V Congreso de Antropologia Social

La Plata - Argentina

Julio-Agosto 1997

Ponencias publicadas por el Equipo NAyA
https://www.equiponaya.com.ar/
info@equiponaya.com.ar

FAMILIARES DE VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA POLICIAL. DEMANDAS DE JUSTICIA Y SENSIBILIDADES LEGALES

María Victoria Pita

Equipo de Antropología Política y Jurídica

Instituto de Ciencias Antropológicas - Sección Antropología Social

Facultad de Filosofía y Letras - Universidad de Buenos Aires

Introducción

"Justicia para Javier. Justicia para todos", "Justicia para mi hijo. Asecinado (sic) por la policía", "Justicia para Maxi". Estas son algunas de las consignas de volantes, pancartas y carteles que llevan adonde vayan los familiares de las víctimas de la violencia policial. Otros carteles, sólo portan la foto de la víctima y la fecha de su muerte. Algunos se han hecho remeras con la foto y el nombre de su ser querido. Los familiares de las víctimas de la violencia policial organizan diversas actividades donde despliegan sus carteles, elevan su pancartas y reparten sus volantes: manifestaciones, marchas de silencio, recitales de rock, sentadas ante los tribunales, asistencia a los juicios orales de los distintos casos, conferencias de prensa.

Más allá de la constatación y profundización en el análisis de la serie de prácticas de la agencia policial que produce los hechos1 , nos interesa -en esta ponencia- indagar de qué modo estos hechos ingresan en las vidas de los familiares de las víctimas, de que manera estas experiencias modelan representaciones, construyen subjetividades y dan lugar a determinadas sensibilidades legales ; indagar en qué nuevos escenarios se despliegan las prácticas de estos actores y qué nuevos saberes y urdimbres de interacción se constituyen. En esta ponencia entonces, analizaremos estas cuestiones con la intención de acercarnos a la dimensión subjetiva de un grupo de actores convocados por el motivo: los familiares ; así a las tensiones existentes entre la racionalidad del derecho estatal y la de los familiares2 .

Los "familiares"

En los casos de brutalidad policial, los familiares de las víctimas civiles aparecen en escena como actores de destacada visibilidad. Su participación en el ámbito judicial como testigos3 en la causa, o como denunciantes del hecho ante los medios de comunicación o como parte de organizaciones contra la violencia institucional y policial es de gran notoriedad. Indudablemente los familiares son parte de este universo. A partir de nuestro trabajo de campo hemos conocido y constatado la presencia especialmente de madres, pero también de abuelas, hermanas, esposas, primas y padres, denunciando las muertes de sus hijos, nietos, hermanos, esposos y primos4 a manos de las fuerzas de seguridad y exigiendo justicia.

En el apartado siguiente profundizaremos en la articulación de estos tópicos retóricos con las prácticas de los familiares, que producidas en un contexto espacio temporal determinado, configuran acciones situadas, conductas en contextos situados de acción para atender al modo en que los actores hacen registro reflexivo de su obrar, al modo en que aplican reglas y recursos en la constitución de una interacción.

Acerca de los tópicos retóricos de los familiares, o bien : los topoi

La noción de topoi, ha sido trabajada largamente por Boaventura de Sousa Santos (1991) a propósito del carácter tópico-retórico del discurso y del raciocinio jurídico. En términos más generales refiere a los topoi como elementos estructurantes de una teoría de la argumentación. Los mismos se caracterizan por su fuerza persuasiva y no por su contenido de verdad y constituyen puntos de vista u opiniones comúnmente aceptados. Hacen referencia a lo que es conocido, pero el conocimiento que transmiten es supremamente flexible y moldeable ante los condicionamientos concretos del discurso y del tema tratado.

El haber abordado en un primer momento los relatos a partir de los topoi fue parte de una estrategia de análisis del material de campo que tiene su sustento en la idea de que la tópica-retórica de la argumentación excede el ámbito de lo jurídico estrictamente hablando, para teñir con su color otros ámbitos de la acción social. Así, los tópicos retóricos organizan los relatos de los familiares no sólo en el restringido espacio de participación que el ámbito judicial les asigna, sino también en la arena pública o esfera pública ampliada que constituyen los medios de comunicación y las "tecnologías manifestantes": marchas de protesta, marchas de silencio, actos de recordación, homenajes, aniversarios, festivales de rock. En esta gran escena pública los familiares presentan su discurso organizado en torno a ciertos tópicos retóricos. Los principales topoi del discurso de los familiares son: el topos de la solidaridad del buen vecino/el origen humilde/la respetabilidad y honorabilidad; el topos de la víctima inocente/sano y buen muchacho y el topos de la injusticia y el castigo5 . Como los topoi que organizan los discursos a modo de corazones argumentativos, se rigen según una lógica de la economía retórica, no se despliegan todos de manera conjunta y ante cualquier circunstancia, sino antes bien, alguno de ellos aparece como dominante en cierto contexto de acción situada. El abordaje de los relatos en función de los topoi, nos permitió identificar los elementos que los actores presentan como propios, aceptados y persuasivos. Los topoi aparecen organizando las acciones de los actores, y es en función de éstos que se generan las prácticas al mismo tiempo que las prácticas los refuerzan. Estos tópicos constituyen una serie de nociones frecuentemente accionadas en el juego retórico que, en la mayor parte de los casos, refieren a principios morales y son utilizados según el tipo situación en cuestión, de acuerdo a los rumbos que vaya siguiendo la investigación judicial o el tratamiento del caso por los medios de comunicación y el nivel de persuasión que puedan ejercer. Estas nociones, son operacionalizadas con diversos grados de libertad, pero no de manera azarosa o indiscriminada, y obedecen a la economía discursiva que pretende construir la verdad del hecho.

Las demandas de justicia

Los "familiares" y especialmente las madres se constituyen desde un lugar moral que eventualmente puede permitirles un lugar político, pero antes que nada es un espacio "moral", que sanciona y pontifica acerca de lo justo y lo injusto, lo bueno y lo malo, lo normal y lo anormal. El derecho que les asiste ser las madres, los padres, los hermanos, les da la voz. Los familiares de nuestros casos, figuras procedentes del territorio del espacio doméstico, ingresan en el ámbito de lo público para demandar justicia con la fuerza que les otorga el asistirles un "derecho natural"6 .

De algún modo es a partir de ciertas cuestiones aceptadas socialmente a modo de tramas de significación "naturalizadas" que es posible la aparición de la familia de la víctima en la escena pública. Su presencia se sostiene en la dimensión simbólica que adquieren los lazos de sangre que parecen arrogar derechos indiscutibles, derechos que les pertenecen en virtud de ser parientes de las víctimas. Así, su caso es un caso judiciable porque antes que violar la ley, han cometido con ellos una injusticia, una ofensa moral. La injusticia que se debe pagar con castigo no es el quebranto de la ley, sino el daño que se ha causado a esa familia. Los medios de comunicación los convocan a hablar, encabezan las movilizaciones, son los ofendidos. Más allá de la ley, que puede ser justa o injusta, no hay derecho a que les hayan causado ese daño. Ellos reclaman una reparación de la ofensa. Hay que hacer justicia.

A partir de este hecho inicial, los familiares empiezan a transitar otros espacios. Salen de los ámbitos domésticos. Comienzan a instalarse ciertas nuevas prácticas : conocen a otros familiares, empiezan a llenar agendas de nombres y teléfonos, se enteran de casos similares, aprenden algunas cuestiones de la administración de justicia: qué es un juzgado de instrucción, una sala de juicio oral, una declaración testimonial, una indagatoria, un imputado, una pericia, una autopsia. Y muchas de las veces comienzan a agruparse para generar acciones colectivas. Algunas de esas veces, se trata de marchas de silencio. Otras de festivales de rock. O manifestaciones. Otras veces se acompañan a los juzgados para seguir el expediente de la causa, o para ver al juez. Eso los sostiene.

El "familiar" figura procedente del espacio doméstico, del parentesco, de la familia; accede a otros espacios. Colectiviza su acción. Ese mundo moral y doméstico, al entrar en la escena pública comienza a adquirir otra entidad: son "los familiares". Pero ya no se trata de las familias de origen. Muchas de ellas se parten, se dividen. Hay quienes optan por entender que se trató de una desgracia que hay que soportar. Entonces la tragedia se vuelve privada, o antes bien, no se convierte en pública porque no hay denuncia, o prosecución de denuncia. Para otros, en cambio, se trata ya de saber la verdad y de obtener justicia. Y esto no es posible desde el mundo doméstico. Hay que enfrentarse a quien administra justicia. Hay que penetrar en la esfera de la legalidad. El caso es judiciable. Se ha violado un orden legal. Se trata ya de una disputa, de una demanda de justicia por parte los "familiares" de la víctima, que desde su saber local7 intentan competir argumentativamente.

Los hechos y la ley

La lógica del derecho formal tiende a desterritorializar los conflictos en la medida en que los abstrae de la arena donde están insertados. En el derecho estatal desde el momento "... en que los actos se transforman en autos, los hechos en versiones, lo concreto pierde casi toda su importancia y el debate se da entre los actores jurídicos, cada uno de ellos usando una parte de los real que mejor refuerce su punto de vista. En este sentido, es lo real lo que es procesado, molido, hasta que se puede extraer de él un esquema elemental sobre el cual se construirá un modelo de culpa y un modelo de inocencia"8 . Así, como dice Santos, se pone en evidencia la operación típica que produce este derecho entre objeto real y objeto procesado.

Y aquí es que se instala la tensión entre la lógica de los familiares y la lógica del ciudadano ante la cosa judiciable. Porque, mientras que en la escala del derecho estatal los hechos quedan reducidos a su esquema y los tecnicismos, los formalismos y la institucionalización de una burocracia especializada producen un efecto distanciador y en algún sentido cosificante y normalizador; su conflicto en cambio no está construido en la escala media del derecho estatal. Los hechos sobre los que los familiares demandan justicia están representados en una gran escala, "rica en detalles, que describe pormenorizada y vivamente los comportamientos y las actitudes, los contextualiza en el medio circundante, y es sensible a las distinciones (y relaciones complejas) entre familiar y extraño, superior e inferior, justo e injusto"9 . Así, los familiares refieren a un derecho que supone que no existe tal distancia entre el hecho y la norma. Su sensibilidad legal no supone la "esquematización de unos hechos con el fin de reducir las cuestiones morales hasta el punto que puedan emplearse ciertas normas para tomar decisiones sobre ellos"10 . Su sensibilidad legal no permite que los hechos se raquiticen y que pierdan complejidad empírica para convertirse en cosa judiciable. Su caso no es un hecho legal. O al menos, el sentido concreto de justicia que domina en esta escala local. Aquello que Geertz denomina "sensibilidad legal", esto es una forma particular de "representar acontecimientos en forma judiciable" es diferente. Y esto importa porque la diferencia entre la definición legal de un hecho y la "sensibilidad legal" a partir de la cual es interpretado define los modos en que se actuará, las percepciones que produce y en fin, los distintos sentidos de justicia que la sostienen.

Así, su sentido concreto de justicia supone hechos sobre los que dictar justicia. Y la tensión se produce porque hay una convergencia en la práctica social de diferentes escalas jurídicas que existen simultáneamente y el orden legal dominante, construido en la escala del derecho estatal no admite la existencia de sentidos divergentes. El derecho estatal radicaliza la distinción entre hecho y ley. Los hechos, en cuanto designados por las normas, "ya son meros diagramas de la realidad". La cosa judiciable ya no es el hecho del que hablan los familiares. Y tampoco le habla a ellos. No parece haber aquí lugar ni para unos familiares dañados ni para un actor colectivo (los familiares). El ámbito de la legalidad estatal capitalista requiere individuos que se desplazan en un espacio ciudadano y no demandas colectivas de justicia.

Y si, al decir de Boaventura de Sousa Santos, la escala construye al fenómeno, entonces el sistema judicial no responde a las demandas de justicia de los familiares, porque están hablando de cosas distintas; porque al "desterritorializar" los conflictos los saca del contexto que les da sentido. El derecho estatal procede imponiendo su escala y produciendo un efecto de desterritorilización en la medida en que abstrae los conflictos de "la arena donde están insertos"11 . Este procedimiento, es producto de la concepción del derecho que entiende este es el modo de garantizar la "objetividad", el pleno ejercicio de garantías y la "imparcialidad". Sin embargo, en nuestros casos el mismo se ve doblemente transformado por la existencia de una trama de normas de procedimiento y prácticas que favorecen la brutalidad policial así como de una serie de reacciones institucionales ante los hechos en cuestión por parte de la agencia policial, y de la agencia judicial que vienen a mostrar que esta desterritorialización del hecho y esta "cosificación", "despersonalización", en fin, la conversión del hecho en un esquema de la realidad, en un expediente, no va en dirección a la construcción de ni siquiera una "verdad objetiva".

Así, a los obstáculos que impone la conversión del hecho a la racionalidad jurídica formal, se agrega la existencia de una serie de prácticas que intervienen de manera fundante en la relación sociedad civil / estado y que indudablemente tiene sus efectos sobre la construcción de la ciudadanía así como sobre las percepciones corrientes sobre la justicia. Entendemos que es en esta clave que pueden entenderse los hechos que van minando la confianza en la justicia por parte de los familiares cuando comienzan a detectar que el poder judicial es un segmento del sistema penal al igual que la policía. Por ejemplo: un familiar es amedrentado a través de amenazas o distintos tipos de presiones por funcionarios policiales involucrados en el hecho en cuestión. El familiar lo denuncia ante el juez de la causa y, o bien el juez le ofrece custodia policial, o bien no asienta sus dichos en el expediente. Ante la primera de estas situaciones, el familiar desiste, no quiere y/o no puede aceptar ser custodiado por la misma institución que causó la muerte de su hijo/hermano/esposo ya que duda de obtener protección y sospecha de propiciar una situación que permita más control sobre sus actos; ante la segunda, aumenta su sensación de desprotección y confía aún menos en una posible solución judicial ante la sospecha de connivencia. En ambos casos, la resultante es más desconfianza.

Así, la cuestión es que al camino pleno de formalismos y expedientes, altamente burocratizados12 , se suma la sospecha si no la certeza de acuerdos espúreos, corrupción, espíritu de cuerpo y distancias sociales. Y también, familiares entrenándose en el manejo de los medios de comunicación, porque han aprendido nuevas reglas, las han conocido y aprenden a instrumentarlas. Los medios son parte de esas reglas que hay que conocer. Aprendieron junto con la letra de la ley, a la ley en acción. La lucha es también por fuera de la justicia -en sentido formalmente estricto-, la lucha es para tratar que se haga justicia: "moverse, reclamar por los derechos, vender argumentos de justicia"; la justicia no es solamente un aspecto legal sino humano, la justicia no es ni el expediente ni el tecnicismo (que por otra parte han logrado aprender). De este modo, el camino que comienzan a transitar los familiares es una serie de rutinas tales como manifestaciones en demanda de justicia, críticas a la actuación judicial, demanda de penas más altas y de cumplimiento efectivo para los imputados y para los "responsables", decepción acerca de la posibilidad de que se haga justicia, y sin embargo, lucha por otros caminos sin abandonar el curso del expediente. Lo que importa es la verdad. Y allí se despliega la "tecnología manifestante": marchas de silencio, festivales de rock, actos de aniversario de las muertes, caseras conferencias de prensa. El proceso que parece iniciarse entonces entre los familiares es que a la complejidad empírica inicial se va sumando el esfuerzo para que, de una vez, los hechos sean comprendidos por las normas, para que se pruebe lo ocurrido, se conozca la verdad y entonces sí pueda hacerse justicia. La verdad no debe ser resultante de una "ingeniería procesal de la verdad"13 , debe descubrirse de los mismos hechos.

Cómo abordar este proceso para su comprensión ? Cómo explicar la existencia de diversos sentidos de justicia que entran en disputa ? De hecho sabemos que no hay aquí dos o más derechos contrapuestos, pero si se evidencian distintos modos de comprender a la ley, a la justicia, a las normas. El debate propuesto por el pluralismo jurídico abre algunas vías de indagación interesantes para abordar estas cuestiones.

Pluralismo jurídico e interlegalidad

Sabemos que la constatación de la existencia de más de un derecho o la caracterización de la realidad jurídica como plural se enfrenta a los presupuestos del Estado Moderno, que delega en el orden estatal el monopolio de la producción de derecho; pero si bien cabe al orden estatal legal el privilegio constitucional de garantizar la soberanía del Estado de Derecho, por otra parte la vida social parece producir otras juridicidades contrarias o concurrentes. Tal como plantea Santos, los casos de pluralismo jurídico14 constituyen situaciones socialmente consolidadas y de larga duración en donde se reflejan los conflictos sociales que acumulan y condensan diferencias socio-económicas, políticas y culturales particularmente complejas y evidentes (71). Por lo demás tienen lugar en sociedades que han dado en denominarse "heterogéneas". Sin embargo el mismo autor ha señalado la conveniencia de que el concepto de pluralismo jurídico se amplíe de tal modo que alcance a situaciones susceptibles de ocurrir en sociedades cuya "homogeneidad" es precaria: las sociedades capitalistas. En ellas, la homogeneidad u heterogeneidad es producto en cada momento histórico de las luchas de clases y por tanto encierra contradicciones interclasistas así como también intraclasistas, que antes que ser puramente económicas constituyen un tejido de dimensiones sociales, políticas y culturales entrelazadas que pueden asumir diferentes expresiones jurídicas. Algunas veces estas contradicciones se condensan de tal modo que resulta la creación de espacios sociales mas o menos segregados en cuyo seno se generan normas, recursos normativos internos y propios en base a los cuales se resuelven conflictos y litigios.

En todo caso lo que importa comprender del fenómeno del pluralismo jurídico es de qué manera se deja observar en las llamadas sociedades complejas donde es verificable una tal como apunta Muniz, una "especie de polisemia semántica que hace aparecer múltiples significados, espacialidades en el interior del campo significacional del mundo jurídico. Estas espacialidades internas del derecho son porosas y se interpenetran. Los diferentes derechos oficiales e informales, a pesar de no ser sincrónicos, establecen un diálogo..."15 .

Esto hace referencia a los diferentes polos de producción de juridicidad (asociados a los diferentes espacios estructurales de producción de poder social) y a la noción de interlegalidad -desarrollada por Santos- lo cual nos remite al tiempo poroso que refleja su porosidad en el mundo jurídico dando lugar a un derecho constituido por múltiples redes de juridicidad. Todas estas cuestiones que hacen a la vida socio-jurídica, dan cuenta del cruzamiento de diferentes fronteras jurídicas, y es esa intersección la que puede ser denominada como interlegalidad.

En nuestro caso, los hechos de violencia policial instalan un conflicto entre dos partes, el particular damnificado y el Estado (a través de miembros de sus fuerzas de seguridad). Sin embargo, a partir de observar y analizar el lugar que desempeñan los distintos actores en escena: los familiares de las víctimas, los abogados, los miembros de las fuerzas de seguridad; es posible detectar a partir de la ocurrencia de un hecho disrruptivo -la muerte/desaparición/tortura de un familiar a manos de miembros de la policía- cómo a través de la circulación del hecho por las redes de la burocracia judicial, la demanda de reparación del daño no encuentra expresión dentro de los límites del derecho estatal, que convierte el caso en cosa judiciable. Así, una vez iniciada la causa judicial pueden detectarse los distintos sentidos de justicia en circulación o los diversos modos de entender la justicia, las prácticas asociadas a ellos, la irrupción de las modalidades propias de acción del derecho estatal que despliega sus tecnicismos y legalismos, el reducido espacio retórico para el despliegue de la tópica retórica de los familiares, las relaciones de éstos con el aparato de administración de justicia. Entendemos que estas cuestiones nos remitirán a la tematización de la noción de espacio público, al concepto de ciudadanía, y través de ellos a los de sociedad civil y estado.

Entonces, si bien no se trata de un caso clásico de pluralismo jurídico, sí se presentan elementos que remiten a tratar la cuestión de la centralidad del derecho estatal y lo que queda por fuera o paralelo a ella, ya que en principio hay una colisión y un proceso paralelo entre el derecho estatal y una otra noción de justicia, que entiende de modo diferente la forma de dirimir conflictos y el peso de la pena.

Esto es, en este caso (Familiares vs. Centralidad del Derecho Estatal) no estamos hablando de un derecho formal vs. un derecho informal a la usanza de Pasárgada16 . Aquí lo que nos interesa es el espacio de intersección entre las distintas nociones de legalidad y justicia, porque desde esta clave interpretativa podemos pensar en la polisemia de la noción justicia que da lugar a distintas manifestaciones y acciones; así como en las demandas de estos grupos demandantes (familiares) y a partir de allí, en los procesos de construcción de ciudadanía en este contexto.

El punto es que la legitimidad moral que asiste a los familiares para exigir la reparación del daño, tiene una pretensión de derecho que se sostiene en el "derecho natural" y pretende que esos actos reales tengan una exacta traducción en hechos legales. Así, la acción de los familiares puede entenderse como una autonomización de la acción de los familiares de la esfera de la ley (del derecho estatal) así como la manifestación de una legalidad diferente. Lo que es claro es que a partir de este reconocimiento lo que aparece es la existencia de otras nociones de legalidad, lo cual da por tierra con la pretendida existencia de una única legalidad que rige al mismo tiempo que construye al ciudadano y permite entrever distintas formas de percepción del mundo de las reglas.

La cuestión conflictiva en nuestros casos en tanto se trata de hechos que pretenden ser resueltos exclusivamente en el ámbito del derecho formal, es la evidencia de la separación existente en el derecho formal entre hecho real y hecho procesado que estalla vía familiares y llega a otros ámbitos. Estos otros ámbitos suponen una esfera de lo público extendida. Porque si bien el proceso ocurre en la esfera de la acción estatal, si bien un particular damnificado inicia una acción legal contra un funcionario del estado -miembro de una de las fuerzas de seguridad- y si bien ese particular damnificado es un ciudadano; se trata de un ámbito público restringido: el mundo judicial, la esfera del derecho que, por lo demás individualiza a los actores.

En nuestro caso entonces, atendemos a la vinculación entre las nociones de justicia y las prácticas asociadas de los familiares de las víctimas de la violencia policial y el derecho formal estatal, en el que el espacio con que cuenta la estructura tópico retórica es bastante reducido, antes que la coexistencia o interpenetración entre un derecho formal y un derecho informal. En verdad, en el ámbito judicial regido por el derecho estatal, los familiares ocupan un espacio estructural que permite una muy pequeña participación. Tanto en la etapa de instrucción de una causa como en la etapa de juicio oral se prevé la figura del "testigo de concepto". El testigo de concepto testifica a los efectos de dar cuenta de la honorabilidad de cada una de las partes; así se toma testimonio a testigos de este carácter tanto del imputado como del ofendido. Es en este espacio estructural que suelen testificar los familiares, amigos y vecinos de la víctima. Este espacio estructural permite el desarrollo de los proverbios, de las máximas, en fin de los topoi que organizan y situan los discursos de los familiares y que refuerzan su lugar moral. Estos topoi, que se refieren a un repertorio valorativo y no excluyen de su composición las metáforas afectivas y la apelación a imágenes no racionales, tiene un espacio en el racional legal derecho formal. Así, si su objetivo táctico es aproximar, proveer de cuerpo a los hechos del expediente que circulan en la "abstracta realidad del mundo jurídico" para acercarlos a la concreta realidad de los hechos, este objetivo encuentra su espacio de proferencia en las instancias tanto de la instrucción de la causa como en la del juicio oral y público.

La cuestión es que, tal como señala Santos, el derecho estatal siendo el derecho más institucionalizado, con mayor poder coercitivo y con el discurso jurídico de menor espacio retórico se perfila consecuentemente como el más profesionalizado, más formalista y legalista, más elitista y autoritario. Así, el espacio retórico en este ámbito para el despliegue de los tópicos de los familiares es notoriamente restringido de modo que la tópica retórica de los familiares en su confrontación con la estructura del formalismo jurídico se expande por fuera del espacio judicial/jurídico propiamente dicho.

De este modo, la estructura tópica retórica de los familiares no opera como freno al legalismo, sino en todo caso es la expansión del legalismo dentro del espacio del derecho estatal la que en algún sentido acorrala y en otro expulsa a la tópica retórica hacia otros espacios. Así, es como los familiares por una parte, para poder actuar dentro de este reducido espacio legalista y formalista, aprenden fórmulas, tecnicismos y legalismos propios de los modos de procedimientos y rituales del mundo jurídico; y por otra parte, se orientan a desarrollar una otra serie de acciones que nosotros hemos dado en denominar "tecnologías manifestantes", donde despliegan los tópicos retóricos en una esfera pública ampliada.

La importancia del proceso de incorporación y al mismo tiempo expulsión del ámbito del derecho estatal se evidencia en la manifestación de la dimensión temporal que emplean los familiares. Cuando los familiares hablan de sus muertos "su caso" suele presentar una organización de la temporalidad que da cuenta de todo lo ocurrido una vez que su familiar ha muerto. Es decir, el caso por el que demandan justicia los familiares empieza con la muerte de su hijo/hermano/esposo pero no termina con ella. El caso sigue hasta convertirse en el relato de su historia del litigio y las ilegalidades cometidas por la policía e irregularidades judiciales17 .

La centralidad del derecho estatal y las interpelaciones de los familiares

Lo destacable en todo caso parecen ser las percepciones de los derechos, porque, si bien el orden estatal concibe al ciudadano como sujeto de derechos, para los familiares el mundo jurídico aparece más que nada como una instancia en donde, si algo puede hacerse no es ejercer los derechos que los asisten sino antes bien, conseguirlos. Esto nos habla de un punto de especial interés al momento de indagar en los modos de adquisición de ciudadanía ya que estos procesos están dando por tierra con aquellos formatos interpretativos que desde una perspectiva sociológica -que sin embargo no deja de asumir el conflicto como estructurante de la sociedad moderna- no pone en duda uno de los pilares de la modernidad que vía centralidad del derecho estatal constituye al ciudadano, sino que por el contrario, tiene la ciudadanía por dada. En una importante cantidad de trabajos que abordan cuestiones vinculadas al acceso a la justicia por parte de los sectores subalternos se detecta esta misma línea de análisis18 . En ellos, se entienden y analizan las dificultades de acceso a la justicia, pero no se pone en duda que la ciudadanía existe y que se trata de una ciudadanía clásicamente moderna, lo cual desde nuestro punto de vista, por una parte obvia la profundidad histórica de los procesos de construcción de ciudadanía en términos locales y por otra parte, encaran su análisis desde una perspectiva que toma como punto central, constructor de sujetos sociales, al Estado y consecuentemente con ello aparecen como tributarios de la centralidad del poder estatal.

Esta conceptualización resulta para nosotros de gran fertilidad al momento de comenzar una indagación acerca de las prácticas de "los familiares" ya que nos preguntamos por la existencia de una lógica en/de sus prácticas y su conexión con los ámbitos del espacio ciudadano y del terreno de lo judiciable en el marco de la legalidad estatal capitalista, que merced a la centralidad del derecho estatal ha obviado la posibilidad de existencia de otros espacios posibles de construcción de poder.

En tanto pretendemos desde este marco analizar las tensiones existentes entre la lógica de los familiares y la lógica del derecho estatal, nosotros hemos optado por delinear ciertas tesis argumentales a modo de vías posibles de indagación. Estas tesis servirán para organizar y presentar una primera dimensión del fenómeno que refiere a la construcción del espacio del familiar como un actor destacado y portador de una serie de acciones particulares.

La primera tesis es la que sostiene que los familiares inicialmente demandan justicia desde un lugar moral antes político. Este proceso, ya descripto páginas más atrás, es un momento fundante. Los familiares se sostienen en un derecho moral, asistido por el "derecho natural" que les otorgan sus los lazos de sangre, que adquieren una fuerza y una legitimidad inusitada. No son ciudadanos, son padres. Antes que una violación de los derechos fundamentales, se trata la vida que le han quitado a un familiar, a su familiar. En algunos casos es posible que la ofensa quede allí, cristalizada en un mundo moral y por tanto quede reducido a un conflicto privado, en el sentido en que no hay espacio para el reconocimiento del lugar del estado. El estado aparece aquí bajo la figura de los miembros de las fuerzas de seguridad como otro particular. El espacio dominante es el doméstico, es la familia la afectada, y la racionalidad que rige el conflicto es una racionalidad guiada por los afectos.

Sin embargo, en una gran cantidad de casos, los hechos no quedan allí. Esto nos lleva nuestra segunda tesis argumental. Esta sostiene que es posible observar un proceso a través del cual estos mundos morales van lentamente convirtiéndose en un espacio político colectivo. Aquí, la figura del familiar en la construcción de movimientos colectivos de demanda de justicia de víctimas de la violencia institucional/policial adquiere importantes dimensiones. A partir de un usufructo, de una utilización instrumental del espacio cedido socialmente en virtud del plusvalor de ese "derecho natural" que parece estar asistiendo a los familiares, aquellos que no se han pertrechado en el mismo, reforzando mundos morales, se lanzan a partir de este capital inicial de crédito social, hacia un proyecto de construcción de un espacio político.

Y desde este espacio político colectivo se impugna un orden social construido. Se cuestiona el procedimiento habitual de las agencias judicial y policial. Se discute la existencia de un sistema de privilegios, de justicia selectiva. Se denuncia la fragua de pruebas, el espíritu de cuerpo de la agencia policial, los abusos, la violencia, las amenazas, la investigación de sus familias. Y también, la no comprensión de sus abogados, la poca participación que les asignan en sus casos. Ya no se trata de su caso. Se trata de todos los casos, de todas las madres y padres, y hermanos.

Hay familiares que han creado su organización. Hay también organizaciones de derechos humanos que tienen su comisión de familiares. Sin embargo persiste una tensión. La construcción de un movimiento colectivo permite superar la individuación. Permitió la generación de un ámbito público y colectivo de demanda: son los familiares de la víctimas de la violencia institucional. Pero su conflicto no está construido en la escala media del derecho estatal. Los hechos responden a otra sensibilidad legal que no es aquella con la que opera el derecho estatal. Este fenómeno que hemos descripto páginas más atrás instala en verdad otra cuestión más. Así como se instala la tensión a partir del encuentro de sensibilidades legales diferentes también, y a consecuencia de ellas es que se han constituido actores diferentes. Entonces, mientras el derecho estatal supone la existencia de ciudadanos, individuos responsables, sujetos de derechos; esta otra sensibilidad legal constituida vía los movimientos colectivos de demanda de justicia, la de los familiares, ha producido un actor colectivo.

De este modo, la tensión instalada se acentúa ya que la consecución del reclamo del "familiar" en el terreno de lo judiciable bajo el marco de la legalidad estatal, instaura una tensión entre la individuación que requiere este ingreso con su posibilidad de ingreso en el espacio ciudadano y la colectivización del conflicto que produce una movilización política del derecho, esto es, antes que un litigio jurídico entre individuos, mediado por el Estado19 , un conflicto social y político.

En este punto entramos entonces en nuestra tercera tesis: la evidencia de la tensión que se produce cuando estos actores colectivos se enfrentan a la centralidad del derecho estatal con sus derechos que emergiendo de las luchas sociales se convierten en nuevas formas de ciudadanía individual y colectiva. La individuación que la forma jurídica proporciona, significa aislamiento y atomización. La tensión se instaura cuando frente a la legalidad estatal capitalista, al aparato burocrático administrador de justicia se opone un movimiento colectivo autónomo que pretende establecer una ligazón ausente entre lo individual y lo colectivo.

Conclusiones provisorias

Por ahora, el intento de ligazón entre lo individual y lo colectivo parece estar apareciendo, en el caso de las demandas de justicia de los familiares, a través de la producción de persuasión y de adhesión voluntarias que se realizan por medio de la movilización del potencial argumentativo de secuencias y artefactos verbales y no verbales socialmente aceptados20 . Son los "familiares", unos particulares damnificados colectivos que demandan justicia. Una justicia que aplique normas a los hechos sin desintegrarlos. Se trata de partir de los hechos actuando de acuerdo a una sensibilidad legal que produzca una justicia de hechos y no una justicia legalista.

No podemos desconocer que este movimiento de demanda de justicia se enmarca en una tematización acerca de la relación sociedad civil/estado, mediada por la noción de ciudadanía que la contiene y da sentido ; al tiempo que se conecta con lo sostenido por algunos autores (Goti, 1995) acerca de la demanda de reparación de los movimientos de derechos humanos, en tanto desde estos análisis se pone en evidencia la incapacidad del sistema penal en su conjunto, así como de la agencia judicial en particular, de satisfacer esta demanda.

La cuestión que queda planteada entonces es, frente a la crisis de la modernidad y la concomitante crisis de la centralidad del Estado y el derecho, con la consecuente erosión de la noción clásica de ciudadanía, qué espacios se abren a la configuración de nuevos formatos de representación de la sociedad civil. Y mas aún. La crisis de la centralidad del estado y el derecho ha supuesto según algunos autores (Santos, 1989 ; 1991) el debilitamiento del monopolio de interpretación política y jurídica, de manera tal que abre la posibilidad al surgimiento de otras comunidades interpretativas y al desarrollo de la pluralidad antes que la síntesis de la diversidad (Lechner, 1988 ; Santos ; 1989).

Así las cosas, el problema que queda abierto, es si el surgimiento de estas comunidades interpretativas (minimalismo) bajo nuevos formatos de representación, se inscribirán en un horizonte emancipatorio21 que privilegie la expansión del concepto y la práctica de la democracia ; o antes bien, en uno autoritario, que privilegie la reducción del alcance de la noción de justicia (vía la supresión de la polisemia de esta noción) para ceñirla a la idea de reparación del daño causado por la vía de la venganza particular.

Bibliografía

Bovino, Alberto. 1995. "Ingeniería de la verdad", No Hay Derecho, VI, 12, Buenos Aires, Editores del Puerto.

Geertz, Clifford. 1994. Conocimiento local. Ensayos sobre la interpretación de las culturas, Barcelona, Paidós Básica.

Gingold, Laura. 1991. Crónicas de muertes anunciadas: el caso de Ingeniero Budge. Buenos Aires, Documentos del CEDES, Nº 65.

Goti, Malamud. 1996. "Lo que quedó de los juicios a los militares" en No hay Derecho, Año VI, Nº12. Buenos Aires, del Puerto.

Jelin, Elizabeth et al. 1996. Vida cotidiana y control institucional en la Argentina de los '90. Buenos Aires, Nuevohacer.

Lechner, N. 1988. Los patios interiores de la democracia. Subjetividad y política. Chile, FCE.

Muniz, Jacqueline. 1995. "Os direitos dos outros e outros direitos: un estudo sobre a negociaçao de conflitos nas DEAMs/RJ" en: Soares, Luis Eduardo e colaboradores. Violencia e Politica no Rio de Janeiro, Rio de Janeiro, ISER/Relume Dumara.

Tiscornia, Sofía. 1997. "En la ciudad de la furia. Seguridad ciudadana y cultura de la violencia" en Revista Encrucijadas, Año III, Nº5, Universidad de Buenos Aires. Buenos Aires.

Santos, Boaventura de Sousa. 1977. "The law of the opressed: the construction and reproduction of legality in Pasargada" en: Law and Society, Review, 12, 5.

- 1989. "La transición posmoderna: derecho y política", en Doxa, Nº 6.

- 1991. Estado, derecho y luchas sociales. Ilsa, Colombia.

NOTAS

1 El análisis acerca de las prácticas violentas de la agencia policial lo estamos trabajando desde 1995 en el marco de nuestra investigación como becaria de iniciación de la Universidad de Buenos Aires, Secretaría de Ciencia y Técnica (UBACyT), trabajo que se inscribe en el proyecto UBACyT FI 201 "Antropología política de violencia institucional punitiva : (in)seguridad ciudadana, derechos humanos y respuestas políticas", ambas investigaciones dirigidas por Sofía Tiscornia ; y en el marco del programa de trabajo sobre "Violencia institucional, seguridad ciudadana y derechos humanos", también dirigido por Sofía Tiscornia, que se desarrolla en el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

2 A partir de adoptar una perspectiva teórica que postula que la denominada centralidad del derecho estatal si bien en las sociedades complejas es dominante no es la única presente, sino que por el contrario existen otras fuentes de poder social, se nos aparece la posibilidad de indagar en aquellos espacios estructurales autónomos, con desarrollos contradictorios y cuyas articulaciones deben ser investigadas. En esta ponencia presentamos entonces el análisis que iniciamos en nuestra investigación acerca de las distintas "sensibilidades legales" enfrentadas. Cfr. Sousa Santos. 1991.

3 En la gran mayoría de los casos los familiares no han sido testigos de hecho en los acontecimientos, sin embargo participan las más de las veces, como testigos de concepto. Más adelante trataremos esta cuestión ya que encuentra una importante significación en el tema que nos ocupa.

4 Habitualmente la mayor concentración de víctimas civiles de la violencia policial se encuentra en la población joven masculina. Tal como señala Sofía Tiscornia. 1997. "..las mujeres jóvenes son punibles -dentro del horizonte perceptivo policial- cuando sus acciones las acercan a las conductas 'masculinas' tales como la participación en manifestaciones estudiantiles, por ejemplo. En estos casos son reprimidas tan brutalmente como los adolescentes varones". Habitualmente también, la mayoría de los familiares son mujeres. Este fenómeno amerita una indagación particular que no desarrollaremos aquí, sin embargo no queremos dejar de destacar que el lugar de las "madres" aparece especialmente interesante en tanto entendemos que puede enlazarse con la figura de las "madres de plaza de mayo" la historia política de nuestro país. Respecto a la cuestión de las mujeres algunos actores han señalado que "...hay mujeres que han hecho una transformación enorme, de ser amas de casa a ser militantes, que han hecho un proceso, como si todo el tiempo hubieran estado apagadas y escondidas hasta que llega algo tan fuerte como la muerte de un hijo, que es lo que las hace cambiar. Yo he visto procesos muy grandes, sobre todo la sabiduría, de personas que quizás no han completado el primario y es como que existe siempre un menosprecio, pero la sabiduría de esas mujeres es una cosa que uno queda asombrado de verlas, y de escucharlas, de descubrir mundos distintos, lo que pasa es que el código patriarcal lo siguen manteniendo". Nosotros optamos por vincular la cuestión de los familiares con la constitución de mundos morales y domésticos y es desde esta perspectiva que lo abordaremos más adelante.

5 Este punto ha sido desarrollado de manera más extensa en el Primer Informe de Avance de beca de investigación UBACyT, 1996, mimeo.

6 Al decir "derecho natural" no nos estamos refiriendo a la corriente teórica proveniente de la filosofía del derecho del mismo nombre sino, como aclaramos líneas más abajo a la dimensión simbólica que adquieren los lazos de sangre.

7 Entendemos por "saber local" (Geertz, Clifford, op. cit.) formas de conocimiento generales que han sido producidas y moldeadas a partir de su concreta situacionalidad y que en tanto son resultantes de la experiencia resultan inseparables de su marco de actuación.

8 Correa, Mariza. 1983. Citado en : Muniz, Jacqueline ; op. cit.

9 Santos, Boaventura de Sousa. 1991.

10 Geertz, Clifford ; op. cit.

11 Cfr. Muniz, Jacqueline ; op. cit.

12 Los familiares atraviesan un proceso por el que van aprendiendo tecnicismos del mundo judicial a fuerza de presentarse en los juzgados, entrevistarse con jueces, secretarios, policías, revisando sus expedientes, llamando a sus abogados para recordarles detalles de la causa y estado de la instrucción y procedimientos.

13 Respecto a este punto cfr. Primer Informe de Avance p.13 y Bovino, Alberto. Op. cit 14 La noción de pluralismo jurídico que desarrolla Boaventura de Sousa Santos no es la misma que ha sido desarrollada por la antropología jurídica clásica, es decir, la que refiere a la coexistencia en el mismo espacio geopolítico de dos o más órdenes jurídicos autónomos y geográficamente segregados; sino una que hace referencia a la superposición, articulación e interpenetración de varios espacio jurídicos mezclados; que terminan configurando un derecho poroso constituido por múltiples redes de órdenes jurídicos, signados por intersecciones de diferentes líneas de fronteras. Las intersecciones de fronteras jurídicas, conducen a un concepto clave para Santos: la interlegalidad, que no es sino la expresión fenomenológica del pluralismo jurídico. Se trata de un proceso dinámico porque los espacios jurídicos no son sincrónicos sino desiguales e inestables, y porque en ellos se manifiestan diversas modalidades de distorsión de lo real en función de cuales sean la escala, el punto de proyección y su modalidad de simbolización. Si bien, en el imaginario social de las sociedades capitalistas el derecho estatal continúa siendo central -y por tanto un factor político decisivo- lo que Santos sostiene es que forma parte de un universo ético y jurídico policéntrico.

15 Muniz, Jacqueline ; op. cit: 138.

16 El caso del "derecho de Pasárgada", refiere a un trabajo de Boaventura de Sousa Santos que analiza la producción jurídica en el espacio de la denominada "marginalidad urbana" en un barrio de lata de Río de Janeiro. El análisis de este caso resulta propicio para que el autor distinga y analice un discurso jurídico, una práctica del derecho -de un otro derecho- y una racionalidad de lo judiciable diferente de la que rige al derecho estatal oficial, en un barrio pobre de una ciudad del Estado brasileño. Santos, Boaventura de Sousa. 1977.

17 Este punto es particularmente relevante porque abre hacia dos cuestiones. Por una parte abre hacia las biografías de los litigantes, a las historias de los "familiares" constituidos como tales en las organizaciones, a sus procesos de transformación al integrarse o no a un colectivo; y, por otra parte, abre hacia aquellas otras rutinas policiales que se visibilizan al indagarse en la ocurrencia del hecho. Rutinas visibles a partir de la emergencia de los casos como "situaciones críticas" tal como los definimos en el capítulo anterior. Así, podemos acceder a partir del caso a una serie de normas y prácticas de las agencias policial y judicial que se han puesto en funcionamiento a partir del hecho puntual.

18 Nos referimos fundamentalmente a los trabajos realizados en el Centro de Estudios de Estado y Sociedad. Cfr. Jelin, Elizabeth; Gingold, Laura; et al. 1996.

19 Con el agregado ya mencionado de que, en estos casos, es el Estado a través de los miembros de las fuerzas de seguridad, quienes están imputados por la comisión de un delito.

20 Santos, Boaventura de Sousa. 1991 ; op. cit.

21 Aludimos a la noción de emancipación aún sabiendo que el mismo no adquiere pleno sentido sino es en un contexto y asociado relacionalmente a un opuesto.

Buscar en esta seccion :