49 Congreso Internacional del Americanistas (ICA)

Quito Ecuador

7-11 julio 1997

 

Xavier Albó

POL 07: EL DEFENSA DEL PLURALISMO Y LA IGUALDAD. LOS DERECHOS DE PUEBLOS INDIOS Y EL ESTADO.

Derechos indigenas en Bolivia. (Lectura desde el Borrador de Consulta de la OEA sobre los derechos de los pueblos indígenas).

Xavier Albó.

RESUMEN

Las principales luchas, logros y tareas pendientes en en campo de los derechos de los pueblos indgenas de Bolivia en los últimos aos, enfatizando los cambios estructurales que están ocurriendo en el pas desde 1985. Como trasfondo se utiliza el Borrador de Consulta de la OEA sobre derechos de los pueblos indgenas.

DERECHOS INDIGENAS EN BOLIVIA

(Lectura desde el Borrador de Consulta de la OEA sobre los derechos de los pueblos indgenas)

Xavier Albó, CIPCA

Marzo 1997

Bolivia es, con Guatemala, el pas con un mayor porcentaje de poblacin indgena en todo el continente americano. Aproximadamente un tercio de sus ciudadanos habla quechua, un cuarto habla aymara, ambos en la regin andina, incluyendo sus ciudades donde la mitad o más sabe quechua o aymara. Estos idiomas se hablan también en áreas de colonizacin en las tierras bajas subtropicales, donde hay además otras 30 o más etnias (y lenguas), muy dispares y dispersas, que en conjunto suman cerca del 2% de la poblacin total.

Es difcil tener estadsticas más precisas sobre identidades étnicas, propiamente dichas, pues ser o no ser indio tiene siempre un componente subjetivo y contextual difcil de cuantificar en los censos. Además, en el caso boliviano, hay un alto margen de superposicin entre la identidad indgena y campesina, que no son vistas como contrapuestas sino como complementarias. La primera se refiere al origen histrico y cultural; la segunda, a la clase social y ocupacin econmica. En algunas esferas públicas ha habido cierta tendencia a oponer estas dos categoras como si fueran transicionales: se dejara de ser indgena para pasar a ser campesino. Nos parece un error tanto conceptual como poltico. Lo que s cabe es diferenciar a los sectores indgenas de acuerdo a sus diversas formas de insercin dentro de la sociedad y economa. No es lo mismo un selvcola, un campesino agricultor o un profesional urbano. Pero los tres pueden ser indgenas, sin que una migracin o un cambio ocupacional implique automáticamente la pérdida de identidad étnica<1>.

Por lo dicho, en Bolivia tiene poco sentido enfocar el tema de los derechos indgenas como algo referido slo a "minoras". Es algo que ataa a las races mayoritarias del pas mismo, y debe plantearse en esos términos. As lo haremos en estas páginas.

1. Un proceso en marcha

Como en otros pases de Amerindia, las relaciones interétnicas entre indios y blanco-mestizos vienen marcadas desde hace siglos por la conquista europea y por el subsiguiente establecimiento de un sistema colonial interno, mal borrado por la Independencia y por otros procesos más recientes (Rivera 1993). En este esquema lo blanco-criollo está arriba, lo indio abajo y, en medio, hay toda una gama de situaciones ambiguas, marcadas por diversos niveles de mestizaje. Tal estratificacin se aplica no slo a las gentes sino también a sus instituciones y a todas sus expresiones culturales. En ese contexto de colonialismo interno, ser, hablar o comportarse como indio implica ser primitivo, estar abajo, poder ser despreciado y explotado; ser, hablar y comportarse como blanco significa todo lo contrario.

En Bolivia los cambios introducidos por la revolucin de 1952 (reforma agraria, sindicalizacin, voto universal, masificacin de escuelas rurales, etc.) supusieron una notable rotura con la situacin anterior y aseguraron ciertos márgenes de participacin ciudadana de los indgenas, sobre todo quechuas y aymaras. Tal vez por ello no se han dado desde entonces en nuestro pas situaciones de tanta violencia étnica, como las sufridas recientemente en Perú, Colombia, Guatemala o México.

En las dos últimas décadas, a igual que en otras latitudes y por causas semejantes<2>, se ha dado cierto resurgimiento de la conciencia étnica, junto con un fortalecimiento de las organizaciones indgenas y una defensa más eficaz de sus derechos especficos dentro de la sociedad global. Bolivia fue pionera en la creacin de partidos indianistas en los aos 70 y en 1993 tuvo el primer vicepresidente reconocido públicamente en el continente como indgena<3>. Desde su situacin pública ha fomentado, mano a mano con su esposa de pollera, una serie de reconocimientos sobre todo programáticos y simblicos- de los ciudadanos indgenas antes relegados.

Junto con Rigoberta Menchú, la indgena y Premio Nobel de Guatemala, y otras personalidades, este vicepresidente indgena ha promovido también la declaracin de la Década de los Pueblos Indgenas, por parte de las Naciones Unidas y, dentro de ella, la elaboracin y aprobacin (aún pendiente) de una Declaracin sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas, tanto al nivel interamericano como al nivel más amplio de las Naciones Unidas. Se reforzará as con nuevos instrumentos legales el reciente logro que supone el Convenio 169 de la OIT, suscrito ya por Bolivia y otros muchos pases del continente.

Pero todos esos logros, incuestionables, no quieren decir ni mucho menos que ya se haya logrado eliminar del todo aquel colonialismo interno subyacente. Sin pretensiones de ser exhaustivos, en el resto de este trabajo detallaré algunos de los logros y bloqueos más significativos en el ámbito boliviano contemporáneo. Para ello utilizaré como gua inspiradora uno de los borradores de Declaracin, arriba mencionados<4>, aunque sin seguir el mismo orden ni desarrollar todos sus puntos.

1. Un asunto de identidad y nombre

La definicin y denominacin misma de los indgenas, con un nombre que no implique en s mismo alguna forma de discriminacin, ha sido ya desde tiempo atrás motivo de debate y de reivindicaciones.

En un primer momento, cuando aún estaba caliente la revolucin de 1952, el gobierno de entonces opt por eliminar el concepto mismo de indgena, no sin apoyo de los propios interesados, que vieron entonces el cambio como un inicio de su liberacin: ya no haba indios sino "campesinos".

Pero pasadas las décadas, ellos mismos reaccionaron contra esa forma de autodestruccin social. Primero reclamaron la recuperacin de sus nombres étnico-lingYsticos: aymaras, quechuas, guaran, etc. No queran quedar reducidos a una simple categora socio-econmica. Más adelante, el debate se ampli a la búsqueda de un nombre común y a la vez aceptable. Muchos seguan rechazando las denominaciones que otros les daban alegando que eran despectivas. El entonces alto dirigente de la CSUTCB<5> Juan de la Cruz Villca, un campesino y ex-minero aymara, lo expresaba con fuerza:

"Nos interesa mucho el nombre porque no podemos seguir aceptando bautismos que han significado la peor desgracia de humillacin... Es cierto que no podemos tapar la boca de los que nos dicen o bautizan... Sin embargo nosotros mismos no podemos decirnos semejante humillacin, porque eso significara aceptar el bautismo de 'indio-indgena' que ha servido para tratarnos peor que un perro." (Villca 1991).

Otros han aceptado, con nuevas cargas semánticas más positivas, esos mismos términos que Villca rechaza. Por ejemplo, los varios partidos polticos "indios" que han ido surgiendo desde 1979 justifican el uso de ese término arguyendo que "como indios nos explotaron, como indios nos levantaremos". Sin embargo, con esa discusin, han surgido también otras autodenominaciones, más novedosas y positivas, que han acabado imponiéndose. Sobresale la de "pueblos originarios" y "naciones originarias". Con tales ttulos se enfatiza que el reconocimiento de las races histricas y la identidad cultural es para ellos tan fundamental como la pertenencia a una nacin-estado<6>.

La denominacin "naciones originarias" muestra grandes coincidencias con el término first nations , con que gustan autoidentificarse los indios norteamericanos; pero provoca cierta resistencia en algunos sectores no indgenas de la sociedad boliviana, porque les hace sentir a ellos (y ya no a los indios) como ciudadanos de segunda. Por primera vez en la historia sienten algo que los indgenas han sufrido cotidianamente desde una conquista que los haba reducido a "extranjeros en su propia tierra".

Detrás de esta discusin de apariencia meramente nominal está un planteamiento ideolgico y la búsqueda de que se les reconozca el "derecho a pertenecer a una comunidad o nacin indgena" (D3).

2. Pobreza crnica: la asignatura pendiente

Como punto de partida hay que dejar bien sentado que el derecho humano que más sigue violándose en la Bolivia indgena es el de tener acceso a una vida digna. Son ahora muy pocas las muertes violentas de indgenas, si lo comparamos con lo que ocurra antes de 1952 y con lo que ocurre aún en algunos otros pases cercanos. Hay todava casos ocasionales, sobre todo contra algunos miembros de grupos minoritarios del Oriente<7>. Pero la violacin más sistemática al derecho fundamental a la vida es ahora a través de esa muerte lenta y prematura que supone vivir en un estado de pobreza crnica, incluso extrema.

Si se cruza el mapa de pobreza con el de la distribucin étnica de Bolivia, surge una correlacin dramática entre ser indio y ser pobre. De las diez provincias más pobres del pas, nueve son de altsima concentracin indgena, sobre todo en el área quechua o en la frontera quechua-aymara<8>. Esa misma correlacin la encontramos también en áreas más céntricas, tanto rurales como incluso urbanas, donde los barrios más pobres son también los que tienen mayor concentracin de indgenas.

Esta correlacin, bien conocida por demgrafos y planificadores, ha llevado con frecuencia a establecer la relacin de causalidad en el sentido errneo: seran pobres porque son indgenas, es decir, porque no han adoptado la cultura blanca dominante, donde estara el progreso. ÀNo será más bien lo contrario? Los sectores dominantes son blancos y discriminan a los indgenas, que por tanto quedan más marginados y empobrecidos que los demás.

Naturalmente, una vez establecido el hecho fundamental, se produce también un efecto-eco en la otra direccin: muchos indgenas piensan que saldrán de la pobreza si abandonan su forma de vida y adoptan la de los blancos. Esa fue la ilusin que les hizo ser "campesinos" en vez de indios en los aos 50 y que hace cambiar lengua, ropa y hasta apellido a muchos migrantes. Pero no tardan mucho en percatarse de que no es ésta la solucin. Conscientes de ello, desde los aos 80 las principales organizaciones han incorporado sus reclamos étnicos dentro de su programa de lucha. Pero junto a ello, todos siguen incluyendo también en un primersimo plano sus reclamos de ndole econmica.

El gran desafo en este campo econmico es crear tales condiciones de desarrollo que permitan salir de la pobreza sin necesidad de perder la propia identidad y forma de vida indgena. Algunas medidas recientes, como la asignacin de mayores recursos al proceso de participacin popular en los municipios rurales (ley 1551, de 1994) y la mejora cualitativa del nuevo sistema de educacin (ley 1565, de 1994), apuntan hacia la direccin correcta, pero queda un vasto camino por recorrer.

El problema de fondo más difcil de resolver es el carácter excluyente de los actuales modelos "neoliberales" de desarrollo econmico, que apuestan poco a los pequeos por no creer en su potencial productivo. Están tal vez dispuestos a darles mayor participacin social y poltica. A veces se toman incluso algunas previsiones para que tengan mayor acceso a los servicios más básicos. Pero se les sigue excluyendo de la dinámica econmica y productiva<9>.

Relacionado con lo anterior, es el hecho de que casi todos los modelos de desarrollo, tanto econmico como social, tienden a ser asimilacionistas, por considerar casi exclusivamente aspectos técnico-econmicos sin tener en cuenta ni la dinámica cultural ni los condicionamientos concretos de los pueblos indgenas a los que se pretende favorecer<10>. De esta forma se viola indirectamente otro de los derechos que se postulan para los pueblos indgenas: "Los Estados no tomarán accin alguna que fuerce a los pueblos indgenas a asimilarse." (D5, cf. D21).

Uno de los casos más tpicos de este enfoque es la perspectiva puramente mercantilista dada por los proyectistas a la relacin con la tierra y el territorio, que suelen ser la base de sobrevivencia de casi todos los pueblos y comunidades indgenas rurales. Veamos ese tema en mayor detalle.

3. Tierra y territorio

Antes de seguir adelante, aclaremos la diferencia entre tierra y territorio. Por "tierra" (o terreno) entendemos una superficie que es a la vez un medio de produccin, por actividades agrcolas, ganaderas u otras. El concepto de "territorio" implica mucho más. Es un área, por lo general mayor, en la que sus ocupantes comparten ciertos derechos sobre el conjunto de recursos (en el suelo, sobre él o en el subsuelo) y en la que rigen normas, una organizacin y un gobierno comunes. Sobre uno u otro puede existir derechos de propiedad o al menos de usufructo. Pero sobre el territorio existe además una jurisdiccin, dentro de la que sus autoridades ejercen gobierno con ciertas competencias y posibles márgenes de autonoma. Una comunidad, un municipio o un estado son territorios, que pueden tener en su seno a muchos propietarios, pero todos ellos deben regirse por las normas establecidas dentro de él. O, como sucede en muchas comunidades originarias, puede haber plena coincidencia entre propiedad y jurisdiccin, ambas comunales; entonces lo que suele seguir quedando diferenciado entre las varias familias de ese territorio es cierta posesin y usufructo de sus sitios de residencia y cultivo. Salvo en ciertas situaciones selvcolas minoritarias, tener una propiedad colectiva no suele implicar ser una unidad colectiva de produccin.

La Independencia no borr la Colonia y, en algunos aspectos, profundiz aún más la situacin colonial. Uno de ellos es el manejo del tema territorial. Desde la segunda mitad del siglo XIX se produjo en Bolivia una expoliacin masiva de las comunidades indgenas a nombre del progreso. Estas perdieron as su tierra, su territorio y con ello su propia identidad. Dentro de las teoras evolucionistas entonces en boga, se lleg incluso a justificar tal asalto arguyendo que la única forma en que los indgenas podan liberarse de su retraso atávico era trabajando como peones en las haciendas de sus patrones blancos.

3.1. La reforma agraria de 1953 y sus secuelas

La revolucin de 1952 y su reforma agraria de 1953 revirtieron en parte el proceso, redistribuyendo la tierra de la mayora de las haciendas andinas a sus peones indgenas, bajo el lema "la tierra es del que la trabaja". Poco después el proceso se ampli extendiendo nuevos ttulos también a las comunidades originarias quechuas y aymaras que siempre los haban tenido. Pero en toda esa redistribucin y retitulacin se respet poco la propiedad colectiva y la dimensin territorial de las comunidades (originarias y de ex-hacienda), fomentando más bien una parcelacin individual que con los aos ha acelerado en muchas partes una situacin masiva de minifundios improductivos y a la subsiguiente emigracin a las ciudades y a zonas de colonizacin.

Tampoco se reconoca legalmente la jurisdiccin territorial de esas comunidades as parceladas, pero en los hechos ésta se mantuvo a través de sus autoridades tradicionales, acopladas con frecuencia a un nuevo estilo de organizacin, llamado "sindicato campesino" pero muy distinta de los clásicos sindicatos obreros.

En muchas tierras bajas del Oriente la reforma agraria funcion al revés, fomentando más bien el proceso de expansin de la hacienda incluso a costa de los territorios indgenas. En toda la regin del Chaco guaran, por ejemplo, fueron más bien los hacendados los que recibieron ttulos ejecutoriales. Muchas comunidades o partes de ellas quedaron reducidas a lo que actualmente se llaman "comunidades cautivas" o "esclavas", porque las tierras pasaron a manos de patrones y su gente qued reducida a peones, consolidando un proceso que ya se vena desarrollando desde el siglo anterior. Mientras la mayor parte de las tierras cultivables quedaban encerradas y subutilizadas en haciendas de hasta 20.000 y 50.000 hectáreas, más del 80% de las comunidades guaran iban quedando arrinconadas, con serios problemas de tierra; en 1986 el 30% de ellas ya tena menos de media ha. por familia<11>.

Esta segunda expansin del latifundio, esa vez en el Oriente, continu sobre todo durante las dictaduras militares de 1964 a 1982, de modo que en los aos 80 se estim que pese a la reforma agraria de la regin andina- el 87% de la superficie agropecuaria útil estaba, de nuevo, en manos del 7% de los propietarios<12>. Se deba sobre todo a los inmensos latifundios orientales dotados gratuitamente por la oficina de reforma agraria a sectores influyentes, en contra del espritu de aquella ley. Se trataba de tierras fiscales indebidamente acaparadas, a las que se consideraba "baldas", sin tomar en cuenta a posibles ocupantes indgenas, legalmente invisibles, ni a los millones de indgenas andinos apretujados en terrenos minúsculos o de muy bajo nivel productivo. La expansin de las concesiones madereras complet el panorama, dejando cada vez más arrinconados a esos pueblos originarios.

La expansin de la frontera agrcola empresarial hacia el Brasil, donde están asentados muchos indgenas chiquitanos y ayoreos, es un ejemplo pertinente. No se hizo slo para fines directamente productivos sino también por el interés especulativo en revender una tierra lograda gratuitamente- a extranjeros, sobre todo brasileos, que la conseguan ah a precios mucho más baratos que en su pas. La operacin ha incluido oscuros negociados, como el de BOLIBRAS, que involucra a un ex-ministro y sigue en los estrados judiciales. El desarrollo de esta regin fue también objeto de un millonario préstamo del Banco Mundial, en el que esa agencia financiadora incorpor un componente de respeto a los pueblos indgenas. Para ello el banco negoci inicialmente la participacin del CIDOB (Confederacin de Indgenas del Oriente Boliviano) pero la propuesta no prosper por la frontal y eficaz oposicin de los empresarios cruceos, hegemnicos dentro de las instancias públicas locales. Según Burhart Schwartz (1996), el resultado es un desarrollo capitalista de la zona, en el que la cláusula sobre tener en cuenta un componente indgena no es más que un adorno retrico.

3.2. Marcha por el territorio y la dignidad

Fue en todo ese contexto expansivo de la gran empresa que, en 1990, hombres, mujeres y nios de diversos pueblos indgenas del Oriente realizaron una impresionante marcha a pie durante 34 das, desde el trpico hasta las cumbres andinas y la sede de gobierno (Contreras 1991). Su lema "por el territorio y la dignidad" subrayaba algo que la reforma agraria de 1953 haba soslayado: su derecho no slo a tierras para trabajar sino también a territorios , claramente circunscritos, en los que pudieran vivir y desarrollarse aprovechando todo el conjunto de recursos, sin interferencias ajenas y según su propio modo de ser (ver D18).

El presidente de la República, acompaado de varios ministros y parlamentarios, sali al encuentro de los marchistas, probablemente por las consecuencias que esta movilizacin poda tener en sus negociaciones de financiamientos internacionales. Pero no llegaron a un acuerdo y la marcha sigui hasta La Paz, generando una mayor conciencia del problema en toda la opinin pública nacional. Al final, tras arduas negociaciones, el 24 de setiembre de 1990 los marchistas indgenas consiguieron cuatro decretos supremos (n¼ 22609 a 22612) que, por primera vez en la historia, reconocan el derecho indgena a tres territorios (uno de ellos pluriétnico) y comprometan la elaboracin de una "Ley de los Pueblos Indgenas del Oriente y la Amazonia" indgena en el plazo de 120 das<13>. Más adelante el mismo gobierno firm nuevos decretos que creaban otros varios territorios indgenas hasta un total de 9, beneficiando a 15 grupos étnicos con un total de 2,9 millones de has<14>. Pero una cosa es el papel y otra la realidad. De momento aqu nos fijaremos slo en el tema de los territorios indgenas.

Una de las previsiones centrales de los decretos los plazos para el retiro de las empresas madereras dentro de los territorios- nunca lleg a cumplirse, en parte por el poder que éstas tenan dentro de las esferas de gobierno y, en parte, por cierta connivencia no exenta de corrupcin de algunos dirigentes indgenas. Result también extremadamente lenta y nunca completada la tarea de demarcacin de los territorios. Sin embargo, de alguna manera, ah estaban los decretos, que marcaban un hito dentro de la jurisprudencia boliviana sobre derechos indgenas.

Llegado el nuevo gobierno del MNR, en 1993, éste enseguida puso sordina a lo logrado por el régimen anterior, pese a la notoria presencia de un indgena en la vicepresidencia. Como nos dijo un alto funcionario, ese tema de territorios indgenas "levantaba ronchas" en muchas instancias de poder<15>. Dos de los decretos fueron anulados, alegando la falta de firma de algún ministro. Al menos en uno de los casos el pequeo territorio Mosetén, de apenas 8000 has- era evidente que estaban de por medio otros intereses, tanto militares como petroleros. Los demás decretos se respetaron pero se congel cualquier avance posterior en esa misma lnea, incluido el tema bloqueado ya desde antes de dictar la prometida ley indgena, que habra elevado al nivel de ley de la República el frágil derecho a territorios propios, logrado slo al nivel del poder ejecutivo.

3.3. Tierra, territorio y ley INRA

Pero se lograron avances a otro nivel. El más fundamental fue la modificacin de la Constitucin Poltica del Estado, el 12 de agosto de 1994 (por mandato del congreso anterior), que entre otros incorpor el art. 171 que, sin utilizar en controvertido término "territorio", viene a reconocer varios rasgos esenciales del concepto:

"Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la ley los derechos sociales, econmicos y culturales de los pueblos indgenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a su identidad, valores, lenguas e instituciones."

Un siguiente logro, más tardo, fue el compromiso a que se lleg en la llamada Ley INRA que, tras muchas vicisitudes y nuevas marchas, finalmente se firm el 18 de octubre de 1996. El tema vena de atrás. Desde los aos 70 los diversos gobiernos, dictatoriales o democráticos, haban pretendido modificar la ley de reforma agraria por otras, más centradas en el "desarrollo agropecuario", concebido en términos de una mayor penetracin de la empresa capitalista en el agro. Pero los diversos intentos fracasaron sobre todo desde la instauracin de la democracia en 1982, por temor de malquistarse con el numeroso electorado constituido por los campesino-indgenas, que se acercan al 50% del total y que en 1984 haban presentado ya un anteproyecto alternativo de "ley agraria fundamental", uno de cuyos principios centrales era la defensa de la propiedad "originaria" y "comunal" de sus tierras ancestrales.

Uno de los puntos más controvertidos de todos esos proyectos gubernamentales era la introduccin del mercado libre de tierras, tema incorporado ya en otras legislaciones del continente, no sin una fuerte reaccin de los indgenas<17>.

La última ronda de ese largo forcejeo ha venido con la mencionada Ley INRA. El gobierno anterior haba intervenido la oficina de reforma agraria y el Instituto Nacional de Colonizacin, a raz de adjudicaciones escandalosas como las mencionadas más arriba, con lo que los campesinos e indgenas se encontraban de paso sin un canal expedito para solucionar sus permanentes problemas de tierras. Con el nuevo gobierno la situacin se agravaba, puesto que también se desintegr el antiguo Ministerio de Agricultura y Asuntos Campesinos<18>. Bajo el liderazgo de la interventora (que continu en ambos gobiernos), se presentaron sucesivos proyectos de ley, objeto de amplias discusiones en las organizaciones campesinas e indgenas, que de manera unitaria presentaban también sus propuestas alternativas. Poco a poco lo que deba ser slo una ley de creacin del nuevo rgano institucional para atender asuntos de tierras, se transform también en una ley substantiva, que estableca los criterios fundamentales para normar el uso y transferencias de este bien.

Fue un largo y complejo juego de intereses encontrados de gobierno, empresarios y pequeos productores campesino-indgenas, en que cada sector desconfiaba del otro y de sus maniobras de último momento. También dentro del gobierno haba tendencias contrapuestas. En la última fase hubo varias y largas marchas simultáneas de campesinos e indgenas orientales, andinos, productores de coca, colonizadores-, no todas con iguales planteamientos, hasta que al final se dict una ley que recoga varias aspiraciones de los diversos sectores pero sin alcanzar un pleno consenso de todos los involucrados.

El logro principal para los pueblos indgenas ha sido la garanta legal a sus tierras tradicionales, sin exponerlas al mercado y liberándolas de impuestos; se incluye en ello el reconocimiento legal de la propiedad sobre sus "tierras comunitarias de origen", dando prioridad en el tiempo a la titulacin definitiva de los territorios indgenas del Oriente. En el momento de redactar esas lneas (marzo 1997), se están ultimando los detalles para expedir los ttulos definitivos sobre 3,5 millones de has., que incluyen, entre otros, aquellos territorios sobre los que hasta ahora slo existan decretos. Pero también hay pasos atrás. La ley establece que las superficies de esos territorios "están sujetas a revisin... de acuerdo al resultado del Saneamiento de Tierras"<19>. Pero el primer saneamiento, realizado en el territorio indgena Weenhayek al que el D.S. de 1992 haba otorgado 195.639 has, lo reduce a menos de un 10%, dejando el resto en poder de unos 160 propietarios no indgenas! No es un buen presagio.

Se incorpora también el tema del mercado libre de tierras, pero limitado a las otras propiedades agrarias y a tierras fiscales del Estado. Estas últimas pueden ser también (y con carácter prioritario) objeto de dotaciones gratuitas slo a comunidades campesinas e indgenas; ya no a particulares. Pero este punto será sin duda objeto de nuevas controversias, pues la ley, si bien marca ciertas prioridades, deja aún mucho margen abierto sobre quiénes tomarán qué decisiones. Persiste el temor de que las reglamentaciones, aún pendientes, desvirtúen muchos aspectos positivos de la ley.

Uno de los puntos en que no se lleg a acuerdos fue sobre una controvertida "superintendencia agraria", impuesta a última hora por el gobierno, con poderes y atribuciones por encima de los de otras instancias previamente acordadas. Aunque el superintendente debe ser nombrado por dos tercios del Senado y para un perodo de seis aos que no coincide con el de las gestiones gubernamentales, las organizaciones campesinas e indgenas temen que la concentracin de poder en esa instancia favorezca más los intereses ajenos a ellos.

3.4. El derecho a los recursos naturales

Varios aspectos quedan pendientes, dentro del amplio tema del derecho de los indgenas a sus territorios. El primero es con relacin a los recursos a que tienen derecho dentro de él. Este es, por ejemplo, el núcleo de sus conflictos con los madereros. El citado art. 171 de la Constitucin ya hace referencia a este derecho al "uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales", lo que muestra coherencia a la Declaracin Interamericana, cuando enfatiza que "los derechos de los pueblos indgenas a los recursos naturales existentes en sus tierras<20> deberán protegerse especialmente" (D18: 4).

El caso más sujeto a controversias es el de los posibles derechos a las riquezas del subsuelo, que el Estado considera exclusivas de él. Sin embargo, los indgenas reclaman siquiera ciertos beneficios como regalas. Los luctuosos conflictos de diciembre de 1996 en dos minas de oro en el Norte Potos<21>, tierra de ayllus pobrsimos, muestran la urgencia de encontrar algún tipo de equidad: no es justo que una empresa acumule grandes riquezas con recursos extrados del territorio de indgenas que se debaten en la miseria.

Los dueos u ocupantes del territorio deben tener su palabra antes de que otros dispongan de esos recursos; "deberán participar en los beneficios que reporten tales actividades y percibir indemnizacin de acuerdo al derecho internacional por cualquier dao que puedan sufrir como resultado de esas actividades" (D18: 5). Este dao puede llegar también a lugares alejados, sobre todo a través de aguas contaminadas. As, por ejemplo, el Lago Poop (Oruro), ha quedado sin vida como resultado de tantos residuos mineros, quitando la única fuente de subsistencia de la etnia pescadora uru-murato y de otras comunidades del contorno sin que nadie se arrogue la responsabilidad de ese desastre ecolgico y social.

La incorporacin del tema ecolgico en la mencionada Ley INRA ha sido también objeto de observaciones por parte de las organizaciones campesinas e indgenas. Sin cuestionar la trascendencia del asunto, temen, no sin fundamento histrico, que pueda utilizarse como excusa para la expoliacin. Los productores de hoja de coca que, insisten, no debe confundirse con la cocana- sospechan además otras intenciones ocultas para expulsarlos de sus zonas actuales. Pero el tema y temor se repiten en otras partes, dentro y fuera del trpico. Incluso el Parque del Tunari, en los afueras de la ciudad de Cochabamba, fue declarado tal sin considerar la existencia previa de comunidades agropecuarias dentro de su nueva jurisdiccin. Estas organizaciones lograron que en la Ley INRA se priorice el derecho de los productores agropecuarios sobre otros posibles usos como parque, ecoturismo, etc. Han insistido también de manera reiterada en ser tomados en cuenta como corresponsables del mantenimiento ambiental dentro de sus territorios (ver D13).

4. Territorio, municipios y participacin poltica

El concepto de territorio tiene, como vimos, una doble vertiente no siempre bien diferenciada: Puede ser objeto de propiedad colectiva no slo de la tierra sino también de otros recursos que haya sobre ella. Pero es, además, un ámbito jurisdiccional, dentro del que sus autoridades ejercen gobierno con ciertas competencias y posibles márgenes de autonoma. La Ley INRA se fija slo en la primera vertiente. Pero otra innovacin del presente régimen tiene que ver con la segunda. Nos referimos a la Ley 1551, de Participacin Popular.

4.1. La comunidad como organizacin territorial de base

En una primera parte, esta ley reconoce de forma casi automática la personalidad jurdica de las diversas organizaciones comunales tradicionales (ayllus, cabildos, tentas, incluso sindicatos), a las que llam genéricamente "organizaciones territoriales de base" u OTB<22>. De esa forma se haca justicia reconociendo por primera vez desde las expoliaciones del siglo XIX la legitimidad de esas instancias, de sus autoridades y de su forma de gobierno. Es un derecho en el que haban insistido los interesados y también otras instancias internacionales (D4). El término "territorial", incluido en su nombre genérico, fue también una de las primeras aplicaciones explcitas de este concepto a una instancia indgena propia, en la jurisprudencia nacional. Reconoce, de alguna manera, que esas organizaciones tienen cierta jurisdiccin sobre un territorio.

Pero estas concesiones vienen muy ligadas a lo que es el punto central de la citada ley: el reordenamiento de municipios en todo el pas. De este modo los logros quedan en parte diluidos dentro del fortalecimiento mucho más elaborado y eficaz del territorio y jurisdicciones municipales. Es decir, en los hechos, confirmados por toda la actividad posterior a la promulgacin de la ley, se trata más de la mayor penetracin del Estado y sus estructuras dentro del mundo indgena que del reconocimiento de éste con sus propias caractersticas.

4.2. Participacin indgena en municipios

Con la puesta en marcha de la ley, podemos hablar ahora de 435 concejales municipales titulares (27% del total) e incluso varios alcaldes de origen campesino e indgena en 170 municipios (55% del total; ver Arias et al., en prensa). Pero, de momento, la principal tarea que con ellos se ha tenido ha sido la de entrenarles en el manejo del municipio según los cánones uniformes del Estado. Además, para que pudieran ser candidatos y después elegidos, se mantuvo como requisito legal que deban ser presentados a través de partidos polticos, por lo que el margen de maniobra de las organizaciones de base quedaba notablemente reducido<23>.

La principal concesin incluida en la Ley y su reglamentacin ha sido la posibilidad de establecer "distritos" (o subalcaldas dependientes de un municipio) especficamente indgenas, al frente de los cuales debe colocarse a autoridades nombradas de acuerdo a "sus usos y costumbres". Vienen a ser lo más cercano a un territorio indgena, dentro de la mayor jurisdiccin municipal en que se insertan. De esta forma, con el apoyo de la Subsecretara Naional de Asuntos Etnicos y de otras instancias especializadas de la Secretara Nacional de Participacn Popular, se han ido conformando y apoyando diversos distritos indgenas tanto en la regin andina como en las tierras bajas. Pero su margen de autonoma es bajo y depende en gran medida de la buena voluntad de cada alcalde, sobre todo para la distribucin de los recursos municipales, generados por la misma ley.

Por tal motivo se está contemplando la necesidad de dar un paso más, con la creacin de municipios indgenas, que deberan regularse por un régimen especial, de acuerdo a sus usos y costumbres, es decir el derecho consuetudinario de cada pueblo indgena. Dada la importancia demográfica y la concentracin espacial que tienen los pueblos originarios en Bolivia, el municipio e incluso la mancomunidad de municipios son instancias indispensables para que los indgenas puedan

"determinar libremente su status poltico y promover libremente su desarrollo econmico, social y cultural [y su] derecho a la autonoma o autogobierno" (D15).

Pero de momento se trata aún de un buen deseo, reivindicativo de un derecho que en Bolivia aún no se cumple.

4.3. Más allá del municipio

Es evidente que los indgenas, como cualquier ciudadano, tienen también el derecho a participar en cualquier nivel de la poltica nacional. En el pasado reclamaron y consiguieron el voto. Después, durante aos, las organizaciones de base reclamaron su derecho no slo a elegir sino también a ser elegidos. Es un derecho obvio, supuesto el alto porcentaje de indgenas existente en el pas.

Al nivel legal actualmente no hay para ello ningún obstáculo formal. Se han formado partidos indios y existe una gran variedad de candidatos indgenas, siendo varios de ellos elegidos o nombrados tanto al parlamento como a cargos del ejecutivo. En el ambiente preelectoral de fines de 1996 es significativo verificar cmo, después de haber tenido en el pas a un vicepresidente aymara, otro partido, el MBL ha incorporado como candidato vicepresidencial, al principal dirigente indgena de las tierras bajas.

Sin embargo, a la hora de la verdad, siguen siendo proporcionalmente muy pocos los indgenas que realmente llegan a ejercer cargos públicos significativos. Son poqusimos, por ejemplo, los que forman parte de la Subsecretara Nacional de Asuntos Etnicos, por mucho que se haya hecho el gesto simblico de poner a una simpática cholita aymara en recepcin. La presencia indgena en posiciones de poder e incluso en el seno de los principales partidos sigue siendo también algo más icnico que orgánico. La propia vicepresidencia ha sido con frecuencia comparada a "la quinta rueda del carro". Sin querer subvalorar lo conseguido en otros campos, el hecho de que el cargo esté ocupado por un aymara, con su esposa de pollera, ha posibilitado ante todo una significativa acumulacin de "capital simblico", que va cambiando paulatinamente el imaginario de lo posible y deseable dentro del pas.

Para pasar de una presencia simblica a otra más real y masiva, hay una variedad de propuestas. La más debatida tiene que ver con el ya citado monopolio de los partidos en la representacin poltica nacional. Muchos indios y campesinos que han tenido militancia dentro de ellos a la larga se han sentido incmodos, por juzgarse más usados que influyentes. Por eso mismo han ido surgiendo diversos partidos indios, campesinos, kataristas y también otras propuestas no partidarias, como la abortada "Asamblea de las Nacionalidades" de 1992. Su común denominador es la búsqueda de lo que suele llamarse "el instrumento poltico propio", con frecuencia vinculado a las organizaciones de base ya existentes. En el fondo de este debate y búsqueda sigue siempre latente la pregunta: en un estado pluriétnico y plurinacional como el boliviano, Àes el partido la única forma posible de representacin poltica?<24>

En el caso relativamente comparable de las mujeres se intenta avanzar más bien por otro camino: hay una propuesta de ley por la que se debera garantizar que en las listas electorales haya por lo menos un 30% de candidatos del otro género. La constitucin colombiana ha optado también por un cupo mnimo parlamentario para representantes directamente elegidos en el seno de las organizaciones indgenas. En el caso de los indgenas/campesinos bolivianos resulta más complicado pensar en una disposicin semejante, debido a su alto porcentaje dentro del pas, a su variedad de opciones polticas y a su identidad más difusa.

5. El derecho a ser iguales pero en la diferencia

El Art. 1 de la Constitucin Poltica del Estado, reformulado en 1994, ha definido a Bolivia como "libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural". Por el momento, se trata slo de una declaracin que, reflejando la realidad sociolgica del pas, plantea la necesidad de que esta pluralidad se tenga también en cuenta como utopa en nuestro ordenamiento jurdico: que todos podamos sentirnos iguales en derechos y oportunidades, pero manteniendo nuestras diferencias en los ámbitos mencionados u otros. En esta última seccin repasaremos qué se ha logrado y que falta en algunos de esos campos.

5.1. Lengua

Pese a que la mayora de los bolivianos sabe alguna lengua indgena (con o sin bilingYismo en castellano), la discriminacin lingYstica sigue fuerte en el pas, como resultado del bajo prestigio social que tienen las lenguas indgenas en muchos contextos sociales, aunque menos que en otras épocas pasadas. Desde hace varias décadas estas lenguas han ganado también mayores espacios en otros ambientes públicos como el culto, tanto catlico como protestante, la publicidad oral, la difusin radiofnica y, últimamente, también en la educacin formal rural.

Dentro de ello, lo que aqu más nos interesa ver es qué pasos oficiales se están dando o exigiendo para dar una solucin de fondo a la diglosia o discriminacin lingYstica, respetando el derecho fundamental de todo pueblo a comunicarse en su lengua y a ser informados en ella acerca de todo lo que les conviene saber (D8).

En Bolivia las lenguas indgenas nunca han llegado a tener el pleno status de lenguas oficiales, a la par del castellano. Lo más cerca a que se lleg fue, en el primer régimen democrático de la UDP (1982-1985), a reconocerlas como "lenguas nacionales" siquiera en un plano simblico- pero se evit intencionadamente otorgarles el atributo de "oficiales", para que el Estado no se sintiera en la obligacin de emplearlas de manera alternativa en sus oficinas y servicios, en sus actos públicos y en sus publicaciones oficiales. Ni siquiera en los juzgados existe la obligacin de usarla, cuando hay ciudadanos indgenas involucrados. En dos ocasiones han llegado hasta el Parlamento anteproyectos de ley para esta oficializacin, pero no han prosperado.

Es común que las principales disposiciones aplicables al sector rural se difundan también en quechua, aymara y, más ocasionalmente, en alguna otra lengua indgena, sobre todo a través de la radio. Mucho más raro es que se difundan también a través de publicaciones en esas lenguas, entre otros motivos, porque el acceso a la escritura ha estado bloqueado hasta hace muy poco, como resultado del uso exclusivo y excluyente del castellano en todo el sistema escolar.

A este nivel oficial, el principal avance ha sido cabalmente haber terminado con ese monopolio, dando paso masivo a la educacin intercultural bilingYe. Es este uno de los rasgos centrales de la reforma educativa iniciada de 1994, aunque de momento slo ha empezado a implementarse en los "núcleos de transformacin" del sector rural. Es aún demasiado pronto para evaluar los resultados de este paso en la direccin correcta.

El otro campo desde el que mejor se podra influir para superar la discriminacin lingYstica son los medios masivos de comunicacin social. Por motivos prácticos, más que por exigencia legal, existe ya un número significativo de radios que, en mayor o menor medida, usan estas lenguas en su programacin. Pero en la TV este uso es muy excepcional<25> y en la prensa impresa es prácticamente nulo. Hay ah una importante tarea pendiente. Para facilitar su cumplimiento, sera oportuno que la ley de comunicaciones exigiera un cupo de uso de las lenguas indgenas más comunes, de acuerdo a la realidad de cada regin.

5.2. Educación

La discriminacin de lo indgena en el sistema educativo no se limitaba a la lengua, sino que ha permeado todo el curriculum tanto el más formal como el oculto, tanto en las escuelas y colegios como en las normales donde se forman los futuros maestros.

El enfoque intercultural y bilingue de la reforma educativa pretende cambiar esa situacin. Pero no es fácil, por la falta de experiencia acumulada y de ideas claras en este campo y sobre todo por las actitudes ya muy estructuradas de las actuales generaciones de funcionarios y maestros en ejercicio. Para mencionar slo un ejemplo entre mil, en plena implementacin de la reforma, las normales rurales seguan prohibiendo que sus alumnas de origen rural utilizaran pollera y todo el mundo lo encontraba obvio. Fue necesaria una intervencin especial de la esposa del vicepresidente que aos atrás, siendo normalista y maestra, debi también dejar su pollera- para que la Secretara Nacional de Educacin emitiera, a fines de 1995, una orden para modificar este punto del reglamento.

Para poder superar estas deficiencias, habrá que esperar las nuevas generaciones de maestros, particularmente de los formados en las normales e institutos pedaggicos superiores que tengan especialidad intercultural bilingYe. Para ello pasa a un primer plano de prioridades la formacin de formadores en esas instancias, definidas por un alto gobernante muy conocedor del tema como "la vena yugular de la reforma"<26>.

Más allá de los cambios que se logren incorporar en el curriculum y en la práctica cotidiana, está el tema complementario de la participacin de los propios pueblos originarios en el proceso educativo de sus hijos, para "preparar y aplicar sus propios programas, currculos y materiales de enseanza; y formar, capacitar y acreditar a sus docentes y administradores" (D9).

La reforma educativa se acerca al cumplimiento de este derecho por cuanto fomenta la creacin de juntas y consejos escolares a diversos niveles, con la finalidad explcita de que participen en todo el proceso educativo, incluido el diseo y elaboracin de los contenidos especficos propios de cada situacin local.

Pero también aqu hay fuertes brechas entre el deseo y la realidad. La primera objecin vino del propio magisterio, que, temeroso de ser controlado por los padres de familia y dirigentes comunales, exigi y logr un cambio en el texto de la ley, para garantizar su participacin dentro de esas juntas y consejos. Su presencia en ellos es minoritaria pero muy influyente. También la Secretara Nacional de Educacin tiende a actuar en este punto con un excesivo sentido sectorial y de cuerpo, dando más importancia a su inciativa y control oficial que a la dinamizacin de los grupos indgenas de base en el proceso educativo de sus hijos. Por ejemplo, ha propuesto que, al nivel municipal, la presencia directa de la organizacin indgena-campesina local en el directorio para la educacin quede reducida a un tercio.

Queda en manos de las propias organizaciones campesinas e indgenas defender, fortalecer y utilizar eficientemente ese espacio que les otorga la ley hasta lograr que se cumpla habitualmente el derecho arriba sealado.

5.3. Ser diferentes en la sociedad civil

Para concluir este esbozo, que se podra ampliar indefinidamente, llamaremos la atencin sobre algunas otras situaciones, más relacionadas con la sociedad civil, en las cabe aún avanzar mucho para que se cumpla el derecho de los indgenas a ser tratados como iguales, sin perder su diferente identidad étnica y cultural.

La convivencia diaria nos muestra todava demasiadas circunstancias en que persiste la secular discriminacin colonialista. Esta se ceba muy particularmente en las mujeres, que de esta forma resultan triplemente marginadas: como pobres, como indias y como mujeres. Su indumentaria las diferencia mucho más rápidamente que a los hombres. Además por lo general han tenido menos oportunidades educativas que los varones, por lo que muchas de ellas manejan también con mayor dificultad la lengua y cultura de los grupos dominantes.

Esta discriminacin cotidiana a la mujer indgena ocurre tanto en los escenarios públicos como en la vida privada. La calle, el transporte público, las oficinas les dan permanentes ocasiones para tener que sufrir esa discriminacin, que puede ir desde los insultos y marginamientos públicos hasta simplemente tratarlas siempre como "hijas", por mayores que sean. Las compaas aéreas no aceptaran a una mujer de pollera como azafata y slo unas poqusimas instituciones más conscientes está dispuestas a aceptar a una cholita como recepcionista o secretaria. Sigue habiendo restaurants y hoteles en los que no se acepta a clientes de pollera<27>. Entretanto, la inmensa mayora de mendigos, cargadores, albailes, reclutas y empleadas domésticas son indgenas.

En la esfera privada, la situacin más tpica es la de las empleadas domésticas en cualquier centro urbano. Para ellas no hay horarios de trabajo, domingos ni contratos de trabajo. Los mismos arquitectos disean las viviendas de manera discriminante, colocando el cuarto de la empleada donde quizás ni siquiera cabe un catre, muchas veces debajo de la escalera. Los patrones se encargan del resto: con frecuencia las obligan a manejar sus cubiertos separados y usar un bao aparte. Son fácilmente objeto de abuso sexual por parte de sus patrones y sus hijos, los mismos que después las echan de la casa si aparecen con un hijito.

Lo paradjico es que, desde la perspectiva de las comunidades rurales, ser empleada doméstica es uno de los poqusimos caminos abiertos a las muchachas jvenes para superarse y aprender otras formas de vida. Viene a ser el equivalente femenino de lo que es el cuartel para los jvenes. En ambos casos, la principal oportunidad que les brinda la sociedad para "civilizarse", después de la escuela, es un ambiente altamente discriminante, que marca en ellos y ellas una experiencia imborrable de agresin o, en el mejor de los casos, de humillante dependencia<28>.

En la reestructuracin del poder ejecutivo de 1993 se cre una Secretara Nacional que lleva el complejo nombre "de Asuntos Etnicos, de Género y Generacionales", tres temas dispares pero unidos por el común denominador de discriminacin que sufren ciertos sectores de poblacin en esas tres simensiones. Ya se ha aprobado y se está aplicando con éxito una ley contra la violencia doméstica y se está trabajando en otra sobre los derechos de los nios. Sera oportuno completarlas con una tercera contra la violencia étnica, sobre todo en defensa de las mujeres indgenas<29>.

NOTAS Y BIBLIOGRAFIA

1 Por esta misma razn, en el texto combinamos, cuando es relevante, el término "indgena" (u otros equivalentes) con el de "campesino".

2 Mencionemos, aparte de otras causas más locales, las siguientes: la cada del modelo "clasista" junto con el derrumbe de los regmenes comunistas el Europa; el descubrimiento y fortalecimiento de otras varias identidades alternativas (género, etnia, generacin, regiones, religiones, preferencias sexuales, etc.); el enfoque postmodernista; el movimiento ecolgico, que redescubre a los pueblos indgenas como tradicionalmente respetuosos del medio ambiente. De una manera complementaria, ha habido también una mayor comunicacin entre indgenas de diversos pases y latitudes. Sobre este resurgimiento en diversos pases del continente, ver Alb (1991) y Van Cott ed. (1994).

3 En el pasado se haba hablado ocasionalmente de las races indgenas de algún mandatario y en México se habla también de dos presidentes indgenas: Benito Juárez y Porfirio Daz. Pero en todos esos casos eran otros quienes les tildaban ese origen, mientras que los as identificados hacan todo lo posible para camuflar ese origen, que vean más bien como un estigma.

4 Comisin Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, 1995. "Borrador de Consulta de la Declaracin Interamericana sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas". Aprobado en la sesin 1278, celebrada el 18 de septiembre de 1995. Lo citaremos como D y el número del artculo correspondiente.

5 Confederacin Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia. Pese a su nombre "clasista", que refleja la era anterior, ha introducido en su programa muchas reivindicaciones de carácter étnico.

6 De ah también la propuesta de redefinir a Bolivia como un "estado plurinacional", o como "una nacin de muchas naciones".

7 Se ha reportado, por ejemplo, algún caso aislado de cacera de selvcolas por parte de pioneros madereros o hacendados en la regin Yuki y en la regin chaquea. En enero de 1997 llega también la noticia de un pen guaran ahorcado, presumiblemente por haber elevado demandas legales contra su patrn.

8 Provincias Arque, Tapacar y Bolvar, en Cochabamba; Charcas, Chayanta e Ibáez en el Norte de Potos; Muecas y Saavedra, en el norte de La Paz. La única provincia no-indgena de ese grupo más pobre es Abuná, aislada en la frontera norte con Brasil. Ver mapa 1 en Alb (1995). El mapa de la pobreza, elaborado por el Ministerio de Desarrollo Humano (1993) combina indicadores de acceso a servicios básicos, salud, mortandad infantil y educacin.

9 La reestructuracin del poder ejecutivo de Bolivia, en 1993, no ayud a superar esa dicotoma: todos los servicios estaban en el llamado "superministerio" de desarrollo humano, mientras que las grandes decisiones econmicas iban en otro sentido, en el "superministerio" de desarrollo econmico, en el que apenas se tomaban en cuenta los intereses de los pequeos productores rurales. Slo en las postrimeras de este gobierno se está intentando superar esa situacin, desbloqueando el sistema de reforma agraria (ley INRA, 1996) y planteando, por fin, todo un paquete de desarrollo rural. Pero estando ya en una época electoral, la ejecucin de este paquete de proyectos ha quedado pendiente.

10 UNESCO está buscando un modelo alternativo de desarrollo, a partir de las experiencias culturales de cada pueblo. Ver una primera propuesta en UNESCO (1995).

11 Diagnstico de CIPCA-CORDECRUZ (1986). Ver Pifarré (1987).

12 El dato global es de Urioste (1987), aunque ha sido recientemente cuestionado por altos funcionarios del reestructurado Instituto Nacional de Reforma Agraria. El problema es que no existen en el pas cifras globales fidedignas. Las siguientes cifras parciales, basadas en el último censo nacional agropecuario, de 1984 (nunca completado), nos indican que hay, efectivamente una fuerte polarizacin: el 43,3% del total de 314.600 productores agropecuarios censados slo posea menos de 2 has, y acumulaba apenas el 0,4% del total de 22,7 millones de has censadas. En cambio, el 0,2% del total censado posea más de 5000 has y acumulaba el 48,7% de la superficie total censada (Anuario estadstico del sector rural 1993: cuadros 116-119).

13 Ver el texto de los decretos en Contreras (1991: 177-192).

14 Ver resumen en Rojas (1994: 48), a partir del informe de gestin 1989-1993 del Instituto Indigenista Boliviano.

15 El principal pero falaz argumento era que slo puede hablarse de "territorio nacional", atribucin de slo el Estado. Es falaz, pues éste derecho es concurrente con otros más locales, como el territorio municipal, reconocido desde siempre en la legislacin boliviana, e incluso el territorio indgena, reconocido indirectamente por la ley 1257, que ratific el convenio 169 de la OIT.

16 Por Instituto Nacional de Reforma Agraria. Ley n¼ 1715.

17 En el Ecuador, por ejemplo, ese tema fue aprobado por el parlamento de la noche a la maana, pero provoc uno de los mayores levantamientos indgenas, debiendo ser reconsiderado. Fue histrica en aquel pas toda la ronda de conversaciones que pusieron frente a frente en una misma mesa de la casa presidencial al gobierno e indgenas, liderizados esos últimos por una indgena otavalea, que a la vez es abogada.

18 Ver la nota 9.

19 Segunda disposicin transitoria, inciso III).

20 En su versin actual esta declaracin usa "tierra" y "territorio" de forma casi indistinta. Debera refinarse mejor.

21 Las minas privadas de Chapisirca y Amayapampa fueron vendidas a una empresa canadiense, que pensaba desarrollar all una tecnologa de punta. Pero los obreros, apoyados por los campesinos-indgenas del contorno, se parapetaron en lo que consideraban su única fuente de trabajo. Fueron reprimidos por la polica y, como saldo, murieron 9 civiles, 1 oficial de polica y hubo otros 50 heridos.

22 No podemos entrar aqu en las controversias que inicialmente suscit ese nombre, por la sospecha de que se quera imponer una nueva forma de organizacin, más controlada por el gobierno, desconociendo las ya existentes. Actualmente se usa poco el término OTB y ha quedado claro que no es éste el espritu de la ley.

23 Cuando en 1993 se dict la ley de necesidad de reforma de la Constitucin, los parlamentarios, ligados todos ellos a partidos polticos, no quisieron incluir la revisin del artculo 223, que exigen esa mediacin.

24 Ver sobre este tema las discusiones en Por una Bolivia diferente (CIPCA 1991).

25 Casi slo como parte de algunas entrevistas-reportaje y en alguna actuacin musical. Ver Alb (1996), para un panorama más general del uso de lenguas indgenas en los medios de comunicacin social.

26 Comentario del Sr. Vicepresidente de la República, indgena aymara y especialista en educacin, a la misin de GTZ, del gobierno alemán, que en 1995 vino a estudiar la viabilidad de apoyar la reforma en este punto especfico.

27 Un episodio reciente motiv que, al da siguiente, fuera all a desayunar el vicepresidente de la república, con su esposa, que es de pollera, bien acompaado de periodistas, para dejar claro que tales discriminaciones ya no pueden tolerarse.

28 Sobre el cuartel, ver también el número monográfico de Cuarto Intermedio (La Paz) 41, en prensa. Sobre el servicio doméstico, la autobiografa de Ana Mara Condori (1988). Sobre la violencia étnica, en general, ver Rivera (1993) y Alb (1994).

29 Este tema tampoco se menciona explcitamente en proyecto de Declaracin de los Derechos Indgenas, a que nos hemos venido refiriendo. Sera muy oportuno llenar esa laguna, pues se trata de un problema común a muchos pases.

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