en tanto el representante de Concordia tenía voz y voto. Durante el mismo mes, se había constituido en Nueva Federación, la "Comisión de Defensa e Intereses de Federación", la cual reclamó al gobernador igualdad de condiciones respecto a Concordia. Pero dicha petición no fue escuchada. Debemos recordar la trascendencia de Concordia, que es la segunda ciudad de la provincia, y acumula el poder económico y político del este de Entre Ríos, en el área que bordea al río Uruguay.

Respecto al nivel local, sólo subrayamos que el mismo se organizó, y respondió a la decisión tomada por el gobierno argentino. Así, en febrero de 1992, y a partir de una convocatoria de las autoridades del municipio de Federación y de la mencionada Comisión de Defensa, se reunieron en la ciudad Nueva Federación, representantes de los municipios de Concordia, Chajarí, Santa Ana, Villa del Rosario, San Jaime, La Criolla -todos situados al noroeste de la provincia de Entre Ríos- y de Mocoretá (sur de la provincia de Corrientes), junto a los senadores y diputados provinciales y representantes de la industria y el comercio de la zona noroeste de Entre Ríos. Realizaron una declaración que fue enviada a las autoridades provinciales y que fuera publicada como "Solicitada" en los diarios de Concordia. En la "Declaración de la Región de Salto Grande"8 se manifestaba un "NO ROTUNDO A: la elevación de la Cota del lago Salto Grande; la construcción del Puente Buenos Aires-Colonia y la sanción de la Ley que disminuye los porcentajes de las regalías de la Nación a la provincia de Entre Ríos por la represa de Salto Grande"9 (EL HERALDO, Concordia, 20 de febrero de 1992). En mayo de 1992, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto creó la "Comisión Interjuridiccional para el Desarrollo Integral del Area de Influencia de Salto Grande", que estaba integrada por el "Comité de Promoción y Desarrollo Regional para la Zona de Salto Grande" y la Delegación Argentina ante la CTM. Se designaba como Presidente Honorario de esta Comisión, al Sr. Enrique Tomás Cresto, Gobernador de la provincia de Entre Ríos por el Partido Justicialista, durante el período 1973-1976. En otras palabras, el gobierno nacional y la CTM (Delegación Argentina) retomaban el diálogo con el poder regional y el poder local, reinsertando el tema del desarrollo regional, que representaba una de las grandes "deudas" que la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande tenía con la región afectada.

A inicios de 1993, y como parte de las actividades de esta Comisión, técnicos de la delegación argentina ante la CTM, informaron a los integrantes del "Comité de Promoción y Desarrollo Regional para la zona de Salto Grande" sobre los aspectos técnicos del proyecto de elevación de la cota del embalse de Salto Grande de 35 a 36 m. En forma paralela, el gobierno provincial realizó un análisis de las consecuencias de dicho aumento y la Subsecretaría de Planificación y Control de Gestión fue la encargada de elaborar un Documento, "Lago de la represa de Salto Grande. COTA 36, su incidencia sobre territorio provincial", donde se puntualizaron las peticiones del nivel regional, al gobierno nacional y a la CTM (Delegación Argentina): 1°) Indemnización de los propietarios afectados, ya que se inundarían 2.473 ha en el área rural, cifra a la que se debía agregar las afectaciones en el ejido de Nueva Federación (área urbana). En las áreas rurales se demandaría el resarcimiento por las producciones que se dejarían de realizar. 2°) Compensación económica por pérdida impositiva. La provincia de Entre Ríos reclamaba "percibir anualmente el importe de los impuestos y/o tasas que deje de percibir la Provincia y/o los municipios involucrados por las tierras que resulten inundadas". Asimisimo, exigiría una compensación por los impuestos y/o tasas caídas durante los últimos cinco (5) años por las tierras ya inundadas por el embalse de Salto Grande. 3°) Ejecución de las defensas de los bordes costeros que la provincia considerara necesarios para la seguridad y/o el mantenimiento de las condiciones paisajístico-naturales. 4°) Restauración y acondicionamiento de playas e instalaciones turísticas afectadas por el aumento de la cota del embalse. El gobierno provincial reconocía como prioritarios, los emplazamientos turísticos de Federación, Chajarí y Santa Ana. 5°) Realización de dragados y obras para la navegabilidad y reconsideración del proyecto del canal de navegación. Las autoridades provinciales exigían "la necesaria y conveniente reconsideración del proyecto del canal de navegación en función de las nuevas posibilidades tecnológicas, así como de las nuevas demandas y modalidades en uso en estos sistemas de transporte". 6°) Desarrollo del complejo turístico internacional. 7°) Transferencia a la provincia de Entre Ríos de un predio costero de 50 ha. 8°) Apoyo financiero para la inversión productiva de emprendimientos locales y regionales. En este sentido, el gobierno regional consideraba fundamental producir un "resarcimiento histórico" a la Región de Salto Grande, croncretando apoyos financieros a proyectos estudiados por la CTM y que formaban parte del "Programa de Desarrollo Regional". 9°) Incremento sustancial de los fondos destinados por el organismo para el desarrollo regional de Salto Grande. Esta es una aspiración provincial reiteradamente manifiesta respecto a que las obras de Salto Grande sirviesen para el desarrollo de la región, y no sólo para abastecer energía a la Capital Federal. 10°) Financiamiento de los estudios de factibilidad técnico-económica para aprovechamiento múltiple del agua del embalse de Salto Grande. 11°) Devolución de los fondos aportados por la provincia de Entre Ríos en materia de obras de infraestructura y equipamiento, realizados como consecuencia de la concreción de la represa y del embalse, desde 1974, y que no fueran adecuadamente considerados, en función de la situación político-institucional por la que atravesó el país, con anterioridad a 1983. 12°) Regularización de situaciones dominiales aún no subsanadas, producto de la expropiación inicial. 13°) Evaluación del impacto ambiental de acuerdo a la nueva legislación nacional. La provincia "exige una participación activa en tal evaluación". El Poder Ejecutivo provincial entendía que era fundamental que este proyecto del gobierno nacional y de la CTM, contase con la aprobación correspondiente de la Cámara Legislativa provincial, tal como lo prescribía la Constitución Provincial. "En este sentido debe tomarse debida nota que el Poder Ejecutivo Provincial es el responsable de realizar el giro de las actuaciones correspondientes a la Honorable Legislatura para su consideración; cuestión que no hará hasta tanto no se encuentren debidamente resueltos y/o encaminados, ...para dar cumplimiento a todo lo indicado en los puntos precedentes..." (Entre Rios,1993).

El gobierno de la provincia de Entre Ríos aprovechó la posibilidad que le ofrecía el aumento de la cota del embalse para "cobrar" viejas deudas que no pudo reclamar oportunamente, pues una dictadura militar gobernaba en Argentina. El poder de negociación con que contaba el nivel regional, en tiempos de democracia, radicaba en que la CTM (Delegación Argentina) no podía elevar la cota, sin la aprobación de una ley provincial que declarase de interés público y cediese los terrenos necesarios.

Recordamos que desde las elecciones de 1989 el Partido Justicialista gobierna la Nación y la provincia. En tanto que, el municipio de Federación estuvo gobernado hasta 1991 por el PJ, y desde diciembre de 1991 gobierna el Partido Radical (UCR). Sin embargo, este último hecho no modificó las relaciones provincia-municipio respecto al "resarcimiento" que tanto la provincia, como el municipio de Federación exigían a la CTM (Delegación Argentina). En mayo de 1993, en la capital entrerriana, el Gobernador se reunió con el "Comité de Promoción y Desarrollo Regional para la Zona de Salto Grande". El Gobernador destacó la labor de dicho Comité que actuaba de "enlace institucional entre la CTM y la comunidad de la zona de influencia", o sea de broker. Lógicamente, uno de los principales temas tratados, fue el aumento de la cota del lago, sus consecuencias para la provincia y la posición de ésta (EL HERALDO, 27 de mayo de 1993). En dicha reunión, el Comité entregó un petitorio en el cual señalaba que la elevación de la cota 36 del lago de Salto Grande, sin dudas, "agravará muchos de los perjuicios a la región y que, por una estricta cuestión de justicia, deben ser compensados. Si bien dichas compensaciones deben darse se concrete o no el aumento de cota, ese proyecto es la última oportunidad de la zona de conseguir sean atendidos nuestros reclamos" que, prioritariamente eran: 1) una justa e integral compensación por el prejuicio ocasionado a los afectados ribereños; 2) para la región aguas arriba de la represa de Salto Grande, la construcción de 500 viviendas para erradicar a los habitantes del viejo desplazamiento de Federación, como así también, para los que deban ser relocalizados en Santa Ana, reparaciones de costaneras y playas de Nueva Federación, reparación del terraplén que vincula a la nueva ciudad de Federación con las industrias, ubicadas en el Remanente Vieja Federación y la construcción de un embarcadero en Santa Ana; 3) para la región aguas abajo de la represa: cumplir con el primer objetivo de Salto Grande, que es el uso doméstico y sanitario del agua y una serie de mejoras para el Municipio de Concordia (EL SOL, 2 de junio de 1993).

Debemos resaltar que era la primera vez en todo el proceso de relocalización argentino, que el "propietario", el poder regional y el poder local se reunían para informar e informarse de los diversos problemas y dar sus posturas al respecto. Anteriormente, la CTM (Delegación Argentina) nunca había dialogado en forma directa con los municipios, en presencia de las autoridades provinciales.

La problemática de la elevación de la cota, también era una preocupación para los senadores y diputados provinciales que representaban al departamento de Federación. Así, el senador señalaba, en nota al Poder Ejecutivo provincial, que dicha decisión se tomó sin agotar las conversaciones con los municipios, reclamando un enérgico accionar para no repetir la situación vivida en los años setenta (EL SOL, 4 de junio de 1993).

El 26 de junio de 1993, en la ciudad Nueva Federación, se concretó una reunión con la presencia del Presidente de la CTM, el gobernador de la provincia; funcionarios provinciales; el Presidente Honorario de la Comisión, el diputado por departamento de Federación, integrantes del Comité de enlace entre la CTM y los niveles regional y local, las autoridades municipales y representantes del Consejo Deliberante de Nueva Federación. Durante la misma se firmó una Declaración conjunta del gobierno de Entre Ríos y de la CTM (Delegación Argentina) donde acordaron "impulsar el proyecto de ley destinado a atender situaciones derivadas de la elevación de la cota de la represa, en el marco del texto consensuado entre ambas partes, y mantener las conversaciones necesarias con el comité de propietarios ribereños". La declaración señalaba que el gobierno de Entre Ríos mantenía su solicitud, respecto a recobrar la pérdida impositiva mediante una compensación económica permanente, lo que la CTM no reconocía. Por último, la CTM (Delegación Argentina) manifestaba su total compromiso para encarar la realización de la defensa de los bordes costeros, restaurar y acondicionar las playas e instalaciones turísticas que quedasen afectadas por la cota 36 (EL DIARIO, Paraná, 29 de junio de 1993).

En síntesis, el gobierno de la provincia de Entre Ríos, usando sus facultades jurídicas y políticas, se organizó junto a los municipios, colocándose en una postura contraria al aumento de la cota del embalse, no como un fin sino como un medio, una estrategia, de acuerdo a la concepción dada por Balandier (1973), para reclamar a la delegación argentina ante CTM los objetivos no cumplidos. El poder regional utilizó todos sus recursos políticos y jurídicos, para cuidar sus intereses -como parte de su estrategia, cuidó también de los intereses locales- y negociar con el poder nacional, aún sabiendo que había solicitudes demasiado ambiciosas y difíciles de lograr.

Parte de los reclamos del nivel regional y local se lograron al firmarse, el 18 de noviembre del mismo año, un Acuerdo Nación-Provincia de Entre Ríos, con el objetivo de solucionar en forma definitiva la problemática habitacional de la ciudad de Federación, originada a raíz de la construcción de la represa de Salto Grande. Considerando que la realización de la Central Hidroeléctrica de Salto Grande implicó la inundación del ejido de la ciudad de Federación, haciendo necesaria una Nueva Ciudad, la cual sin embargo, no pudo albergar a la totalidad de los afectados quedando un asentamiento marginal en la vieja ciudad, desprovisto de infraestructura básica y de mínimas condiciones de habitabilidad; entendiendo que la puesta en marcha del proyecto de elevación del nivel operacional de la cota del embalse de la represa, traería aparejado nuevos riesgos de inundación y mas graves problemas de aislamiento del área de asentamiento citado y que por ello era necesario, como merecida reparación histórica, arbitrar los mecanismos que permitiesen una solución progresiva, integral para Federación, trasladando hacia la Nueva Ciudad los asentamientos remanentes en la Vieja Ciudad (...). En razón de todo lo expuesto, las partes convinieron en celebrar el acuerdo por el cual la Nación se comprometía, a través de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, a otorgar un crédito a favor de la Provincia, con el fin de construir las viviendas necesarias para la erradicación total del asentamiento de la Vieja Federación. El Artículo 6° puntualizaba que "ambas partes declaran que con el cumplimiento del presente acuerdo se logra la solución integral y definitiva al problema habitacional generado a partir de la construcción de la represa de Salto Grande en el Departamento de Federación" (EL ENTRERRIANO, 27 de noviembre de 1993:17, cursivas nuestras). Por primera vez, la CTM y la Provincia de Entre Ríos reconocían oficialmente que en el proyecto de la ciudad Nueva Federación faltaron viviendas, y que los barrios periféricos de Federación no pudieron ser trasladados al nuevo asentamiento.

Uruguay: El poder regional en democracia

Como expusiéramos anteriormente, la CTM comunicó oficialmente el aumento de la cota del lago a 36 metros, en diciembre de 1992. Desde entonces, las autoridades de la Intendencia de Salto no se pronunciaron al respecto.

La información de la Junta Departamental de Salto era muy escasa y de poco interés para los ediles. A mediados de 1993, algunos representantes del Partido Blanco eludían hablar de la temática. Otros, del Partido Colorado -entonces partido opositor-, entendían que era una decisión de la CTM y declaraban que la Junta no tenía una posición tomada al respecto porque no poseía información y además, porque no les "interesaba la problemática". Ni la CTM, ni la Intendencia de Salto les habían enviado información. No estaban preocupados porque en la margen uruguaya, el aumento de la cota del lago no afectaba áreas urbanas como en el caso del Remanente Vieja Federación, sino solamente áreas rurales. Tampoco la población de Villa Constitución y de Belén habían cuestionado esta decisión ante la Junta Departamental o ante la Intendencia de Salto. Los ediles consideraban que el tema prioritario en esa época, era la construcción de la Hidrovía Paraguay-Paraná que dejaba aislado el interior de Uruguay del resto del MERCOSUR.

"para nosotros...en el momento, no tiene una significación de ser una problemática para el departamento... Yo pienso que es mas afectado Bella Unión, que se ha preocupado por el tema y la Junta Departamental de Artigas, que se ha preocupado..." (Edil por el Partido Colorado, Junta Departamental de Salto, junio de 1993).

En lo que re refiere al Poder Legislativo nacional, el único proyecto que se presentó durante 1993, fue el de un diputado de la Democracia Cristiana -partido político con un sólo representante hasta 1995-, a partir de inquietudes de políticos locales de dicho partido. El Diputado Lescano formuló un pedido de informes al Ministerio de Relaciones Exteriores de su país sobre el aumento de la cota del embalse de Salto Grande y sus consecuencias. La prensa local se hizo eco de este pedido (Cf. CAMBIO del 22 de abril o EL PUEBLO del 26 de mayo de 1993, entre otros). La CTM respondió por escrito al diputado, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay.

Por su parte, la CTM (Delegación Uruguaya), desde inicios de 1993, estaba preparada para iniciar las nuevas expropiaciones.

Nos interrogamos sobre las diferencias, o mejor dicho las semejanzas, de la actuación del poder regional durante un régimen de dictadura y en una democracia. Y respondemos, como remarcara José Arocena, que: "la superación de formas centralistas de organización social es el único camino para lograr la reconstrucción de la dimensión local [a lo cual nosotros agregamos la dimensión regional]. Nuestras sociedades están enfermas de centralismo y muestran esta patología en la falta de iniciativa local [y regional], en esa actitud de espera del 'maná' que vendrá del 'centro' para calmar las necesidades mas elementales" (1988:9, cursivas nuestras).

Consideraciones finales

En el caso argentino, el poder nacional estuvo y está representado por el "propietario", es decir, la CTM. Los federaenses no han criticado la política del gobierno nacional referente al PR, sino las políticas desarrollas por la CTM, y en particular, por la delegación argentina. En cambio en el caso uruguayo, la sociedad local tuvo que soportar el centralismo desde los organismos nacionales y a través de la política del "propietario" de la represa.

Por otra parte, podemos concluir que, si bien el centralismo es una característica del sistema político de los dos países, en Uruguay se dio y aún continúa dándose en mayor grado que en Argentina debido a su gobierno unitario que concentró el poder en Montevideo. Si a éste se le suma, en las etapas de dictadura, la ausencia de los derechos constitucionales, observamos que el centralismo se acentuó.

En Argentina, el gobierno federal permitió que las autoridades de la provincia de Entre Ríos tuvieran la posibilidad, o sea el poder de acuerdo a la concepción de Giddens (1978), de defender sus intereses, de armar sus estrategias, para negociar frente al poder central. Pero debemos dejar claro que esta cuota de poder del nivel regional se vio minimizada en los períodos de dictadura. En esos períodos el centralismo del gobierno nacional fue mayor que el centralismo uruguayo. En contraposición, los actores regionales de Uruguay, ni durante dictaduras ni en gobiernos democráticos han podido organizar sus estrategias para cuidar sus intereses y los de la sociedad local. Los departamentos no tienen autonomía económica ni política y no pueden interferir en las políticas nacionales de desarrollo, de las que forma parte la construcción de la represa de Salto Grande.

A mas de 20 años, este caso nos alerta que tenemos la responsabilidad de continuar bregando , tanto en los espacios académicos como en los no académicos, para que los diferentes sectores que llevan a cabo las políticas públicas respeten, escuchen, a los "afectados" por esas políticas. Y para que estos "afectados"dejen de ser meramente eso y actuen como ciudadadanos. Y esta responsabilidad es aún mayor, ya que los actuales ejemplos de construcción de PGE continúan planificándose desde los gobiernos centrales, sean nacionales o provinciales, o lo que es mucho peor, desde los intereses de empresas contratistas nacionales y/o internacionales, que sólo tienen en cuenta los costos y los beneficios económicos.

Bibliografía

CATULLO, María Rosa (1996): Poder y Participación en Proyectos de Gran Escala. Análisis comparativo de los procesos de relocalización por la construcción de la represa binacional argentino-uruguaya de Salto Grande, Tesis Doctoral, Doctorado Conjunto Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO)-Universidade de Brasilía (UnB) en Estudios Comparativos sobre América Latina y el Caribe, (mimeo), Brasilia, Brasil.

EKMEDJIAN, M. A. (1991): Análisis pedagógico de la Constitución Argentina, Ediciones Depalma, Buenos Aires.

ENTRE RIOS (1988): Ediciones Santillana, Buenos Aires.

RIBEIRO, Gustavo LINS (1985): "Proyectos de Gran Escala: hacia un marco conceptual para el análisis de una forma de producción temporaria", en: Bartolomé, Leopoldo J., comp., Relocalizados: antropología social de las poblaciones desplazadas. Ediciones del IDES, N° 3, Buenos Aires, p. 49-66.

RIBEIRO, Gustavo LINS (1987): "¿Cúanto mas grande mejor? Proyectos de Gran Escala: una forma de producción vinculada a la expansión de sistemas económicos", en: Desarrollo Económico, N° 105, vol. 27, Ediciones del IDES, Buenos Aires, p.3-28.

SOLARI, Aldo E. (1985): Uruguay. Partidos Políticos y Sistema Electoral, Editorial El Libro Libre, Montevideo.

SWARTZ, Marc, Victor W. Turner y Arthur TUDEN (ed.) ( 1966): "Introduction", en: Swartz et al. (ed.) Political Anthropology, Aldine Publishing Company, Chicago.

NOTAS

(*) Profesora e Investigadora, Laboratorio de Investigaciones en Antropología Social (LIAS), Facultad de Ciencias Naturales y Museo, Universidad Nacional de La Plata.

1 Lins Ribeiro (1985,1987) concibe a los Proyecto de Gran Escala, como una forma de producción caracterizada por tres dimensiones interrelacionadas: el gigantismo, el aislamiento y el carácter temporario.

2 En este paper denominamos ciudad de Federación a la planta urbana existente hasta la relocalización poblacional que comenzó en el mes de marzo de 1979. El actual asentamiento es la ciudad Nueva Federación, en tanto designamos como Remanente Vieja Federación al área inundada del ex-emplazamiento. Paralelamente, distinguimos entre Constitución -la planta urbana anterior al traslado de población que se inició en 1979- y el actual asentamiento: Villa Constitución.

3 Nosotros estamos realizando desde 1984 un "estudio de tipo longitudinal" sobre el proceso de relocalización de la ciudad de Federación, y desde 1992 desarrollamos un análisis comparativo centralizado en los reasentamientos compulsivos de la ciudad Nueva Federación y de Villa Constitución cuyo resultados se expusieron en nuestra Tesis Doctoral: "Poder y participación en Proyectos de Gran Escala. Análisis comparativo de los procesos de relocalización por la construcción de la represa binacional argentino-uruguaya de Salto Grande", Universidad de Brasilia-FLACSO, Brasilia, defendida en mayo de 1996.

4 El aumento de la cota del embalse de 35 para 36 m significa acrecentar la energia producida por la represa de Salto Grande en 292.000 MWH/año y un aumento del 27% de la reserva de energía. Por contrapartida, inunda 2.336 Ha y debe expropiar un total de 4.079 Ha en ambas márgenes.

5 Para un análisis mas detallado de los sistemas de gobierno y electoral de Argentina y Uruguay , consultar Catullo 1996, capítulo II: 94-106.

6 Desde 1983 y hasta 1995, el Presidente de la Cámara de Diputados de la provincia, fue el diputado del Partido Justicialista, elegido por el departamento de Federación y habitante de Nueva Federación.

7 La Ley de Lemas fue aprobada en Uruguay en 1934. Fue pensada a imagen y semejanza de los partidos tradicionales que, a su vez, son también los partidos mayoritarios: el Partido Colorado y el Partido Blanco o Nacional. Esta serie de leyes permite que los partidos se subdividan en fracciones distintivas o sublemas, y que lleguen a las elecciones con candidatos por cada una de esas divisiones intrapartidarias (Solari,1985:63).

8 Los actores locales denominan "región de Salto Grande", a las áreas rurales y urbanas afectadas por la construcción de la represa y que abarca el suroeste de la provincia de Corrientes y el NO de Entre Ríos. Por lo tanto, se diferencia de nuestra unidad de análisis "región" en el sentido que es una definición mas bien territorial y geográfica, que no necesariamente se relaciona al poder político de intervención como aquel que ejercen las autoridades provinciales.

9 El sistema de regalías que funciona en la margen argentina es el sistema a través del cual el gobierno nacional otorga a las provincias afectadas, directa o indirectamente, por la construcción de la represa de Salto Grande, una compensación monetaria mensual. A su vez, la provincia de Entre Ríos estipula los porcentajes que son percibidos por los departamentos afectados.

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